En 2022 se tramitó una subvención nominativa con protección civil vía convenio, donde entre los gastos subvencionables, aparte de gasto corriente, había la adquisición de un vehículo. Dicho vehículo fue adquirido en diciembre de 2022 aunque no fue pagado hasta marzo de 2023. En mayo de 2023 el interventor al fiscalizar la justificación añadió la siguiente observación:
En 2023 no quisieron firmar convenio y se ha producido inactividad desde 2023 por lo que el vehículo comprado nunca se ha destinado a su fin. ¿Cómo proceder?
Con carácter previo se deberá comprobar que, efectivamente, el vehículo no se ha destinado a su fin; el hecho de que no se haya firmado el convenio del año 2023 entendemos que no implica necesariamente que el vehículo no se haya destinado a la finalidad para la cual fue subvencionada, debiéndose comprobar que efectivamente ha sido así.
El art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, al definir el concepto de subvención exige en su apartado 1.b) “que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido”.
El beneficiario de la subvención debe ejecutar el proyecto o realizar la actividad para la cual ha sido subvencionada, de tal manera que si no lo hace estaría obligado a devolver la subvención recibida.
El art. 37.1 LGS dispone que:
Podemos observar del precepto transcrito que el incumplimiento del objetivo o del proyecto para la cual se ha concedido la subvención, determina la obligación de reintegrar a las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora correspondiente.
En este punto debemos traer a colación el art. 38 LGS relativo a la naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia, que dispone que:
1ª. Se deberá comprobar fehacientemente que el vehículo no sea destinado a la finalidad para lo cual se subvencionó su adquisición.
2ª. En el caso de que el vehículo no se haya destinado a la finalidad para la se subvencionó deberá incoarse expediente de reintegro de la subvención.