jul
2021

Presupuesto municipal. Gastos a imputar mediante reconocimiento extrajudicial de créditos


Planteamiento

Al cierre del ejercicio 2020 han quedado imputados en la cuenta 413 de mi entidad local una serie de gastos que se pueden agrupar en 2 tipologías diferenciadas: gastos por comisiones bancarias y gastos del servicio de gestor documental. Cada una de estas tipologías de gastos tienen una casuística diferenciada y para darles trámite me surgen algunas dudas que planteo a continuación.

En cuanto a los gastos por comisiones bancarias, son gastos procedentes de comisiones bancarias que a final de ejercicio no tenían consignación presupuestaria y no se pudieron imputar a presupuesto. En el ejercicio 2021 dispongo de consignación presupuestaria para poder imputar estos gastos al presupuesto, no obstante, como proceden de ejercicios anteriores y a la luz del informe número 1415 del Tribunal de Cuentas, me surge la duda si debo iniciar un expediente de REC y llevarlo a Pleno para su aprobación o, si al ser un gasto debidamente adquirido y ahora tener consignación puedo imputarlo directamente al presupuesto ya que en el ejercicio vigente si dispongo de crédito.

Respecto a los gastos del gestor documental, se trata de 3 facturas de 2020 que no se pudieron imputar al presupuesto por no tener consignación, pero además se trata de un servicio que no está contratado y que cada mes llega una factura que se imputa como contrato menor con un ADO.

En este caso tengo consignación en el presupuesto 2021 y me encuentro ante la misma situación que el caso anterior, y la duda aquí surge si lo tendré que imputar mediante un REC o si puedo imputarlo al presupuesto 2021 sin expediente REC de aprobación plenaria.

Respuesta

El reconocimiento extrajudicial de créditos -REC- se origina cuando el gasto que se pretende contabilizar, se contrae sin crédito adecuado y suficiente. Y el hecho de tener o no tener crédito se analiza desde la triple perspectiva, cualitativa, cuantitativa y temporal.

La deficiencia temporal es ciertamente la más habitual, el art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, no encierra ninguna referencia a la temporalidad. Es el art. 26.2 de dicho Real Decreto el que afirma que imputar al ejercicio corriente gastos asumidos sin crédito procedentes de ejercicios anteriores es una excepción a la anualidad.

Por tanto, el REX surge cuando nacen obligaciones fuera de los límites presupuestarios. Si además hay un vicio procedimental administrativo que le acompañe (en nuestra consulta, los gastos del gestor documental), este vicio tendrá su propia cascada de consecuencias, en concreto la revisión de oficio. La figura del REC hay que situarla, exclusivamente, en el ámbito del déficit presupuestario. Algo evidente si pensamos en la escasa regulación contemplada en el RD 500/1990.

Debemos empezar por zanjar las dudas derivadas de la consideración que refleja el art. 26.2.b) del RD 500/90 relativas a la adquisición indebida o debida de los gastos, pues si el gasto que ahora no tiene crédito fue debidamente adquirido, se imputará al presupuesto directamente y sin más trámites que los habituales. Ahora bien, si el gasto debidamente adquirido al final del ejercicio no tenía crédito porque no se realizó la retención de crédito oportuna, el compromiso del gasto o porque el crédito vinculado a la bolsa no fue suficiente para poder contabilizar este gasto, procede aprobar la factura mediante el REC.

En relación a la primera cuestión planteada respecto a los gastos por comisiones bancarias, estos deben aprobarse mediante el Pleno con un expediente de REC, porque cuando se devengó el gasto no existía crédito adecuado y suficiente; el hecho de que ahora lo tenga permite, una vez aprobado el REC por el Pleno, imputarlo directamente al presupuesto, pero el hecho de tener consignación en el presupuesto vigente no es título habilitante para aplicarlo directamente al presupuesto sin el reconocimiento previo plenario.

Respecto a los gastos del gestor documental, en este caso, es que el interventor de una parte emita un informe sobre la omisión de la función interventora y con posterioridad, en su caso, imputar las facturas al presupuesto 2021. Una cuestión es la falta de crédito que se realiza mediante REC, que es el procedimiento adecuado para imputar al presupuesto, y otra cuestión diferente es la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales como la omisión de la función interventora con infracción del ordenamiento jurídico, que, de conformidad con el art. 28.2.e) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, da lugar a la posibilidad y conveniencia apreciada por el órgano Interventor para la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico.

Conclusiones

1ª. En el primer caso, para los gastos devengados por comisiones bancarias, teniendo consignación en el presupuesto 2021, deberá aprobarse un REC de aprobación plenaria para imputarlo al presupuesto 2021 al no existir crédito adecuado y suficiente en el ejercicio anterior cuando se devengó el gasto.

2ª. Respecto a los gastos del gestor documental, en este caso, es que el interventor de una parte emita un informe sobre la omisión de la función interventora y con posterioridad, en su caso, impute las facturas al presupuesto 2021 mediante REC.