abr
2020

¿Procede devolución de precios públicos y del canon de concesiones de dominio público debido al cese temporal de actividades por el estado de alarma por la crisis del coronavirus?


Planteamiento

Esta Entidad Local tiene unos locales para establecimiento de emprendedores, estando regulado un precio público por prestación de servicio. En la determinación de este precio se engloba el valor de la cesión del local y todos los servicios inherentes (ascensor, limpieza, luz, vigilancia...).

En la situación actual de estado de alarma y como consecuencia del cierre obligatorio de algunas de estas actividades, ¿podría procederse a la devolución de la parte proporcional en aquellos supuestos en los que se acredite el cese efectivo de la actividad durante el período?

¿Y qué ocurre con las concesiones demaniales? En el caso del canon concesional correspondiente a la concesión demanial para cafetería, es legalmente posible minorar el canon en la parte proporcional como consecuencia del cese temporal de la actividad?

Respuesta

En el primer caso, nos indican que la Entidad Local percibe un precio público por la prestación del servicio con relación a unos locales para establecimiento de emprendedores. Tratándose de un precio público, el art. 46.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, sobre el cobro de este recurso municipal, dispone que “Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

En la actual situación, la no prestación del servicio que da lugar a la exigencia del precio público desconocemos si obedece a una medida adoptada por la Entidad Local o no; tampoco conocemos la actividad empresarial o comercial que desarrollan los emprendedores que utilizan dichos locales. No obstante, con independencia de la situación de éstos, si es que se han visto afectados por las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, según el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el servicio en principio prestado por la Entidad Local al facilitar estos locales no se ve afectado por ello. Distinto es el caso de si la Entidad Local ordenó el cierre de dichos locales, impidiendo por tanto su uso por los interesados, no prestándose entonces el servicio.

Así pues, a nuestro juicio, en el primer caso no procede la devolución del importe correspondiente de los precios públicos al no concurrir el supuesto del art. 46.2 TRLRHL, mientras que si el servicio ha dejado de ser prestado por la Entidad Local a raíz de las medidas adoptadas en la actual situación, sí debe efectuarse la devolución.

En cuanto a las concesiones demaniales, que se regulan por el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, así como por el Pliego de condiciones que rigió su licitación y adjudicación, debe estarse a dicho Pliego en primer lugar. Si nada se refleja en ellos, hay que tener en cuenta que el art. 80.7 RBEL dispone que en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constando el “Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.”

Desde el punto de vista material, el canon que nos ocupa tiene por objeto retribuir el uso privativo adjudicado que realiza el concesionario del bien de dominio público en beneficio propio. Este carácter sinalagmático, puesto de manifiesto reiteradamente por la jurisprudencia, es el que fundamenta la regulación prevista en el art. 26.3 TRLRHL:

  • “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.”

De este modo, si por causa no imputable al sujeto pasivo no concurre la posibilidad de la utilización que la concesión legitima, decae la legitimidad del canon como ingreso de naturaleza sinalagmática y, por tanto, no procede su exacción.

Finalmente, puede resultar de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la devolución de ingresos indebidos en relación a tributos locales”.

Conclusiones

1ª. En cuanto al precio público por el servicio que se presta consistente en locales para establecimiento de emprendedores, si este servicio se continúa desarrollando por la Entidad Local, con independencia de la actividad que realicen los interesados, procederá su exacción, mientras que si a raíz de las medidas adoptadas en la actual situación de crisis sanitaria dicho servicio ha dejado de prestarse, procederá su devolución proporcional por causas no imputables al obligado a su pago.

2ª. Para las concesiones de dominio público debe estarse, en primer término, a lo contemplado en el Pliego de condiciones y las eventualidades que pueden acaecer en cuanto a la exigencia del canon. En todo caso, por mor del RD 463/2020 se ha producido un nuevo acto de afectación de la utilización privativa de la cafetería situada en un bien de dominio público municipal que imposibilita su uso para la actividad prevista, al ser incompatible con las medias sanitarias impuestas, concurriendo una causa, no imputable al sujeto pasivo, que imposibilita dicha utilización para el fin pretendido, por lo que no procede la exacción de la tasa, debiéndose llevar a cabo la devolución del ingreso indebido en su parte proporcional.