En el caso de que se modifique el valor catastral de un inmueble por expediente de subsanación de discrepancias, la fecha de efectos del acuerdo es únicamente catastral no tributaria.
En el caso de que los efectos catastrales es de 2023 pero la casuística que causó la disminución del valor catastral ya existía con anterioridad, ¿se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos (2021, 2022 y 2023)?
En este caso, ¿la fecha del cálculo de los intereses de demora sería desde la fecha de pago del recibo emitido en su día (2021, 2022 y 2023) o desde la fecha del acuerdo catastral?
¿Sería una devolución de ingresos debidos ya que en su día los recibos se emitieron con el valor catastral que constaba en ese momento?
A nuestro juicio, la devolución de los ingresos indebidos del IBI sólo se pueden retrotraer a la fecha del acuerdo catastral, sin que pueda afectar a ejercicios anteriores al efecto de la modificación catastral, aunque las circunstancias de hecho ya existieran con anterioridad a la fecha de efectos de la modificación catastral.
Cabe recordar que el art. 77.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Añadiendo el apartado 5 del citado art. 77 del TRLRHL, que:
Como decíamos en la consulta “IBI. Solicitud de devolución de una parte del pago del impuesto por modificación catastral” (EDE 2024/754690), de la legislación transcrita se deduce claramente que la gestión catastral del IBI corresponde al Estado a través de la Dirección General del Catastro, mientras que al ayuntamiento le corresponde la liquidación y recaudación del impuesto de conformidad con los datos que figuren en el Catastro, así como resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, lógicamente, derivados de los actos de gestión catastral, y siempre dentro del plazo de prescripción del impuesto.
Como dice la consulta de la DGT de 23 de junio de 2016:
De tal manera que, si los efectos de la modificación catastral tienen efectos desde 2023 y no se retrotraen más atrás, el interesado no tendrá derecho a la devolución de los ejercicios anteriores, porque respecto a los anteriores a 2023 no afecta la modificación catastral, teniendo en cuenta que el impuesto se devenga el 1 de enero, porque el art. 75 del TRLRHL, dispone que:
La sentencia del TS de 21 de diciembre de 2023, viene a admitir la posibilidad de obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de reducción del valor catastral, lo que es perfectamente compatible con lo que hemos expuesto, porque el TS considera:
Respecto a los intereses de demora, la sentencia del TS de 17 de diciembre de 2012 considera que:
El art. 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:
Por ello, el “dies a quo” o fecha inicial desde la que se deben computar los intereses de demora, como claramente dispone el precepto transcrito, lo es desde la fecha de la realización del ingreso. Así lo han interpretado de forma prácticamente unánime la jurisprudencia, entre otras la citada sentencia del TS de 17 de diciembre de 2012, y la del TSJ Galicia de 18 de diciembre de 2006, pues bien, de los “términos de los arts. 155 la LGT y 2.2.b) del referido Real Decreto, se colige que el dies a quo del pago de intereses en los supuestos de devolución de ingresos indebidos, lo es la fecha de ingreso de la cantidad indebidamente pagada…”
Si los recibos del IBI se emitieron con el valor catastral que constaba en ese momento no puede existir devolución de ingresos, dado que los recibos emitidos son correctos.
1ª. La solicitud de devolución de ingresos indebidos sólo se debe estimar respecto al ejercicio siguiente al que se retrotrae la modificación catastral.
2ª. Los intereses de demora se devengan desde que se hizo el pago del recibió hasta que se ordena el pago de la devolución.
3ª. Si los recibos del IBI se emitieron con el valor catastral que constaba en ese momento no puede existir devolución de ingresos, dado que los recibos emitidos son correctos.