may
2024

¿Procede emitir un informe de intervención con carácter previo a la aprobación de una bolsa de personal interino?


Planteamiento

El ayuntamiento se está planteando la realización de diferentes bolsas de trabajo para personal funcionario interino. Estas bolsas no se plantean cubrir una necesidad que tenga el ayuntamiento en este momento, sino tener una planificación de lo que a futuro se pueda necesitar.

La mera constitución de la bolsa, en régimen de fiscalización previa limitada, ¿se debería fiscalizar o, por el contrario, solo sería necesario proceder a su fiscalización en un momento posterior, es decir, en el expediente en el que se determine que existe una necesidad y, por tanto, tendente a concluir con un nombramiento de una persona concreta en relación con esa bolsa?

Respuesta

El control interno regulado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, gira en torno a dos grandes funciones: la función interventora y el control financiero.

Por otra parte, hay determinados expedientes clave, relacionados con la materia de personal, que deben ser sometidos a informe de intervención, los cuales son de gran relevancia para el funcionamiento de las entidades locales y derivan en una actuación posterior de la entidad en la ejecución de las políticas de gestión de personal.

No obstante, tales expedientes, que además son revestidos de una especial sensibilidad social, pueden ser objeto de control financiero por cuanto no inciden de modo directo en la ejecución del presupuesto, sino con carácter posterior en la ejecución ordinaria de los gastos de personal. Nos estamos refiriendo a los informes de la intervención (u órgano de control interno local -OCIL-) en expedientes tales como el propio presupuesto general municipal, la oferta anual de empleo público, la relación de puestos de trabajo -RPT- o modificaciones de catálogos de puestos de trabajo (en los casos en que aún no se disponga de RPT), los acuerdos de condiciones de trabajo de personal funcionario o los convenios de personal laboral, o el propio planteado en la consulta como la constitución de unas bolsas de personal interino , que son propios del control financiero, fruto del control financiero permanente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.a) RCIL.

En ocasiones, en algunas entidades locales estos expedientes (como el planteado en la consulta) no son informados por el OCIL porque no lo exige directamente una disposición normativa, mientras que en otras entidades locales sí que los informan, ya que tienen atribuida esta facultad en sus bases de ejecución del presupuesto como control permanente previo, ya que la aprobación de estos instrumentos genera indirectamente actos con una implicación presupuestaria.

Por eso en algunos ayuntamientos se regulan como control permanente previo.

Cuando se aprueba la RPT o se modifica, en un principio no genera ninguna anotación contable en el presupuesto, pero cuando se aplica posteriormente sí tendrá su reflejo en el presupuesto de gastos. Igualmente podemos deducir de la aprobación de la bolsa de personal interino.

Todo dependerá de cómo la entidad haya articulado este tipo de expedientes y de los medios personales y materiales de que dispone para poder realizarlo.

Por lo tanto, a la vista de la consulta evacuada por la IGAE formulada por la Diputación de Girona en relación a los informes de control permanente obligatorio, podemos concluir que de una lectura sistemática de la misma y de los preceptos del RCIL se deduce que el control permanente se clasifica en

  • - Control permanente no planificable obligatorio.
  • - Control permanente planificable obligatorio.
  • - Control permanente planificable seleccionable.

A la vista de esta clasificación, no resulta aplicable la realización de este tipo de actuaciones con carácter previo a la resolución de los actos administrativos, teniendo en cuenta que la normativa no atribute la obligatoriedad de la emisión de informe de intervención con carácter previo a la adopción del acuerdo de aprobación de la bolsa de personal interino , ya que las actuaciones de control permanente planificables y seleccionables (no son obligatorias) se realizarán con posterioridad a la realización de las correspondientes resoluciones administrativas, dado que por su propia naturaleza los trabajos a realizar comprenderán el análisis de determinadas operaciones y procedimientos con un alcance global.

Respecto a la cuestión planteada sobre la posibilidad de emitir informe de fiscalización, no procede porque no es función interventora ya que del mismo no se desprende ninguna anotación contable.

Conclusiones

1ª. A la vista de la consulta evacuada por la IGAE no resulta procedente emitir un informe de intervención con carácter previo a la aprobación de la bolsa de personal interino, ya que no lo exige ninguna disposición normativa; su naturaleza no se encuadra en los informes de control financiero permanente.

2ª. Cuestión diferente es que el OCIL los emita por preverlo expresamente en sus bases de ejecución del presupuesto al considerar que son expedientes que indirectamente tienen una incidencia presupuestaria, dependiendo en todo caso de los medios personales que disponga el interventor para ello.

3ª. En un principio, no procede emitir informe de fiscalización porque no es función interventora, ya que del mismo no se desprende ninguna anotación contable.