jul
2026

¿Procede realizar certificaciones una vez recibida la obra?


Planteamiento

En una obra en la que se ha certificado el 85 % de la ejecución y ya se ha formalizado la recepción, ¿debe tramitarse, con posterioridad a dicha recepción, una única certificación final o deben tramitarse dos certificaciones: una certificación mensual correspondiente al 15 % de obra ejecutada y pendiente de certificar, y otra certificación final por el exceso de mediciones?

¿Es posible tramitar dos certificaciones con posterioridad a la recepción de la obra?

En caso de tramitar una única certificación final, ¿puede esta incluir tanto el 15 % de obra ejecutada y pendiente de certificar como un exceso de mediciones del 5 %?

Respuesta

Se entiende que la certificación correspondiente al 15 % no ha sido elaborada, no solo que no se haya tramitado.

El art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-LCSP 2017-, indica que:

  • “(…) la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden”.

Por su parte el art. 166.1 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en vigor en lo que no se oponga a la LCSP 2017, establece que, una vez recibidas las obras se procederá a su medición general, con asistencia obligatoria del contratista, que, una vez que se le notifique el resultado de dicha medición podrá manifestar su conformidad o plantear los reparos que considere oportunos y sobre la base del resultado de la medición general se redacta la relación valorada y con base en ella se expide y tramita la certificación final.

Por lo tanto, una vez recibidas las obras no procede hacer el trámite de una certificación parcial con su propia relación valorada, sino que procede hacer la medición general, de la que se derivará una relación valorada, de la que, a su vez, se desprenderá la certificación final.

El art. 243 LCSP 2017 establece que:

  • “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley”.

Asimismo, el art. 242 LCSP 2017 determina que el exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.

Conclusiones

1ª. Una vez recibida la obra solo procede hacer una medición general de la misma de la que saldrá una relación valorada y con base en ella una certificación final.

2ª. En esta certificación final, que deberá aprobarse en el plazo de tres meses, se incluirán tanto los excesos de mediciones, como el resto de la obra no certificada con anterioridad.