A lo largo de 2023 y 2024, mediante diversas sentencias de cesión ilegal de trabajadores, nuestro ayuntamiento ha tenido que asumir como propios a 7 trabajadores. Ahora se quiere regularizar la situación sacando esas plazas a la OEP de 2025 dado que no computan como tasa de reposición de efectivos. A día de hoy no se ha aprobado aún el presupuesto de 2025, se sigue trabajando con el presupuesto prorrogado del año 2022. Así pues, ¿antes de sacar dichas plazas a OEP debemos incorporarlas en plantilla mediante un expediente de modificación de plantilla o no es necesario este trámite puesto que de facto se han asumido los mismos por el ayuntamiento?
Primeramente, la oferta de empleo público –OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, de la siguiente manera:
Igualmente, la regulación específica de la OEP en el ámbito local la encontramos en el art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- y en el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
Asimismo, para responder a la cuestión planteada debemos indicar la conexión existente entre plantilla y presupuesto. Así, el art. 90.1 LRBRL establece que le corresponde a cada ayuntamiento aprobar anualmente la plantilla a través del presupuesto:
Igualmente, la conexión entre plantilla de personal y presupuesto se indica en la sentencia del TS de 28 de noviembre de 2007 señala que:
Así, dada la conexión existente entre la plantilla y el presupuesto, entendemos que antes de sacar las plazas indicadas en la OEP deben incorporarlas en la plantilla a través de un expediente de modificación de plantilla.
1ª. Debido a la conexión existente entre la plantilla y el presupuesto, entendemos que antes de sacar las plazas indicadas en la OEP deben incorporarlas en la plantilla.
2ª. Esa incorporación debe llevarse a cabo a través de un expediente de modificación de plantilla, sin que se entienda que “de facto” se han asumido los mismos por el ayuntamiento.