Planteamiento
Se plantea la duda de si, cuando un contribuyente que dispone de un vehículo con exención por discapacidad, se da de baja en el padrón de habitantes del municipio donde tiene concedida la exención, por traslado a otro municipio, puede seguir manteniendo la exención o es necesario revocarla.
Respuesta
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica -IVTM- es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, tal y como establece el art. 92.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Las exenciones reconocidas se regulan en el art. 93 TRLRHL, y, concretamente, en relación con el caso que nos ocupa, dispone que:
- “1. Estarán exentos del impuesto:
-
- e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
- A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.”
Se prevé expresamente la exención al impuesto tanto de los vehículos para personas de movilidad reducida, como de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
La Subdirección General de Tributos Locales en la Consulta 10/2015, de 17 de marzo de 2015 (EDD 2015/46338) declara que para disfrutar de la exención del IVTM para personas con discapacidad es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- “- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.
- - Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.
- - Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente”.
En virtud de lo anterior, para ser beneficiario de la exención en el IVTM no es necesario que quien tenga reconocida la discapacidad conduzca el vehículo, pero sí debe ser utilizado para su uso exclusivo y que el vehículo esté matriculado a su nombre.
Sobre la cuestión suscitada en la consulta, la DGT en la Consulta Vinculante V0949/2013, de 25 de marzo (EDD 2013/53028), contestó, de modo muy incompleto, a las siguientes preguntas:
- “- ¿Es obligatorio que el domicilio del permiso de circulación de un vehículo, coincida con el que consta en el permiso de empadronamiento o con el del carnet de conducir de su propietario?
- - ¿Puede un Ayuntamiento girar liquidación del IVTM, sobre un vehículo cuyo permiso de circulación consta domiciliado en otro municipio que gestiona ese impuesto? ¿Tiene potestad el Ayuntamiento para solicitar de la J. Provincial de Tráfico que modifique el domicilio del Permiso de Circulación, al objeto de que éste coincida con el domicilio de empadronamiento del propietario o con el domicilio de su carnet de conducir?
- - ¿Tiene obligación el titular del vehículo de cambiar la dirección del permiso de circulación del vehículo, para que ésta coincida con el domicilio de empadronamiento de su propietario y con el de su carnet de conducir?
- - ¿Se encuentra tipificada como infracción administrativa sancionable, el hecho de que el propietario de un vehículo no modifique el domicilio del permiso de circulación (donde tributa y reside el vehículo), para que coincida con el domicilio que figura en su permiso de conducir y del padrón municipal de su propietario?”
Siendo la contestación, de modo resumido, la siguiente:
- “De acuerdo con lo anterior, no es competente para la exacción del IVTM el ayuntamiento del municipio donde se encuentra empadronado el titular del vehículo ni el del municipio que conste en su permiso de conducción, sino, en todo caso, el del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo en el momento del devengo, coincida o no con alguno de aquellos.
- Así, en el caso de que existan discrepancias entre los primeros y el último, prevalecerá éste a los efectos de determinar el ayuntamiento competente para exigir este Impuesto.
- Por último, debe señalarse que el resto de cuestiones planteadas por el consultante en su escrito, exceden del ámbito propio de competencias de este Centro Directivo.”
Es decir, el hecho de que el titular del vehículo decida empadronarse en otro municipio no determina que pierda la exención, puesto que las características de la misma siguen vigentes.
Conclusiones
1ª. Para que se conceda la exención citada en la consulta, deberían de constatarse las siguientes características:
Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.
Que la personas con discapacidad no sea beneficiaria de la exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.
2ª. Como podemos ver, el hecho que el titular del mismo se empadronase en otro municipio no determina que pierda la exención, puesto que las características de la misma siguen vigentes.