mar
2019

¿Procede la concesión de premios por jubilación anticipada a Policías Locales que adelantan su jubilación en virtud del RD 1449/2018 sin merma de su pensión?


Planteamiento

Por funcionario del Cuerpo de la Policía Local, conforme establece el RD 1449/2018, se solicita abono de incentivo a la jubilación voluntaria contemplado en el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de funcionarios redactado en los siguientes términos:

  • “c) Jubilación voluntaria anticipada: Los funcionarios podrán jubilarse voluntariamente al cumplir 60 años en la forma específica el cuadro siguiente y con las condiciones establecidas en el RD 1194/1985, siempre que lo soliciten con la antelación mínima de seis meses a la fecha en la que cumplan dicha edad. (...)
  • d) Incentivos a la jubilación voluntaria: se establecerán unos premios por jubilación voluntaria anticipada, de acuerdo por ambas partes, en consonancia con la siguiente escala:
    • - Jubilación a los 60 años: 30 mensualidades completas.
    • - Jubilación a los 61 años: 24 mensualidades completas.
    • - Jubilación a los 62 años: 16 mensualidades completas.”

La Intervención municipal ha emitido informe en el que indica que el art. 2 RD 1449/2018 establece que la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, conforme al art. 205.1.a) TRLGSS, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como Policía Local el coeficiente reductor del 0.20 y que, en aplicación del RD 1449/2018, se reduce la “edad ordinaria” a la cual se puede obtener el 100% de la pensión de jubilación que corresponda la Policía Local.

En cuanto al supuesto contemplado en el referido Acuerdo del Personal Funcionario, en el que se recogen unos incentivos o premios cuando voluntariamente se accede a la jubilación con anterioridad a esa “edad ordinaria” (65), lo que conlleva una reducción proporcional de la pensión regulada, la Intervención municipal entiende que no procede abono de este incentivo (30 mensualidades) al Policía Local que se jubila (a los 60 años) acogiéndose al coeficiente reductor del 0.20 contemplado en el citado RD 1449/2018 y percibiendo su pensión íntegra.

Interesa conocer su punto de vista al respecto.

Respuesta

Coincidimos con la Intervención municipal en que cuando el trabajador o, en este caso, el Policía Local se jubila con la pensión íntegra, sin reducción alguna, carece de sentido el premio de jubilación, porque la jubilación anticipada se ha realizado en base a una norma, el RD 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Pero además, actualmente no es posible conceder premios por jubilación, porque después de una jurisprudencia vacilante, el TS mediante Sentencia de 20 de marzo de 2018, consideró, en cuanto a los premios por jubilación, que son:

  • “…remuneraciones distintas de las previstas para los funcionarios de las Corporaciones locales por la legislación básica del Estado. Se debe reparar en que estos premios no responden a una contingencia o infortunio sobrevenidos sino que se devengan simplemente por la extinción de la relación de servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para obtener la jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una situación de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial, por lo demás no específico del Ayuntamiento de (…) sino común a toda la función pública, una gratificación.
  • Suponen, pues, una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carece de cobertura legal y de justificación y vulnera los preceptos invocados por el Gobierno de Canarias: los artículos 93 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y 1.2 del Real Decreto 861/1986. Así, pues, el motivo debe ser estimado y la sentencia recurrida anulada.”

En consecuencia, no es posible actualmente conceder premios por jubilación a los funcionarios de las Entidades Locales, incluidos los Policías Locales.

En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Ayudas por jubilación anticipada de miembros de Policía Local tras el RD 1449/2018: inviabilidad en virtud de STS de 20 de marzo de 2018.
  • - Premio por jubilación anticipada de Policía Local reconocido en Acuerdo de Funcionarios: ¿debe abonarse en virtud del RD 1449/2018 y la STS de 20 de marzo de 2018?
  • - Jubilación de Policía Local al amparo del RD 1449/2018: ¿es posible el abono de premio de jubilación anticipada recogido en el Acuerdo Marco de funcionarios?

Conclusiones

1ª. Los premios de jubilación anticipada tienen por finalidad compensar la disminución de la pensión que tiene lugar como consecuencia de la anticipación de la jubilación.

2ª. El TS considera que los premios por jubilación son retribuciones y, por tanto, al no estar previstas en la legislación vigente, no es posible su concesión.