Se ha remitido a los Concejales cesantes el modelo correspondiente a fin de que formalicen la declaración de bienes y actividades. Uno de estos Concejales que cesa sufrió haces unos meses un ictus, por lo que no puede rellenar tal declaración. ¿Qué aconsejan hacer ante este supuesto?
Según establece el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, los representantes locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, así como declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.
El Secretario, como responsable del Registro de Intereses de los miembros de la Corporación (art. 3.2.k del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-), debe cursar las correspondientes notificaciones a los Concejales cesantes para que efectúen dichas declaraciones con motivo del cese.
En cualquier caso, este deber constituye una obligación del Concejal, cuya única responsabilidad recae sobre su persona. Si no se presenta la declaración tras el cese, es procedente que se le haga un requerimiento por parte del Secretario, garantizando su recepción por el interesado, mediante el que se le recuerde tal obligación. Si ni siquiera realizado éste se presenta, como ocurre en el caso que ahora nos ocupa, entendemos que no existe responsabilidad alguna para el Secretario. Será la legislación autonómica y, en todo caso, el Reglamento Orgánico Municipal -ROM-, el que contenga los medios para obligarle a ello llegado el caso.
En el supuesto a que se refiere la consulta, uno de los Concejales cesantes de la Corporación sufrió haces unos meses un ictus, estando incapacitado por ello para suscribir y presentar dichas declaraciones. Es diferente a la omisión voluntaria del cumplimiento de este deber por el Concejal. A nuestro juicio, lo procedente en estos casos pasa por dirigir un escrito al portavoz del Grupo municipal al que pertenece interesándose sobre la situación del Concejal y para que, en definitiva, comunique formalmente a la Secretaría la situación de incapacidad física en la que se encuentra el Concejal cesante y la imposibilidad de suscribir tales declaraciones.
Dicha comunicación se archivaría en el Registro de Intereses, dejando así constancia de la imposibilidad de cumplir con dicho deber por el Concejal afectado; y en la publicación de las declaraciones se indicaría su no presentación por razón de imposibilidad justificada.
1ª. La obligación de presentar la declaración de actividades, bienes y derechos patrimoniales por parte del Concejal con ocasión de su cese le corresponde exclusivamente a él. No existe responsabilidad para el Secretario del Ayuntamiento si el Concejal cesante no presenta la citada declaración.
2ª. Si un Concejal cesante se ve imposibilitado por enfermedad para suscribir y presentar las declaraciones, debería comunicarse formalmente por el portavoz del Grupo municipal al que pertenece dicha situación, archivándose en el Registro de Intereses e indicando en la publicación de las declaraciones su no presentación por razón de imposibilidad justificada.