A este ayuntamiento se le exige por la administración concedente la devolución de la totalidad del importe de una subvención, al haberse pagado 19 días después del plazo establecido en las bases reguladoras, pese a que la propia administración concedente reconoce que la actividad subvencionable se realizó dentro del plazo establecido para ello, al igual que la presentación de justificación.
¿Existe alguna sentencia que pueda hacer valer este ayuntamiento en un recurso contencioso-administrativo que considere desproporcionado este proceder de la administración concedente (ya que sólo ha habido un pequeño retraso en el pago, habiéndose realizado la actividad subvencionable en plazo así como la presentación de justificación), y declare por ello nulo el requerimiento de devolución de la totalidad de la subvención?
La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las entidades locales viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-.
El procedimiento de justificación de las subvenciones viene determinado en el Capítulo IV del Tít. I LGS, y más concretamente, y en lo que preocupa al consultante, en el art. 30 de la misma, que establece que:
El art. 31 LGS determina que:
Por otra parte, la regulación de los gastos considerados elegibles en relación al requisito del pago se contiene en el art. 32 LGS.
En dicho precepto se señala que se consideran gastos subvencionables aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
Si bien en relación a los tres primeros requisitos no existe excepción alguna, dada su propia naturaleza, en relación con el último, objeto de la consulta y referido al pago del gasto elegible, se remite a lo que establezcan las bases reguladoras de la subvención. No obstante, si en las mismas no se dice nada, la regla es que sólo tendrá la consideración de gasto justificado el pagado.
Como desarrollo de este precepto, el art. 83.1 RLGS, denominado “Gastos subvencionables”, se limita a señalar que se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
En todo caso, si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Por tanto, el gasto realizado puede considerarse justificado, aunque no esté pagado si así se prevé expresamente en las bases reguladoras de la subvención.
Nada dice la consulta respecto al pago, pero si la regla general, a falta de previsión expresa en las bases reguladoras, es que debe estar pagado antes de que finalice el período de justificación, no se puede admitir como gasto subvencionable aquel que no esté justificado y pagado.
Al margen de la consideración como no justificada aplicando el principio de proporcionalidad, el incumplimiento del requisito del pago podría no implicar el reintegro si resulta de aplicación lo previsto en el art. 37.2 LGS, siempre y cuando este presentada la justificación del gasto:
En este sentido, el art. 17.3.n) LGS se refiere a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
1ª. Un gasto subvencionable solo se consideraría válido si se encuentra abonado dentro del plazo que marcasen las bases de la subvención.
2ª. Por todo ello, si el beneficiario no ha acreditado el abono de los gastos en las fechas máximas marcadas en las bases, lo no abonado por la subvención tendría que ser reintegrado, de forma proporcional, pero si lo no abonado (justificado el pago por parte del beneficiario) asciende a la totalidad de la subvención, y las bases han regulado la falta de pago como causa de reintegro, el procedimiento sería correcto, debiendo de reintegrar el importe concedido.