nov
2023

¿Procede la concesión a posteriori del permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros cuerpos o escalas?


Planteamiento

Una funcionaria que se incorporó al ayuntamiento mediante el sistema de comisión de servicios con fecha 11de abril de 2023 solicita ahora el siguiente permiso establecido en el RD 364/1995:

  • “Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
  • Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

El ayuntamiento considera que no procede la aprobación de dicho permiso ya que se debe solicitar en el momento de la toma de posesión.

¿Procede la concesión de este permiso al haber transcurrido 7 meses desde la toma de posesión de la funcionaria?

Respuesta

En anteriores consultas nos hemos referido al permiso por el que ahora se nos cuestiona indicando que la finalidad de este permiso posesorio es facilitar y permitir el cambio de residencia, si el mismo es preciso, y en todo caso la adaptación de las circunstancias personales al nuevo destino administrativo en distinta localidad. Por lo demás en esas mismas consultas nos referimos sobre todo a cuestiones de índole retributivo no pronunciándonos en ninguna sobre el plazo para solicitud y disfrute del indicado permiso. Entre otras y sin ánimo de ser exhaustivos citamos:

  • - “Agente de policía local que accede al cuerpo de policía en otro ayuntamiento, ¿tiene derecho al permiso retribuido por acceso a un nuevo cuerpo o escala?”
  • - “Comunidad Valenciana. Retribución durante el plazo posesorio en el concurso unitario de habilitados nacionales”.
  • - “Cese de Secretario-Interventor por nombramiento por libre designación en otra CCAA: retribución durante el plazo posesorio”.
  • - “¿A quién corresponde la retribución a habilitado nacional del tiempo no trabajado entre el cese en el Ayuntamiento, la toma posesión en concurso unitario y nombramiento provisional en el primer destino?”

Establecido lo anterior nos indica la entidad consultante que a su entender no debe concederse el permiso cuestionado por no haberse solicitado el mismo por el funcionario en el momento de la toma de posesión. Sin embargo, a nuestro entender dicha interpretación resulta contraria, o más bien, no resulta acorde con el tenor literal de la normativa de aplicación. Efectivamente en la misma se indica:

  • Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

Es decir, señala que el permiso podrá solicitarse “a partir de la toma de posesión”, pero no que el mismo deba solicitarse “en el momento de la toma de posesión”. Debemos recordar sobre este particular que en anteriores consultas hemos citado como parámetro de interpretación de toda norma jurídica el expresamente establecido en el art. 3 del Código Civil -CC- en el que se indica:

  • “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Por todas:

  • - “Consideración de las vacaciones como oscilación conforme al art. 15 ET/15 a los efectos de la contratación temporal por el ayuntamiento”
  • - “Baja voluntaria de personal laboral del ayuntamiento: ¿es posible la aplicación de lo previsto en el art. 64 TREBEP?”

En igual sentido recordamos la máxima ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir). Esta regla de interpretación, continuamente empleada por los Tribunales de Justicia es fundamental en la explicación y sentido de las leyes, y debe observarse rigurosamente, pues constituye, una verdadera arbitrariedad el establecer excepciones cuando la ley habla en términos generales. A ellos nos referimos entre otras en las consultas:

  • - “Interpretación de convenio colectivo de empresa pública municipal. Licencia por asistencia a servicio médico privado”.
  • - “¿Debe excluirse de la condición de elector al trabajador contratado de forma temporal y con cargo a una cierta subvención?”

En definitiva, no estableciéndose en la normativa de aplicación plazo para la solicitud y disfrute del permiso establecido en la misma, no puede condicionarse el mismo a que se solicite dentro de un cierto plazo.

Conclusiones

La interpretación de las normas debe hacerse conforme indica el art. 3 CC.

2ª, Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.

3ª. No estableciéndose en la normativa de aplicación plazo para la solicitud y disfrute del permiso establecido en la misma, no puede condicionarse el mismo a que se solicite dentro de un cierto plazo.