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2022

Presentación de la documentación en un archivo distinto al previsto en la licitación. ¿Debe valorarse por la mesa de contratación?


Planteamiento

En una licitación electrónica, uno de los licitadores presentó la documentación en un archivo (con una extensión poco común) que no se pudo abrir con el ordenador del que disponía la mesa, por lo que no se valoró esa parte de la oferta. La empresa considera que aportó la documentación y que debe valorarse. ¿Debe valorarse por la mesa aunque en la configuración del sobre en la plataforma se exigiera en formato PDF y buscar la solución informática para poder abrir ese archivo?

Respuesta

La obtención de la oferta más ventajosa para la administración debe conjugarse con la necesidad de respetar los principios generales de la contratación, establecidos en el art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), y que informan toda la contratación pública. Por lo tanto, es, por un lado, necesario que se examinen las ofertas en toda su extensión a fin de determinar cuál es la más ventajosa para la administración y, por otro, es preceptivo que se respete el principio de igualdad de trato, de forma que no se permita a una empresa, mediante la posibilidad de subsanación de su oferta, disponer de un plazo mayor para preparar la misma.

Si, según se indica en el planteamiento, el único problema es que la extensión del documento es poco común, pero es posible encontrar con facilidad un ordenador o un programa informático que permita su apertura, debe hacerse y proceder a la valoración de la oferta presentada. También existe la posibilidad de requerir a la empresa para que remita los documentos en el formato correcto, pero solo si existe forma de comprobar que los documentos remitidos de nuevo son exactamente los mismos que se enviaron en un primer momento, habiendo sido simplemente convertidos al nuevo formado.

En este sentido, y en un caso similar, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 203/2021 de 26 de febrero de 2021 (EDD 2021/32392), indica, con cita de su propia doctrina, que:

  • “Respecto de la oferta técnica, hemos declarado, en cambio, que no existe ‘obligación alguna por parte del órgano de contratación de solicitar subsanación de la misma y debiendo soportar el licitador las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de la oferta’ (Resolución 016/2013), conclusión que se infiere de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 29 de marzo de 2012 (asunto C599/2010).
  • Lo que sí es posible es solicitar ‘aclaraciones que en ningún caso comporten alteración de la oferta, pero no la adición de otros elementos porque ello podría representar dar la opción al licitador afectado de modificar su proposición lo que comportaría notable contradicción con el principio de igualdad proclamado como básico de toda licitación en los artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público’ (Resolución 94/2013).
  • De acuerdo con estas consideraciones, entiende este Tribunal que, siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas técnicas o económicas, “debe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como límite que la aclaración no puede suponer una modificación de los términos de la oferta, bien por variar su sentido inicial, bien por incorporar otros inicialmente no previstos” (Resoluciones 64/2012, 35/2014, y 876/2014, entre otras).
  • Por lo tanto, lo determinante es, como se viene diciendo, que la aclaración no propicie el otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demás licitadores, ya que dicho licitador, que ya habrá conocido el contenido de las otras ofertas, pueda modificar la suya con el fin de obtener una puntuación mayor.”

Conclusiones

1ª. Si no se analiza la totalidad de las ofertas presentadas en un procedimiento, la administración contratante no puede determinar cuál de las ofertas es la más ventajosa.

2ª. Lo indicado en el punto anterior debe realizarse siempre teniendo presente los principios generales de la contratación, especialmente el principio de igualdad de trato, velando siempre porque no se otorgue un trato de favor a ningún licitador.

3ª. Si el único problema es que la extensión del documento es poco común, pero es posible encontrar con facilidad un ordenador o un programa informático que permita su apertura, debe hacerse y proceder a la valoración de la oferta presentada.

4ª. También existe la posibilidad de requerir a la empresa para que remita los documentos en el formato correcto, pero solo si existe forma de comprobar que los documentos remitidos de nuevo son exactamente los mismos que se enviaron en un primer momento, habiendo sido simplemente convertidos al nuevo formado o de que indique instrucciones o enlaces de descarga a un programa que permita la lectura de su oferta.