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2025

Presupuesto prorrogado y aprobación de OEP regularizando algunas plazas, ¿es necesario modificar la plantilla?


Planteamiento

A lo largo de 2023 y 2024, mediante diversas sentencias de cesión ilegal de trabajadores, nuestro ayuntamiento ha tenido que asumir como propios a 7 trabajadores. Ahora se quiere regularizar la situación sacando esas plazas a la OEP de 2025 dado que no computan como tasa de reposición de efectivos. A día de hoy no se ha aprobado aún el presupuesto de 2025, se sigue trabajando con el presupuesto prorrogado del año 2022. Así pues, ¿antes de sacar dichas plazas a OEP debemos incorporarlas en plantilla mediante un expediente de modificación de plantilla o no es necesario este trámite puesto que de facto se han asumido los mismos por el ayuntamiento?

Respuesta

Primeramente, la oferta de empleo público –OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, de la siguiente manera:

  • 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”

Igualmente, la regulación específica de la OEP en el ámbito local la encontramos en el art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- y en el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

Asimismo, para responder a la cuestión planteada debemos indicar la conexión existente entre plantilla y presupuesto. Así, el art. 90.1 LRBRL establece que le corresponde a cada ayuntamiento aprobar anualmente la plantilla a través del presupuesto:

  • 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
  • Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.”

Igualmente, la conexión entre plantilla de personal y presupuesto se indica en la sentencia del TS de 28 de noviembre de 2007 señala que:

  • “…la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL (arts. 126 y 127), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas”.

Así, dada la conexión existente entre la plantilla y el presupuesto, entendemos que antes de sacar las plazas indicadas en la OEP deben incorporarlas en la plantilla a través de un expediente de modificación de plantilla.

Conclusiones

1ª. Debido a la conexión existente entre la plantilla y el presupuesto, entendemos que antes de sacar las plazas indicadas en la OEP deben incorporarlas en la plantilla.

2ª. Esa incorporación debe llevarse a cabo a través de un expediente de modificación de plantilla, sin que se entienda que “de facto” se han asumido los mismos por el ayuntamiento.