Por funcionario del Cuerpo de la Policía Local, conforme establece el RD 1449/2018, se solicita abono de incentivo a la jubilación voluntaria contemplado en el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de funcionarios redactado en los siguientes términos:
La Intervención municipal ha emitido informe en el que indica que el art. 2 RD 1449/2018 establece que la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, conforme al art. 205.1.a) TRLGSS, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como Policía Local el coeficiente reductor del 0.20 y que, en aplicación del RD 1449/2018, se reduce la “edad ordinaria” a la cual se puede obtener el 100% de la pensión de jubilación que corresponda la Policía Local.
En cuanto al supuesto contemplado en el referido Acuerdo del Personal Funcionario, en el que se recogen unos incentivos o premios cuando voluntariamente se accede a la jubilación con anterioridad a esa “edad ordinaria” (65), lo que conlleva una reducción proporcional de la pensión regulada, la Intervención municipal entiende que no procede abono de este incentivo (30 mensualidades) al Policía Local que se jubila (a los 60 años) acogiéndose al coeficiente reductor del 0.20 contemplado en el citado RD 1449/2018 y percibiendo su pensión íntegra.
Interesa conocer su punto de vista al respecto.
Coincidimos con la Intervención municipal en que cuando el trabajador o, en este caso, el Policía Local se jubila con la pensión íntegra, sin reducción alguna, carece de sentido el premio de jubilación, porque la jubilación anticipada se ha realizado en base a una norma, el RD 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Pero además, actualmente no es posible conceder premios por jubilación, porque después de una jurisprudencia vacilante, el TS mediante Sentencia de 20 de marzo de 2018, consideró, en cuanto a los premios por jubilación, que son:
En consecuencia, no es posible actualmente conceder premios por jubilación a los funcionarios de las Entidades Locales, incluidos los Policías Locales.
En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. Los premios de jubilación anticipada tienen por finalidad compensar la disminución de la pensión que tiene lugar como consecuencia de la anticipación de la jubilación.
2ª. El TS considera que los premios por jubilación son retribuciones y, por tanto, al no estar previstas en la legislación vigente, no es posible su concesión.