En el ayuntamiento se llevan sacando bolsas anuales de empleo desde 2014 para la cobertura de estas plazas a tiempo parcial:
Estas plazas aparecen en el anexo de personal del presupuesto como personal laboral temporal.
La mayoría del personal que ocupa esos puestos se podría considerar indefinido no fijo por el tema de los 24 meses dentro de los 30, pero su contratación ha venido motivada por tratarse de procesos selectivos anuales donde no se puede obviar el orden de puntuación. Aún no han acudido a la vía judicial. Caso de que lo hicieran, ¿el ayuntamiento podría justificar ante el juzgado la situación por tratarse de la ejecución de procesos selectivos nuevos cada año?
¿Se consideran estas plazas estructurales y, por lo tanto, tiene el ayuntamiento obligación de sacarlas dentro de la tasa adicional de estabilización del empleo? ¿Las plazas de ayuda a domicilio y del comedor social, al ser un servicio competencia autonómica, se consideran estructurales?
¿Se podría optar por la opción de externalizar todos y cada uno de los servicios? ¿Hay derecho de subrogación por parte del personal? ¿Qué consecuencias negativas y económicas podría traer consigo la externalización de los servicios en caso de que se vayan al juzgado y los declaren indefinidos no fijos y en caso de que se consideren plazas estructurales?
En caso de sacar las plazas a OEP, ¿se tendrían que sacar tal y como se están cubriendo? Es decir, si todos los contratos actualmente son a tiempo parcial, ¿hemos de sacar la OEP para la cobertura de plazas a tiempo parcial.? ¿O cómo habría de hacerse?
Con carácter introductorio, cabe señalar que, de conformidad con el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal laboral aquel que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El art. 7 TREBEP establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo disponga.
Dicho lo anterior cabe concretar la normativa actualmente vigente aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas. Tal y como se desprende del mencionado art. 7 TREBEP y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, la normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, es la siguiente:
Se indica en el planteamiento de la consulta que en el ayuntamiento se llevan convocando bolsas anuales de empleo desde 2014 para la cobertura de una serie de plazas a tiempo parcial, figurando todas ellas en el anexo de personal como personal laboral temporal.
Compartimos la indicación según la cual la mayoría del personal que ocupa esos puestos se podría considerar personal laboral indefinido no fijo, por los períodos transcurridos y por la nota de estructuralidad que parece que se deriva de las situaciones expuestas, opinando que el orden social resolvería en ese sentido aun cuando se justifique la realización de un proceso selectivo cada año.
A lo anteriormente expuesto debemos añadir dos hitos que condicionan, a nuestro juicio, el caso planteado:
En primer lugar, respecto a la aprobación de la Ley 20/2021, la nota que ha de presidir respecto a las plazas susceptibles de ser incorporadas en los procesos de estabilización allí regulados, sería el carácter estructural de las mismas, aspecto que, a nuestro juicio, operaría respecto a todas las plazas indicadas, incluso aquellas que son objeto de financiación autonómica.
En segundo lugar, respecto a la aprobación del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, debemos advertir que ha desaparecido la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria. De esta forma, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. La consecuencia de lo anterior es que ya no podrá recurrirse a la contratación de obra o servicio, por lo que, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, la situación planteada presenta difícil encaje con la nueva regulación, por lo que entendemos que ese carácter estructural de las funciones indicadas justificaría proceder a la estabilización de las mismas en los términos de la indicada Ley 20/2021.
No observamos impedimento legal en que se proceda a la externalización de los servicios indicados, previa tramitación de los oportunos expedientes, en ejercicio de la potestad organizativa y la autonomía legalmente reconocida a las entidades locales, recomendando al respecto la lectura de las consultas siguientes:
Respecto a las posibles consecuencias (negativas y económicas) que podría traer consigo la externalización de los servicios en caso de que acudan al juzgado y obtengan una declaración de personal indefinido no fijo, opinamos, con las debidas prudencias y la cautela que exige tratar un asunto que podría judicializarse y que debería analizarse caso por caso, que, en un principio, esas posibles relaciones laborales subrogadas en el nuevo empresario no se verían afectadas por la declaración de indefinidos no fijos, puesto que se trata de una figura (de creación jurisprudencial) que sólo opera en el ámbito de las administraciones públicas, y en este caso, tras la subrogación del personal procedente, dichos trabajadores estarían bajo la dependencia de otra entidad empleadora, en este caso privada.
Finalmente, respecto a la última de las cuestiones planteadas, consideramos igualmente viable incluir las plazas indicadas en el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 en régimen de parcialidad. Así lo confirma el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Al respecto puede resultar de interés la lectura de las consultas:
Recomendamos, finalmente, la lectura de las consultas siguientes:
Igualmente puede resultar de interés el artículo de Jordi Mena Ivars “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, publicado en la Revista de Derecho Local de febrero de 2022.
1ª. Con la aprobación de la Ley 20/2021, la nota que ha de presidir respecto a las plazas susceptibles de ser incorporadas en los procesos de estabilización allí regulados sería el carácter estructural de las mismas, aspecto que, a nuestro juicio, operaría respecto a todas las plazas indicadas, incluso aquellas que son objeto de financiación autonómica.
2ª. La situación planteada presenta difícil encaje con la nueva regulación de las relaciones laborales temporales, por lo que entendemos que ese carácter estructural de las funciones indicadas justificaría proceder a la estabilización de las mismas en los términos de la indicada Ley 20/2021.
3ª. No observamos impedimento legal en que se proceda a la externalización de los servicios indicados, previa tramitación de los oportunos expedientes, en ejercicio de la potestad organizativa y la autonomía legalmente reconocida a las entidades locales.
4ª. Respecto a las posibles consecuencias que podría traer consigo la externalización de los servicios en caso de que acudan al juzgado y obtengan una declaración de personal indefinido no fijo, opinamos, con las debidas prudencias y la cautela que exige tratar un asunto que podría judicializarse y que debería analizarse caso por caso, que, en un principio, esas relaciones laborales subrogadas en el nuevo empresario no se verían afectadas por la declaración de indefinidos no fijos, puesto que se trata de una figura (de creación jurisprudencial) que sólo opera en el ámbito de las administraciones públicas, y en este caso, tras la subrogación del personal procedente, dichos trabajadores estarían bajo la dependencia de otra entidad empleadora, en este caso privada.
5ª. Finalmente, respecto a la última de las cuestiones planteadas, consideramos igualmente viable incluir las plazas indicadas en el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 en régimen de parcialidad. Así lo confirma el propio Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.