may
2021

¿Procede abonar nuevamente el canon de una concesión de servicio en caso de prórroga de la misma?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene adjudicada a una empresa la gestión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado. Cuando se licitó el contrato, en el pliego se incluía la siguiente clausula:

  • “Canon de la concesión y forma de pago del mismo.
  • El importe a recibir por el ayuntamiento en concepto de canon a abonar por el concesionario se compondrá de un canon inicial que queda justificado en el estudio económico del servicio y constarán en su propuesta económica según el modelo que figura en el anexo i del presente pliego. El devengo del canon inicial se producirá en el momento de formalización del contrato, debiendo ingresarse en el plazo de los treinta (30) días hábiles siguientes a su firma.”

Ahora vence el contrato y a la hora de llevar a cabo la prórroga del mismo, tal y como preveía el pliego, se plantea la duda de si con motivo de la misma la empresa adjudicataria tiene que volver a abonar dicho canon inicial, pues parece ser que la propia empresa entiende que sí.

Sin embargo, a mi juicio, se trataba de un canon inicial que solamente debía abonarse al inicio del contrato, pero en ningún caso debe volver a ingresarse con motivo de la prórroga.

Solicitamos que nos aclaren dicha cuestión.

Respuesta

Para resolver la cuestión planteada es necesario establecer, por un lado, la calificación de los pliegos como la ley del contrato, y, por otro, determinar la naturaleza de las prórrogas.

En cuanto a los pliegos, es doctrina establecida y pacífica su carácter preceptivo y vinculante, tanto del pliego de cláusulas administrativas -PCAP- como del de prescripciones técnicas -PPT-, tal y como se establece en el art. 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y, a falta de recurso, debe estarse al tenor literal de los mismos (como ejemplo de doctrina puede consultarse la Resolución nº 491/2021, de 30 de abril, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, donde se recogen tanto resoluciones propias como referencias a la jurisprudencia del TS o a la doctrina del Consejo de Estado).

En cuanto a la naturaleza de las prórrogas, corresponde al órgano de contratación determinar, dentro de los límites establecidos en la LCSP 2017 para los distintos tipos contractuales, el tiempo de ejecución de cada contrato específico, y la máxima extensión temporal que pueda llegar a alcanzar incluyendo las prórrogas.

El art. 29.1 LCSP 2017 prevé la posibilidad de que los contratos puedan ser prorrogados (con una o varias prórrogas) “siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas”.

Asimismo, las prórrogas no son automáticas, sino que están sometidas a la voluntad de la Administración contratante que debe pronunciarse de forma expresa sobre las mismas, sin que sea posible su acuerdo tácito, finalizando y dejando de tener efectos un contrato cuya prórroga no haya sido acordada expresamente por el órgano de contratación correspondiente.

Por lo tanto, hemos de entender que cuando un contrato se prorroga no continúa, simplemente, sino que se reinicia, en las mismas condiciones en que se licitó el contrato inicial, con todos los derechos y las obligaciones. Solo podrá haber alguna modificación cuando el contrato inicial contenga obligaciones para el licitador que solo se pueden ejercer una vez (por ejemplo, la realización de una obra en el marco de un contrato de concesión de servicios, es obvio que solo se ejecutará en el contrato inicial, no en las prórrogas o cuando en el caso de un contrato de servicios se exige -y se calcula en el coste- la implantación de una aplicación informática de seguimiento. Los aspectos que no serán objeto de prórroga deben estar explícitamente indicados en los pliegos).

Particularmente en los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente debe ir precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera. En este estudio de viabilidad (que entendemos que se corresponde con el estudio económico del servicio que se indica en el planteamiento) se habrá determinado el canon correspondiente al plazo de duración del contrato inicial, puesto que en el caso de haber contemplado las prórrogas se estaría presuponiendo certeza en lo que solo es una posibilidad, induciendo a error a los licitadores.

Además, según el tenor literal del pliego que se transcribe, el canon a abonar se incluía en la oferta económica del contratista, oferta que se realiza para el periodo de ejecución del contrato, salvo que en el pliego se indicara expresamente que el canon no se abonaría de nuevo en caso de prórroga. El hecho de que el propio contratista entienda que debe abonarlo deja claro que el pliego no indicó, en ningún momento, que el pago del canon no se repetiría en caso de prorroga y, por lo tanto, eximir de su abono podría suponer una modificación sustancial del contrato. Por el mismo motivo, si el plazo de prórroga es inferior al de ejecución del contrato, deberá prorratearse el canon de forma que no se altere el equilibrio económico del contrato.

Conclusiones

1ª. Las prórrogas, si la Administración las acuerda, deben ser en las mismas condiciones -con los mismos derechos y obligaciones- que las indicadas en el contrato inicial.

2ª. Pueden establecerse determinadas salvedades a lo indicado en el punto anterior, pero deben justificarse y estar explícitamente indicadas en los pliegos.

3ª. El canon se determinó en base a un estudio económico y a la oferta del contratista, que en ambos casos se referían al periodo de ejecución del contrato, prórrogas excluidas.

4ª. Salvo que el pliego indicase en alguna cláusula no reproducida que el canon no se abonaría de nuevo en caso de prórroga, no debe eximirse al contratista de su aportación en caso de que finalmente se acuerde la prórroga.

5ª. Si el plazo de prórroga es inferior al de ejecución del contrato deberá prorratearse el canon de forma que no se altere el equilibrio económico del contrato.