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2020

Presupuesto municipal en fase de exposición pública: ¿qué ocurre con las alegaciones presentadas durante el estado de alama por la crisis del coronavirus?


Planteamiento

En el Ayuntamiento tenemos el Presupuesto 2020 actualmente en fase de exposición pública. En caso de que se presenten alegaciones, ¿tenemos que esperar para poder resolverlas a que se levante el estado de alarma en el que nos encontramos por la crisis del coronavirus?

Respuesta

La Disp. Adic 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone lo siguiente:

  • “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”

Como vemos, el apartado 1º declara la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de todos los procedimientos que realicen las entidades del sector público, sin distinción de procedimientos; por lo que cabrá entender que se interrumpen todos los plazos cualquiera que sea el procedimiento que realice la Entidad Local.

Y puesto que la norma no establece excepción alguna respecto a los tipos de procedimientos, es aplicable a la tramitación del Presupuesto municipal.

Es evidente que la norma se aplica a las Entidades Locales, puesto que el apartado 2º de la Disp. Adic. 3ª remite al art. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, mencionando expresamente el art. 2.1.c) LPACAP a las Entidades que integran la Administración Local.

Sólo se admite como excepción la contemplada en el apartado 3º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, pero para la aplicación de este apartado, que permite la continuación de los procedimientos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento, se requiere la conformidad de los interesados; y, desde luego, los interesados en el Presupuesto, aunque concretos en cuanto a la legitimación activa, son indeterminados, por lo que no es posible obtener su conformidad.

La situación actual de alarma, dadas las consecuencias que tiene respecto a la limitación de la libertad de circulación, impide, o por lo menos perjudica, la posibilidad de que los que tengan legitimación activa puedan examinar el Presupuesto y presentar reclamaciones, por lo que la tramitación del Presupuesto, o, mejor dicho, el plazo de exposición pública del Presupuesto, debe quedar suspendido. De tal manera que cuando cese esta situación, continuará el plazo de exposición pública.

Por otra parte, una vez interrumpidos los plazos, el cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma, por lo que, a nuestro juicio, no se reiniciará el cómputo sino que continuará el plazo por el tiempo que reste hasta su finalización.

Por ello, si actualmente el Presupuesto está en exposición pública sin que se haya terminado el plazo de exposición, queda suspendido, sin que se puedan resolver las alegaciones presentadas hasta que, una vez levantada la suspensión, termine el plazo de exposición pública.

Conclusiones

1ª. El apartado 1º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 suspende los términos e interrumpe los plazos de todos los procedimientos de las Entidades Locales.

2ª. En consecuencia, la exposición pública del Presupuesto municipal inicialmente aprobado debe entenderse suspendida.

3ª. Las alegaciones no pueden resolverse hasta que se termine el plazo de exposición pública del Presupuesto y éste actualmente está suspendido.

4ª. Sólo cuando se levante la suspensión y termine el plazo de exposición pública podrán resolverse las alegaciones presentadas.

La respuesta ofrecida a la presente consulta estaba basada en la redacción original de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pero la citada Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 ha sido modificada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, quedando el apartado 4º de aquélla con una nueva redacción, en virtud de la cual por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios se podría declarar la no suspensión en la tramitación del presupuesto y de sus modificaciones.

Además, distintos Ministerios se han pronunciado considerando que los términos que se suspenden y los plazos que se interrumpen de los procedimientos administrativos en curso son los que están regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. Así pues, aquellos procedimientos que se regulan fuera de la LPACAP no parece que, en principio, se vean afectados por la suspensión, pero habrá que analizar caso a caso. Esta misma interpretación es la que se realiza por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que considera que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 se refiere al de la LPACAP, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino un procedimiento específico que regula el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. En consecuencia, entendemos que la citada Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 no sería aplicable al procedimiento de aprobación del Presupuesto y, por tanto, tampoco a las modificaciones de crédito.