oct
2020

¿Procede el empadronamiento de migrantes ilegales que han dado como dirección de residencia una calle o monte?


Planteamiento

Varios migrantes ilegales han solicitado al Ayuntamiento el empadronamiento en este municipio, dando como dirección de residencia la calle o el monte. ¿Tenemos que acceder a dicho empadronamiento? ¿Sería válido? ¿Qué requisitos hemos de exigir?

Respuesta

La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en su apartado 3º, como casos especiales de empadronamiento, entre otros, se refiere al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, cuyas previsiones son las que debe tomar en consideración nuestro consultante para admitir o no el empadronamiento de los migrantes ilegales que han dado como dirección de residencia la calle o el monte en su término municipal.

Dicho apartado establece que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y, de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc.) e incluso el supuesto de ausencia total de techo, que es el que nos ocupa, pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

No obstante, bien es cierto que las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los inmigrantes, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un “domicilio ficticio” en los supuestos en que éstos carezcan de techo donde residen habitualmente en el municipio y la situación sea conocida por los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

  • - Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
  • - Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • - Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

Añadiendo el citado apartado que:

  • “En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
  • Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.”

En cuanto a la “habitualidad de la residencia en el municipio”, se debe entender que reside de modo efectivo en ese municipio durante la mayor parte del año. Como establece el apartado 1.2 de estas Instrucciones, “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. Por ello, los responsables de los Servicios Sociales deberán informar en estos casos sobre su conocimiento acerca de la residencia del interesado que durante más tiempo en el año habite en dicho municipio, con continuidad (no necesariamente durante el último año, sino que deben tener en cuenta si constituye residencia efectiva a partir del dato fáctico que constituye ésta).

Asimismo, según se señala en las Instrucciones de la Resolución de 29 de abril de 2020, el gestor municipal puede comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en el lugar reseñado como “domicilio ficticio” y, en caso afirmativo, inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, si los migrantes ilegales alegan haber permanecido de manera continuada en el municipio durante el tiempo suficiente como para presumir que éste constituye actualmente su residencia y solicitan el empadronamiento en un lugar identificable e individualizado que se pueda asimilar a un “domicilio” en el que pueda hacérseles una notificación, el Servicio municipal competente que gestiona el Padrón debería recabar el informe de los servicios municipales de Policía y de Servicios Sociales para comprobar esa realidad, sin que pueda negarse sin más, a la vista de cuyo resultado se debe acordar o no la procedencia del empadronamiento.

Conclusiones

1ª. La habitualidad de la residencia en el municipio se entiende como el tiempo y lugar en el que los migrantes ilegales residen de modo efectivo durante la mayor parte del año, aun sin domicilio e incluso en supuestos de ausencia total de techo.

2ª. Por ello, en el caso concreto de personas que carecen de vivienda y solicitan el empadronamiento en un “domicilio ficticio”, por parte del gestor municipal del Padrón se debe recabar el informe de los Servicios Sociales sobre el hecho de la residencia en dicho lugar, a cuyos efectos el criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio señalado y que debe figurar en su inscripción.

3ª. Según se señala en las Instrucciones de la Resolución de 29 de abril de 2020, el gestor municipal puede comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente los solicitantes habitan en ese domicilio ficticio.

4ª. A la vista de lo actuado, se deberá acordar o no la procedencia del empadronamiento, que, en su caso, sería válida y eficaz.