feb
2021

Presupuesto municipal: incorporación de remanentes afectados y realización de operaciones de tesorería


Planteamiento

A finales de 2020 se aprobó el presupuesto municipal correspondiente a dicho año. En el mismo se incluían varias actuaciones en el anexo de inversiones, que serían financiadas por diferentes Administraciones.

Entiendo, aunque no sé si estoy en lo cierto, que al ser financiación afectada, esos créditos son incorporables al presupuesto prorrogado tras la tramitación del correspondiente expediente de incorporación de remanentes. El problema viene al considerar que la realización de las citadas actuaciones llevará consigo tensión de tesorería, toda vez que afectará de forma clara a la liquidez de la entidad.

¿Qué tipo de operación se podría concertar? Porque un préstamo para hacer financiar las inversiones debería articularse en torno a un expediente de créditos extraordinarios o suplemento de crédito y si se incorporan los remanentes no se podría realizar.

Respuesta

Respecto de la incorporación de remanentes, el art. 182.3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

Pero, como indica el art. 182.1 TRLRHL, es necesario que existan suficientes recursos financieros para realizar la incorporación de los remanentes.

En desarrollo de este precepto, el art. 48.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone que la incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.

Añadiendo el art. 99.2 RD 500/1990 que:

  • “Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.”

Así también, el art. 48.3 RD 500/1990 determina que en el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:

  • a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
  • b) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 2º de este artículo, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.

Por tanto, para el caso de que se trate de gastos con financiación afectada, la financiación de la incorporación de remanentes deben ser los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados. Y el art. 102.2 RD 500/1990 dispone que el citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

Los excesos de financiación se corresponden con las desviaciones de financiación acumuladas positivas, que se contemplan en la Regla 29.1 de la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, según la cual, las desviación de financiación es la magnitud que representa el desfase existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un período determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese período, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

Y la Regla 29.2 de la Orden HAP/178/2013 regula la forma de calcularlas, indicando que las desviaciones de financiación, para cada gasto con financiación afectada, se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos por los ingresos afectados y el producto del coeficiente de financiación por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos unos y otras al período considerado.

Por tanto, los remanentes que se financien con ingresos afectados, para poder incorporarlos es necesario que exista un exceso de financiación, es decir, que los derechos reconocidos por los ingresos afectados multiplicados por el coeficiente de financiación, sea superior a las obligaciones reconocidas, que por lo expuesto en la consulta entendemos que no existirán. Pero, de igual manera, es necesario que se puedan realizar los apuntes de los derechos reconocidos, porque en caso contrario, no será posible la incorporación de remanentes. Debiendo utilizarse, en su caso, la generación de créditos prevista en el art. 181 TRLRHL.

Respecto a las tensiones de tesorería, cabe señalar que los préstamos sirven para dotar de consignación adecuada y suficiente para la realización de un gasto, por lo que no son útiles en el caso de que lo que se pretenda sea aliviar el estrés de la tesorería municipal.

En este caso, deben utilizar las denominadas “operaciones de tesorería”, que se prevén en el art. 199.1 TRLRHL, que sirven para cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos.

El art. 51 TRLHRL dispone que para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.

Recordemos que las operaciones de tesorería son operaciones no presupuestarias, por lo que inyectan liquidez a la tesorería municipal, pero no financian gastos. Por lo que para su contabilización se utilizan las cuentas del grupo 5 (cuentas financieras) de la Orden HAP/178/2013, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, que, en todo caso, son cuentas no presupuestarias, por lo que ni el ingreso ni la devolución de la operación de tesorería tendrá reflejo en el presupuesto municipal.

Para realizar la operación de tesorería deben cumplirse los requisitos establecidos en el art. 50 TRLRHL, que dispone que la concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta ley, excepto la regulada en el art. 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito (art. 50.a) TRLRHL):

  • “a) Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo.”

Conclusiones

1ª. La incorporación de remanentes deberá producirse si existen excesos de financiación que financien la incorporación de los remanentes afectados.

2ª. Para aliviar la tensión de la tesorería municipal es posible, si la entidad cumple los requisitos exigidos legalmente, concertar una operación de tesorería, que tiene naturaleza no presupuestaria, por lo que no financia gasto, sino que inyecta liquidez a la tesorería municipal.