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2022

Problemática de contratar personal laboral temporal respecto a plaza vacante vinculada a un puesto fijo discontinuo


Planteamiento

El ayuntamiento debe realizar la contratación de personal laboral fijo discontinuo, aunque todavía no se ha podido incluir en una OEP y no sabemos cómo podemos llevar a cabo la contratación. Tenemos una vacante pero no sabemos qué tipo de contrato laboral temporal tenemos que usar hasta que se ocupe de manera definitiva. ¿Qué nos aconsejan?

Respuesta

El régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya que ha supuesto la modificación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre -ET/15- y, entre los cambios operados, por lo que aquí interesa, destaca la modificación del art. 15 ET/15, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria. De esta forma, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Como se ha indicado, podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.

Por último, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Esta norma se encuentra vigente desde el día 31 de diciembre de 2021, con las salvedades establecidas en el apartado 2 de la disp. final 8.ª:

  • “2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
    • (...) b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. (...)”

En consecuencia, a partir del 30 de marzo de 2022, el contrato de trabajo de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Tratándose de situaciones y necesidades que requieren de una contratación fija discontinua, el ET/15 define a este contrato en el art. 16 como: aquel concretado “...para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.”

A ello debemos añadir que bajo el epígrafe “Régimen aplicable al personal laboral del sector público” la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021 señala que:

  • “Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
  • Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

Entendemos que la finalidad de dicha disposición adicional es fijar reglas para la contratación de este personal en el sector público, de acuerdo con las nuevas modalidades contractuales, vinculando estas al cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y previendo una tasa de reposición específica adicional a la tasa general de la ley de presupuestos generales del Estado.

Visto lo anterior, la conclusión que debemos extraer debe pasar por afirmar que las contrataciones laborales temporales que pretendan realizarse deben ajustarse escrupulosamente al régimen legal vigente, el cual contempla el contrato de naturaleza temporal por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. En este caso podría recurrirse al primero de ellos, con estricta sujeción a los plazos máximos que contempla el art. 15.2 ET/15.

Aconsejamos al respecto incluir la plaza vacante en la oferta de empleo público que corresponda, aprovechando si resulta necesario la previsión de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, para su pronta convocatoria y cobertura mediante personal laboral fijo (discontinuo), recordando igualmente que durante el desarrollo del proceso selectivo cabría formalizar el contrato de sustitución, si bien su duración no podrá ser superior a tres meses.

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - ¿Puede el ayuntamiento realizar contrataciones temporales para atender el servicio de limpieza viaria tras el RD-ley 32/2021?
  • - Requisitos para que el ayuntamiento solicite la tasa de reposición específica de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021
  • - Interpretación de las disp. adic. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Aplicación al personal fijo-discontinuo del ayuntamiento
  • - Disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021: contratos indefinidos, autorización de tasa de reposición específica y realización de contratos de sustitución en el ayuntamiento
  • - Mantenimiento de contratos laborales por circunstancias de la producción en el ayuntamiento tras el RD-ley 32/2021

Conclusiones

1ª. De conformidad con la normativa analizada, la conclusión que debemos extraer debe pasar por afirmar que las contrataciones laborales temporales que pretendan realizarse deben ajustarse escrupulosamente a dicho régimen legal, el cual contempla el contrato de naturaleza temporal por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. En este caso podría recurrirse al primero de ellos, con estricta sujeción a los plazos máximos que contempla el art. 15.2 ET/15.

2ª. Aconsejamos al respecto incluir la plaza vacante en la Oferta de Empleo Público que corresponda, aprovechando si resulta necesario la previsión de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, para su pronta convocatoria y cobertura mediante personal laboral fijo (discontinuo), recordando igualmente que durante el desarrollo del proceso selectivo cabría formalizar el contrato de sustitución, si bien su duración no podrá ser superior a tres meses.