mar
2020

¿Procede devolución de tasa y denegación de autorización de ocupación de vía pública para rodaje publicitario debido al estado de alarma por la crisis del coronavirus?


Planteamiento

El Ayuntamiento otorgó una autorización de ocupación de la vía pública para la autorización de un rodaje publicitario dos días. De acuerdo con la Ordenanza municipal, se cobró la tasa de ocupación de la vía pública por los dos días.

El primer día el equipo se trasladó a rodar, pero al día siguiente, con la entrada en vigor del RD 463/2020, que declara el estado de alarma, el rodaje no se realizó. Ahora el interesado pide al Ayuntamiento que decrete la denegación de la autorización por el día que no se rodó y la devolución de la parte proporcional de la tasa.

Con respecto a la devolución no hay inconveniente, a mi entender, y creo que sí procede. El problema es la denegación, puesto que en realidad ya fue autorizado y, de acuerdo con el RD 463/2020, se pueden realizar desplazamientos para ir a trabajar, aunque no sé cómo se desplazaría en este caso todo un equipo de rodaje individualmente.

No sé muy bien cómo enfocar la resolución. ¿Qué me aconsejan?

Respuesta

Con carácter general, el art. 218.3 del DLeg 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña -TRLMRLC-, de aplicación en el ámbito territorial de la entidad consultante, sujeta a licencia municipal el uso común especial de las vías públicas “de acuerdo con la naturaleza de los bienes, los actos de afectación y de apertura al uso público y las disposiciones generales”.

La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2) ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por RD 465/2020, de 17 de marzo. El art. 7.1.c) RD 463/2020 establece una restricción a la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público, permitida sólo para la realización de determinadas actividades, que deberán realizarse individualmente; entre ellas:

  • “c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.”

Esta limitación a la libertad de circulación de las personas por las vías públicas supone un acto de afectación del uso público de la vía sobre la que se ha dado autorización para el rodaje publicitario, que no es compatible con la excepción prevista de su uso para desplazarse al lugar de trabajo, ya que el propio rodaje es incompatible con las medidas sanitarias impuestas a todos los trabajadores en sus desplazamientos derivadas de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias (art. 7.3 RD 463/2020).

A ello debemos añadir que el art. 20.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
  • En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
  • A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  • B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo…”.

Por tanto, desde el punto de vista material, la tasa objeto de consulta tiene por objeto retribuir el uso autorizado que realiza del bien de dominio público en beneficio propio. Este carácter sinalagmático, puesto de manifiesto reiteradamente por la jurisprudencia, es el que fundamenta la regulación prevista en el art. 26.3 TRLRHL:

  • “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.”

Así, si bien por un mínimo principio de eficacia y simplificación procedimental el cobro de la tasa se devenga cuando se autoriza el aprovechamiento especial mediante la correspondiente licencia, si posteriormente, por causa no imputable al sujeto pasivo, no concurre la posibilidad de la utilización que la autorización legitima, decae la legitimidad de la tasa como ingreso tributario pero de naturaleza sinalagmática y, por tanto, no procede la exacción de la tasa, debiéndose llevar a cabo la devolución de ingresos indebidos en su caso.

Finalmente, puede resultar de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la devolución de ingresos indebidos en relación a tributos locales”.

Conclusiones

1ª. No consideramos oportuno anular la autorización concedida sobre el dominio público, ya que la tasa se devengó con la autorización de ocupación de la vía pública, si bien, por mor del RD 463/2020, se ha producido un nuevo acto de afectación del uso público de la vía pública que imposibilita su uso para el rodaje publicitario; sin que a ello opte la posibilidad de su uso para desplazarse al lugar de trabajo, ya que el propio rodaje es incompatible con las medias sanitarias impuestas a todos los trabajadores en sus desplazamientos derivadas de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

2ª. Concurre una causa, no imputable al sujeto pasivo, que imposibilita la utilización de la vía pública para el fin pretendido, por lo que no procede la exacción de la tasa, debiéndose llevar a cabo la devolución del ingreso indebido en su parte proporcional.