jun
2025

Presentación de alegaciones en la tramitación del reglamento del conservatorio municipal de música


Planteamiento

Este ayuntamiento está tramitando el reglamento del conservatorio municipal de música, se aprobó inicialmente y está en fase de exposición pública. Por parte del ANPA del Conservatorio se presentaron alegaciones antes de iniciarse el plazo de exposición al público y todas ellas referentes a peticiones de participación del consejo escolar en la redacción del reglamento (se hizo consulta previa y no presentaron nada), que se apruebe por el consejo, que se revise por la asesoría jurídica del Ayuntamiento, que se envíe a inspección educativa, etc. Posteriormente, ya en periodo de alegaciones, el ANPA presenta dos escritos señalando que son ampliación de las alegaciones anteriores, y en los mismos términos, las alegaciones no se refieren al articulado del reglamento, no hacen propuestas alternativas a lo regulado por el reglamento, sino que se limitan a solicitar la participación en la elaboración del mismo y se le informe sobre el funcionamiento interno del centro entre otras peticiones.

¿Hay que contestar a las alegaciones presentadas fuera de plazo o simplemente se resuelven diciendo que son extemporáneas? ¿O, por el contrario, también hay que resolver sobre el fondo del asunto?

¿Hay que resolver las alegaciones, aunque no se refieran al texto del reglamento y no propongan mejoras sobre el mismo?

Respuesta

En relación a las ordenanzas o reglamentos, el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala que la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  • “a) Aprobación inicial por el Pleno.
  • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
  • En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”

En este supuesto, la ANPA del Conservatorio presenta alegaciones antes de iniciarse el plazo de exposición al público, y posteriormente, correctamente durante el trámite de información pública, vuelve a presentar dos escritos de “ampliación de las alegaciones anteriores”. En la medida que estas últimas, dentro del trámite de información pública, se presentan de forma expresa como ampliación de las anteriores, y por tanto con la voluntad clara de su incorporación durante dicho trámite, entendemos que debe entrarse a resolver las mismas, y no contestar simplemente que se resuelven por extemporáneas.

De este modo, la entidad local que aprueba inicialmente un reglamento municipal, debe igualmente pronunciarse sobre las reclamaciones y sugerencias que se hayan realizado. Se trata de posibilitar una decisión más objetiva y de mejorar, en su caso, la calidad de la norma que se aprueba y garantizar su acierto, a partir de las alegaciones y sugerencias que a través de ese trámite abierto de información pública y audiencia puedan formularse al respecto.

Pero, lógicamente, ese trámite va referido al proyecto normativo que es aprobado inicialmente y que se somete a información pública. La presentación de escritos que no formulan observaciones concretas sobre la iniciativa propuesta, ni plantean alternativas técnicas o jurídicas al contenido del reglamento, sino que se limitan a requerir intervenciones organizativas o en el procedimiento para la aprobación dicho reglamento, deberán ser contestadas, pero entendemos que, simplemente desestimándolas al no adecuarse al objeto de este, y no contener propuestas ni observaciones al proyecto de reglamento.

Conclusiones

1ª. La entidad local debe resolver las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, incluidas las que previamente presentó la ANPA del Conservatorio y a que se refieren expresamente como ampliación aquellas.

2ª. No obstante, puede desestimarlas motivadamente si no se refieren al contenido del reglamento ni contienen observaciones o propuestas normativas al mismo.