nov
2020

Presupuesto municipal. Obtención de ingresos por encima de lo previsto en liquidación de 2018 sin amortización de deuda: suplemento de crédito con cargo al RTGG de 2019


Planteamiento

Se ha recibido requerimiento del Ministerio para que se adopten los acuerdos necesarios para dar cumplimiento al art. 12.5 LOEPYSF, ya que de la liquidación de 2018 (con superávit y remanente de tesorería positivos y cumplimiento de regla de gasto) se desprende que se han recaudado más ingresos no financieros que los previstos inicialmente y no se ha amortizado deuda, y que esto constituye una infracción grave.

En este momento, con la liquidación de 2019 en inestabilidad e incumplimiento de la regla de gasto y con un PEF recientemente aprobado, se plantea dar cumplimiento al requerimiento del Ministerio acordando un suplemento de crédito con cargo al remanente para gastos generales de la liquidación de 2019, que es positivo, y amortizar toda la deuda pendiente, que es menor que éste.

¿Creen que es la solución a dicho requerimiento? ¿Es correcta la solución que se pretende?

Respuesta

En el apartado 5º del art. 12 (“Regla de gasto”) de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, se regula cual debe ser el destino de los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto:

  • “5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.”

Asimismo, en el art. 19 LOEPYSF, bajo el epígrafe “Advertencia de riesgo de incumplimiento” se establece lo siguiente:

  • “1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.
  • 2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21 y 25, apartado 1.a).”

En consecuencia, la medida necesaria por haberse incumplido el objetivo de deuda pública, la amortización de la deuda, deberá cumplirse en el plazo de un mes después de la advertencia, por lo que para ello debe realizarse con urgencia el expediente de modificación de crédito que permita disponer, en el capítulo 9 “Pasivos financieros” del presupuesto de gastos, el importe suficiente para amortizar la deuda: los ingresos obtenidos por encima de lo previsto en la liquidación del presupuesto de 2018.

Por tanto, si el remanente de tesorería de 2019 resulta positivo y superior a los ingresos obtenidos por encima de lo previsto en 2018 (como indica el consultante), su aplicación a amortizar deuda pública sería acorde con lo que se establece en la normativa.

En cuanto Acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre de 2020, mediante el cual se ratificó el Acuerdo del Consejo de Ministros 6 de octubre de 2020 (EDL 2020/34749), de supresión de las reglas fiscales en los ejercicios 2020 y 2021, debe tenerse en cuenta que el requerimiento del Ministerio se refiere a la liquidación del ejercicio 2018, por lo que en el ejercicio 2019, que es cuando se debería haber procedido a la amortización de la deuda, no podía aplicarse la supresión de las reglas fiscales.

Conclusiones

1ª. En el supuesto planteado, la medida necesaria por haberse incumplido el objetivo de deuda pública, la amortización de la deuda, deberá cumplirse en el plazo de un mes después de la advertencia, debiendo para ello realizarse con urgencia el expediente de modificación de crédito que permita disponer, en el capítulo 9 “Pasivos financieros” del presupuesto de gastos, el importe suficiente para amortizar la deuda.

2ª. El expediente de suplemento de crédito necesario para la amortización de la deuda por el importe correspondiente a los ingresos obtenidos por encima de lo previsto en la liquidación del ejercicio 2018 permitiría el cumplimiento de lo establecido en el art. 12.5 LOEPSYF y, en consecuencia, cumplir con el requerimiento del Ministerio.