El ayuntamiento ha concedido una licencia urbanística para la construcción de una planta de almacenamiento y clasificación de residuos urbanos a una empresa pública de la mancomunidad de municipios que gestiona el servicio de tratamiento de este tipo de residuos.
El servicio provincial de recaudación ha embargado a esta empresa las liquidaciones del ICIO y tasas por la concesión de la licencia. Posteriormente se ha concedido el cambio de titularidad de la licencia urbanística a nombre de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el ayuntamiento le ha concedido la exención de las tasas e ICIO, de conformidad con el art. 20.20 y 100.2 TRLRHL.
¿Procede devolver las tasas por la concesión de la licencia urbanística a la empresa pública de la mancomunidad de municipios, teniendo en cuenta que la actividad administrativa de comprobación de la legalidad de las obras se llevó a cabo por los técnicos municipales tras el otorgamiento de la licencia?
La gestión y liquidación del ICIO y la tasa por licencia urbanística, se habría efectuado por el servicio de gestión tributaria del ayuntamiento (o aquel que realice sus funciones) según la solicitud de la empresa pública de la mancomunidad de municipios que gestiona el servicio de tratamiento de este tipo de residuos.
Sin perjuicio de lo que pudiese dictaminar la Ordenanza del ayuntamiento reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativa, el art. 26.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- dictamina lo siguiente:
Según el art. 23.1.b) TRLRHL:
Por todo ello, puesto que el hecho imponible de la tasa sería la actividad administrativa conducente a la concesión de licencia de obras, siendo el sujeto pasivo y, por tanto, el responsable del pago la citada empresa pública de la mancomunidad de municipios, llegamos a la conclusión que la tasa se liquidó correctamente, habiéndose devengado ya, puesto que la Administración ya ha realizado la actividad administrativa generadora de ésta.
Por todo ello, la liquidación sería considerada firme, no existiendo ninguna razón para que el ayuntamiento proceda a la anulación de la misma ni, por tanto, proceda a su devolución.
Si posteriormente otra persona jurídica, en este supuesto la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, solicita el cambio de titularidad de la licencia cabe entender que nos hallamos ante un supuesto de trasmisión de la licencia ya concedida.
A pesar de que en la normativa sobre haciendas locales no hace alusión alguna a la transmisión de las licencias urbanísticas, podemos decir que, a tenor del art. 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, (siempre y cuando que, con la transmisión, no se pretendiere amparar una modificación, reforma o ampliación de la obra, instalación o actividad). Para ello, el antiguo y el nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
La transmisión de la licencia urbanística se sujeta al cumplimiento de unos requisitos mínimos, que tienen como objetivo fundamental el poner en conocimiento de la Administración el nuevo titular de la licencia.
Ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
Para completar lo anterior, y amparándonos en la Consulta “Andalucía. Solicitud de cambio de titularidad de licencia de bar: ¿se le debe exigir al nuevo titular los trámites que no se exigieron al antiguo propietario por no existir en aquel momento normativa al respecto?”, dictamina que:
Considerando lo anterior, y puesto que la licencia ya estaría concedida y abonada por la empresa pública de la mancomunidad de municipios, debemos de decir, que no sería pertinente la devolución de su importe por el hecho del cambio de titularidad de la misma, puesto que la actividad administrativa se ejecutó en su momento, devengándose la tasa en cuestión, figura totalmente independiente de la posterior solicitud del cambio de titularidad de la licencia en cuestión.
1ª. La licencia urbanística gravan la actividad municipal necesaria para examinar la legalidad de lo solicitado.
2ª. De dicha actividad se devenga una tasa cuyo sujeto pasivo sería el solicitante, que sería el beneficiario de la licencia en cuestión, siendo el mismo el responsable del pago de la tasa.
3ª. El cambio de titularidad de la licencia no generaría una nueva tasa, ni, por tanto, la necesidad de devolver la anteriormente ingresada, puesto que la actividad administrativa se ejecutó en su momento, devengándose la tasa en cuestión, figura totalmente independiente de la posterior solicitud del cambio de titularidad de la licencia en cuestión.