mar
2020

Presentación presencial de escritos en registro general de entrada del Ayuntamiento durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus: normas de restricción


Planteamiento

Teniendo en cuenta el estado de alarma nacional decretado por RD 463/2020, ¿cuál es el régimen actual de funcionamiento del registro general de entrada de documentos en el Ayuntamiento, en los supuestos de presentación "presencial" de escritos por los ciudadanos? ¿Puede el Alcalde dictar algún tipo de normas limitativas o restrictivas de registro "presencial" de documentos?

Respuesta

La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2) ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma regula en su art. 6 la gestión ordinaria de los servicios en los siguientes términos:

  • “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”

Por su parte, el art. 7 RD 463/2020 limita drásticamente la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, restringiéndola a la realización de las actividades que enumera, u otras de análoga naturaleza, sin que de la misma pueda desprenderse la necesidad de mantener abierto al público en el Ayuntamiento el Registro de entrada de documentos para la presentación “presencial” de escritos por los ciudadanos.

Por tanto, las restricciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía determinan necesariamente la reducción de público en los servicios administrativos, cuyas actuaciones han quedado protegidas por la aplicación de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, dado que han quedado interrumpidos todos los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

Esta previsión implica la suspensión inmediata de los procedimientos que se tramitan en el Ayuntamiento durante el periodo de estado de alarma, lo cual permite las restricciones oportunas en el registro de entrada de documentos para la presentación “presencial” de escritos por los ciudadanos, así como en los servicios de atención al público, ya que prima que se adopten medidas que posibiliten el confinamiento de aquellos empleados públicos que puedan trabajar en remoto desde sus hogares, para contribuir así a evitar situaciones de riesgo que afectan a toda la ciudadanía. Por tanto, el registro telemático debe estar operativo para la recepción de cualquier documento que los ciudadanos necesiten presentar ante el Ayuntamiento, pero no así el registro presencial; si bien ello no quiere decir sin más que la oficina municipal del registro debe estar cerrada, sino que no se aceptan en la misma durante este periodo escritos presentados manualmente, pero sí los recibidos postalmente. Esto es, cabe suspender la atención presencial al público, si bien se debe mantener la atención telefónica y telemática.

En consonancia con esta interpretación se alinea la obligación de servicio postal público que el RD 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, asigna a la sociedad pública estatal para la gestión de los servicios básicos de correos u otros servicios postales. Así, la empresa pública ha establecido la apertura de sus oficinas diariamente durante tres horas de lunes a viernes en sus medidas organizativas y en el protocolo de actuación que ha adoptado de acuerdo con sus sindicatos para garantizar la prestación del servicio postal público con las restricciones que fija el estado de alarma para combatir el coronavirus.

En esta misma línea se pronuncian las autoridades autonómicas de Baleares, Comunidad Autónoma a la que pertenece la entidad consultante, pudiendo examinarse al respecto el contenido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19.

Para articular las medidas de restricción señaladas es competente el Alcalde en las circunstancias que nos ocupan, al amparo del art. 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, ya que ostenta la atribución de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

Conclusiones

1ª. Durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se permite la adopción de medidas de restricción oportunas en el registro de entrada de documentos en cuanto a la presentación “presencial” de escritos por los ciudadanos, así como en los servicios de atención al público.

2ª. Si bien el registro telemático debe estar operativo para la recepción de cualquier documento que los ciudadanos necesiten presentar ante el Ayuntamiento, no así el registro presencial; no obstante, ello no quiere decir sin más que la oficina municipal del registro debe estar cerrada, sino que se puede restringir durante este periodo la recepción de escritos presentados manualmente, aceptando los recibidos postalmente. Así pues, cabe suspender la atención presencial al público, si bien se debe mantener la atención telefónica y telemática.

3ª. Para articular las medidas de restricción señaladas es competente el Alcalde en las circunstancias que nos ocupan (art. 21.1.m) LRBRL), ya que ostenta la atribución de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.