Remitido requerimiento de presentación de documentación al propuesto adjudicatario de conformidad con lo dispuesto en el art 150.2 LCSP 2017, a través de la plataforma de contratación del sector público, y siendo la fecha de finalización de presentación de la documentación requerida el 4 de enero de 2023, dicha empresa presenta la garantía definitiva a través de la sede electrónica del ayuntamiento, no a través de la PLCSP, en fecha 4 de enero de 2023 y el resto de documentación también a través de la sede electrónica del ayuntamiento, con fecha 5 de enero de 2023 (fuera de plazo).
Considerando el carácter subsanable con plazo de 3 días hábiles de la documentación del propuesto adjudicatario de conformidad con la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 747/2018, de 31 de julio, se nos plantean las siguientes dudas:
1ª. En el PCAP se indica que todo debe presentarse por la PLCSP: ¿puede admitirse la documentación por sede electrónica?
2ª. El hecho de que haya presentado parte de la documentación dentro de plazo y otra fuera de plazo, ¿qué efectos tiene? ¿Se consideraría que ha subsanado la documentación del día 4 de enero con la del día 5 de enero?
3ª. Si aun aceptando la documentación presentada por sede electrónica dentro y fuera de plazo, por considerar que la que presentó el día 5 de enero, era una subsanación de la presentada dentro de plazo, existen aún elementos a subsanar (el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social está caducado), ¿se le debe requerir una subsanación?
En primer lugar, la contratación pública electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, -LCSP 2017-, pudiendo los poderes adjudicadores darse de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal -PLACSP, en alguna otra plataforma ofrecida por otras entidades públicas o creadas por la propia entidad, o bien, acudir a las plataformas privadas que existen en el mercado.
Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público (art. 347.3 LCSP 2017).
La presentación de ofertas tiene una singularidad con respecto a la recepción de cualquier otro documento, puesto que las proposiciones han de ser secretas, cifradas, y mediante dispositivo electrónico se ha de asegurar que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos antes de que finalicen los plazos especificados, por lo que es imposible que se presenten en el Registro General de la entidad.
El TACRC ha tratado este asunto en diversas resoluciones, por ejemplo, la Resolución 192/2012, de 12 de septiembre, de 12 de septiembre , o la 158/2016, de 19 de febrero, concluyendo que sólo procederá aplicar las previsiones contenidas en la ley de procedimiento administrativo común para resolver los aspectos sobre los cuales no se pronuncie la normativa sobre contratos del sector público, pero, cuando exista una regulación específica, no procederá aplicar dicho procedimiento.
Respecto a la necesaria utilización de la plataforma de contratación, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución 1599/2021, de 12 noviembre de 2021, señala que:
En cuanto a la segunda cuestión planteada, el art. 150.2 LCSP 2017 prevé que:
Los servicios administrativos correspondientes efectúan, por tanto, requerimiento para que el licitador acredite las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. La consecuencia de su incumplimiento se regula en el citado artículo: “de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta”.
En este caso, debemos entender que, si la documentación actualmente incorporada al expediente no fue aportada por el licitador conforme a la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas o, en su caso, fuera del plazo establecido al efecto, lo procedente será en principio, su exclusión.
Asimismo, el TACRC dejaba claro, entre otras, en la Resolución 514/2017, de 8 de junio, que:
Si bien, la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 747/2018, de 31 de julio, reseñada en la consulta, expone que:
En cuanto a la última cuestión, entre las causas de prohibición para contratar con el sector público se encuentra la de no encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 71.1.d) LCSP 2017).Constituye, pues, una condición de aptitud que pretende salvaguardar un interés general tendente a garantizar la fiabilidad y la seriedad de quien quiere contratar con la Administración, razón por la cual se configura como un requisito que debe concurrir, tal y como señala el Tribunal Supremo, en el momento de la licitación. Es más, al calor del art. 140.4 LCSP 2017, también debe subsistir a la hora de la formalización del contrato.
Es interesante el Informe 28/2002, de 23 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en el cual se concluye que la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ha de venir referida a la fecha de adjudicación o celebración del contrato o, lo que es más exacto, a una fecha inmediata anterior a la adjudicación, pero nunca a la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, que puede ser muy anterior.
1ª. Pariendo de la premisa de que la contratación pública electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017, en el PCAP se indica que todo debe presentarse por la PLCSP, con lo cual entendemos, que solo con carácter excepcional, y siempre y cuando se acredite la imposibilidad de hacerlo, puede admitirse la documentación por sede electrónica.
Como ya se ha afirmado sólo procederá aplicar las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, para resolver los aspectos sobre los cuales no se pronuncie la normativa sobre contratos del sector público, pero, cuando exista una regulación específica, no procederá aplicar dicho procedimiento. Si bien la LCSP 2017 no se manifiesta con carácter expreso sobre la forma de presentación de dicha documentación, como si lo hace en cuanto a la presentación de ofertas, lo que concede cierto margen de flexibilidad al órgano de contratación para aceptar la misma.
2ª. El hecho de que haya presentado parte de la documentación dentro de plazo y otra fuera de plazo, y no siendo una cuestión pacífica en la doctrina, entendemos que no se ha producido un incumplimiento total, que solo concurre cuando no se cumple en modo alguno lo requerido o no se constituye en modo alguno la garantía definitiva en el plazo señalado, sino que se ha producido un cumplimiento defectuoso, con lo cual procedería requerimiento de subsanación para la presentación de la documentación restante. No se consideraría que se ha subsanado la documentación del día 4 de enero con la del día 5 de enero, sino ha mediado requerimiento expreso al efecto.
3ª. La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ha de venir referida a la fecha de adjudicación o celebración del contrato o, lo que es más exacto, a una fecha inmediata anterior a la adjudicación, pero nunca a la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones, que puede ser muy anterior, y tratándose de una condición de aptitud de quien quiere contratar con la Administración, entendemos que no cabría más trámite de subsanación fuera de los 3 días hábiles ya concedidos.