jun
2021

Presupuesto municipal: requisitos para la modificación de créditos mediante crédito extraordinario y mediante incorporación de remanentes


Planteamiento

El ayuntamiento tramitó en el último trimestre del ejercicio 2020 un crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de tesorería de 2019 para la financiación de inversiones, modificación cuya publicación de la aprobación definitiva se produjo el 31 de diciembre de 2020 en el BOP, sin que a 31 de diciembre se iniciasen ni se aprobasen los gastos de inversión a los que daba cobertura.

Pues bien, ya en 2021 se me plantea la duda de si puedo incorporar esos remanentes de crédito de 2020 de las inversiones a los que daba cobertura el crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de tesorería de 2019 mediante una modificación presupuestaria por incorporación de remanentes financiado con el remanente líquido de tesorería de 2020 para la financiación de inversiones, o, por el contrario, al no cumplirse uno de los requisitos del crédito extraordinario (cual es que el gasto no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, lo que no se cumplió en 2020), la modificación que procede en 2021 es nuevamente un crédito extraordinario financiado también con el remanente líquido de tesorería de 2020.

La diferencia es importante puesto que la incorporación de remanente se puede hacer por decreto de alcaldía y no requiere publicación en el BOP, mientras que el crédito extraordinario exige acuerdo plenario y publicación en el BOP, por lo que su tramitación es mucho más larga.

Respuesta

El art. 182.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que, no obstante lo dispuesto en el art. 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros:

  • “a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.
  • b) Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley.
  • c) Los créditos por operaciones de capital.
  • d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.”

Añadiendo el art. 182.2 que:

  • “2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.”

Por su parte, tal y como dispone el apartado 3º del citado artículo, los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

Dicho precepto es reiterado en el art. 47 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

La doctrina suele considerar que existen dos tipos de incorporación de remanentes:

  • - Aquellos en los que la incorporación de remanentes resulta preceptiva porque están financiados con ingresos afectados, de tal manera que, salvo que se desista del proyecto, se deben incorporar necesariamente los remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior.
  • - Y aquellos supuestos en que la incorporación de remanentes resulta potestativa.

Además, se solapan los supuestos previstos en la norma, porque si se incorporan los créditos procedentes de modificaciones de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias realizadas en el último trimestre y los créditos por operaciones de capital pueden coincidir ambos supuestos, esto es, que existan créditos por operaciones de capital procedentes de modificaciones de créditos realizadas en el último trimestre del año mediante créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias.

Que es precisamente el supuesto planteado en la consulta, porque se trata de un crédito por operaciones de capital procedente de una modificación de créditos mediante crédito extraordinario realizada en el último trimestre del año.

El hecho de que el gasto no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito (requisito exigido en el art. 177.1 TRLRHL) es una condición para la realización de las modificaciones de crédito mediante crédito extraordinario, pero no para la incorporación de remanentes, porque no se exige en el art. 182 TRLRHL ni en el art. 47 RD 500/1990.

Por tanto, si la modificación de créditos mediante crédito extraordinario ya está realizada, el cuestionamiento de los requisitos no procede realizarse ahora, sino, en su caso, cuando se realizó.

Para llevar a cabo ahora la modificación de créditos mediante incorporación de remanentes se deben cumplir los requisitos que se exigen para tal modificación; por ello, si se cumplen las condiciones de los créditos para la incorporación de remanentes será posible realizarla.

Recordemos que el art. 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que “la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”.

Conclusiones

1ª. Para realizar la modificación de créditos mediante incorporación de remanentes se deben comprobar el cumplimiento de los requisitos para realizar esta modificación de créditos.

2ª. A nuestro juicio, es posible incorporar los remanentes de crédito financiados con el remanente de tesorería para gastos generales planteada en la consulta.

3ª. El posible incumplimiento de los requisitos de la modificación de créditos mediante créditos extraordinarios debió valorarse cuando se realizó tal modificación de créditos.

4ª. Los requisitos exigidos para la modificación de créditos mediante crédito extraordinario no son aplicables y no afectan a la incorporación de remanentes.