jul
2020

Presupuesto municipal: imputación presupuestaria de gastos de desinstalación de inversiones


Planteamiento

A la hora de fiscalizar los gastos, nos encontramos en varias ocasiones con contratos menores que en la fase O, ya que no tienen en principio fiscalización previa, que se imputan al capítulo 6 de inversiones de desinstalaciones de lo que en su momento fue una inversión, retirada de elementos que cuando se compraron sí que se imputaron a inversión, pero no tenemos claro si el simple hecho de desinstalarlos, desmontarlos definitivamente, retirarlos, etc., se puede imputar de nuevo a Inversión, ya que este hecho no aumenta el valor del bien ni alarga su vida útil, sino que se retira.

¿Sería correcto imputarlo a capítulo 6? ¿O lo correcto sería que saliera del Capítulo 2 como cualquier otro contrato de servicios?

Respuesta

La imputación del gasto correspondiente a desinstalaciones de inmovilizado a la partida presupuestaria que corresponda, no está contemplada de forma específica en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

En el Anexo III de la Orden EHA/3565/2008, bajo el título “Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos” se definen los capítulos 2 y 6 en la forma siguiente:

  • “Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios
  • Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.
  • Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
  • a) Ser bienes fungibles.
  • b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  • c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
  • d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
  • Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.”

De donde se deduce que si un gasto estuviera directamente relacionado con la realización de inversiones, no debería imputarse al capítulo 2 del Presupuesto, sino al correspondiente a la inversión con la que se encuentra directamente relacionado: capítulo 6.

En referencia a los gastos de inversión, en el citado Anexo III de la Orden EHA/3565/2008 se definen de la forma siguiente:

  • “Capítulo 6. Inversiones reales
  • Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.”

Y dentro del contenido del capítulo 6, se incluye el “artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios”, con la siguiente definición:

  • “Recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo 62, «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», que sean consecuencia de rehabilitación o de reposición, incluidos los que correspondan a reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.”

En consecuencia, para que un gasto pueda considerarse como inversión, no es imprescindible que dicho gasto cumpla los requisitos de incremento del valor o de la vida útil de un bien, sino que también podrían considerarse aquellos gastos que contribuyan directamente a un incremento del coste de dicha inversión.

Para el análisis de la partida presupuestaria a la que deberían haberse aplicado los gastos menores de desinstalación a que se refiere la consulta, deberá tenerse en cuenta si el gasto de referencia se utilizó para proceder posteriormente a la realización de una nueva inversión, o si por el contrario se trataba de un simple desmantelamiento de la inversión de referencia. En el primer caso hubiera sido consecuente su imputación al capítulo 6 del Presupuesto, y en el segundo, parece más adecuado que se hubiese imputado al capítulo 2.

Conclusiones

1ª. El gasto correspondiente a desinstalaciones podría considerarse como inversión en el caso de que dicha desinstalación hubiese sido necesaria para realizar, rehabilitar o reponer una inversión (imputación al capítulo 6 del Presupuesto).

2ª. En caso contrario, podría considerarse como gasto corriente (imputación al capítulo 2 del Presupuesto).