En una licitación electrónica, uno de los licitadores presentó la documentación en un archivo (con una extensión poco común) que no se pudo abrir con el ordenador del que disponía la mesa, por lo que no se valoró esa parte de la oferta. La empresa considera que aportó la documentación y que debe valorarse. ¿Debe valorarse por la mesa aunque en la configuración del sobre en la plataforma se exigiera en formato PDF y buscar la solución informática para poder abrir ese archivo?
La obtención de la oferta más ventajosa para la administración debe conjugarse con la necesidad de respetar los principios generales de la contratación, establecidos en el art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), y que informan toda la contratación pública. Por lo tanto, es, por un lado, necesario que se examinen las ofertas en toda su extensión a fin de determinar cuál es la más ventajosa para la administración y, por otro, es preceptivo que se respete el principio de igualdad de trato, de forma que no se permita a una empresa, mediante la posibilidad de subsanación de su oferta, disponer de un plazo mayor para preparar la misma.
Si, según se indica en el planteamiento, el único problema es que la extensión del documento es poco común, pero es posible encontrar con facilidad un ordenador o un programa informático que permita su apertura, debe hacerse y proceder a la valoración de la oferta presentada. También existe la posibilidad de requerir a la empresa para que remita los documentos en el formato correcto, pero solo si existe forma de comprobar que los documentos remitidos de nuevo son exactamente los mismos que se enviaron en un primer momento, habiendo sido simplemente convertidos al nuevo formado.
En este sentido, y en un caso similar, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 203/2021 de 26 de febrero de 2021 (EDD 2021/32392), indica, con cita de su propia doctrina, que:
1ª. Si no se analiza la totalidad de las ofertas presentadas en un procedimiento, la administración contratante no puede determinar cuál de las ofertas es la más ventajosa.
2ª. Lo indicado en el punto anterior debe realizarse siempre teniendo presente los principios generales de la contratación, especialmente el principio de igualdad de trato, velando siempre porque no se otorgue un trato de favor a ningún licitador.
3ª. Si el único problema es que la extensión del documento es poco común, pero es posible encontrar con facilidad un ordenador o un programa informático que permita su apertura, debe hacerse y proceder a la valoración de la oferta presentada.
4ª. También existe la posibilidad de requerir a la empresa para que remita los documentos en el formato correcto, pero solo si existe forma de comprobar que los documentos remitidos de nuevo son exactamente los mismos que se enviaron en un primer momento, habiendo sido simplemente convertidos al nuevo formado o de que indique instrucciones o enlaces de descarga a un programa que permita la lectura de su oferta.