A la hora de fiscalizar los gastos, nos encontramos en varias ocasiones con contratos menores que en la fase O, ya que no tienen en principio fiscalización previa, que se imputan al capítulo 6 de inversiones de desinstalaciones de lo que en su momento fue una inversión, retirada de elementos que cuando se compraron sí que se imputaron a inversión, pero no tenemos claro si el simple hecho de desinstalarlos, desmontarlos definitivamente, retirarlos, etc., se puede imputar de nuevo a Inversión, ya que este hecho no aumenta el valor del bien ni alarga su vida útil, sino que se retira.
¿Sería correcto imputarlo a capítulo 6? ¿O lo correcto sería que saliera del Capítulo 2 como cualquier otro contrato de servicios?
La imputación del gasto correspondiente a desinstalaciones de inmovilizado a la partida presupuestaria que corresponda, no está contemplada de forma específica en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
En el Anexo III de la Orden EHA/3565/2008, bajo el título “Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos” se definen los capítulos 2 y 6 en la forma siguiente:
De donde se deduce que si un gasto estuviera directamente relacionado con la realización de inversiones, no debería imputarse al capítulo 2 del Presupuesto, sino al correspondiente a la inversión con la que se encuentra directamente relacionado: capítulo 6.
En referencia a los gastos de inversión, en el citado Anexo III de la Orden EHA/3565/2008 se definen de la forma siguiente:
Y dentro del contenido del capítulo 6, se incluye el “artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios”, con la siguiente definición:
En consecuencia, para que un gasto pueda considerarse como inversión, no es imprescindible que dicho gasto cumpla los requisitos de incremento del valor o de la vida útil de un bien, sino que también podrían considerarse aquellos gastos que contribuyan directamente a un incremento del coste de dicha inversión.
Para el análisis de la partida presupuestaria a la que deberían haberse aplicado los gastos menores de desinstalación a que se refiere la consulta, deberá tenerse en cuenta si el gasto de referencia se utilizó para proceder posteriormente a la realización de una nueva inversión, o si por el contrario se trataba de un simple desmantelamiento de la inversión de referencia. En el primer caso hubiera sido consecuente su imputación al capítulo 6 del Presupuesto, y en el segundo, parece más adecuado que se hubiese imputado al capítulo 2.
1ª. El gasto correspondiente a desinstalaciones podría considerarse como inversión en el caso de que dicha desinstalación hubiese sido necesaria para realizar, rehabilitar o reponer una inversión (imputación al capítulo 6 del Presupuesto).
2ª. En caso contrario, podría considerarse como gasto corriente (imputación al capítulo 2 del Presupuesto).