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2022

Preparación de los pliegos por el ayuntamiento: arraigo territorial como criterio de adjudicación de un contrato administrativo


Planteamiento

Este ayuntamiento está elaborando unos pliegos de cláusulas administrativas para sacar a licitación el suministro e instalación de unas cámaras de video vigilancia para regular el tráfico. Entre los criterios de adjudicación se quiere valorar el criterio de proximidad, basándose en un interés general ya que, en caso de avería de ese sistema de control de tráfico, si la empresa se tiene que desplazar desde otra comunidad autónoma para proceder a su reparación podría demorarse su arreglo varios días, con lo que ello conllevaría.

Nos surge la duda de si ese criterio de proximidad se ajusta a la legalidad o si se estaría vulnerando el principio de igualdad y concurrencia y no discriminación.

Respuesta

La posibilidad de incluir como requisito de solvencia o criterio de adjudicación el arraigo territorial del licitador o de las instalaciones para la ejecución del contrato ha sido objeto de múltiples resoluciones del TACRC como la de 26 de diciembre, de 25 de marzo, de 22 de diciembre y de 22 de diciembre.

La doctrina es pacífica al considerar que los criterios de arraigo territorial no pueden ser ni requisitos de solvencia ni criterios de adjudicación, si bien el TACRC, en su resolución 467/2016, de 17 de junio, admite que “el arraigo territorial únicamente será admisible como criterio de valoración o solvencia cuando el mismo no sea discriminatorio.”

En el mismo sentido se pronunció el Informe 9/09, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de 31 de marzo señalando que:

  • “el origen, domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público.
  • (…)
  • igualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoración circunstancias que se refieran a alguna de las características de la empresa señaladas en la conclusión anterior.”

Únicamente son admisibles cuando se configuran en forma de compromiso de adscripción de medios de acuerdo con el art. 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, o bien como condición especial de ejecución del contrato, siempre que, en cualquier caso, se ajusten al principio de proporcionalidad, atendida su relación con el objeto y el importe del contrato, y respeten los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.

El TJUE en la sentencia de 27 de octubre de 2005, señaló que la exigencia de tener abierta una oficina en el momento de presentar las ofertas, aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para garantizar la prestación correcta del contrato, era manifiestamente desproporcionada y, en cambio, no existía ningún obstáculo para establecerla como una condición que se debe cumplir durante la ejecución del contrato, siendo suficiente en fase de adjudicación el compromiso de tenerla.

De conformidad con la Resolución del TACRC de 7 de abril, el establecimiento de requisitos de arraigo territorial, no como criterio de solvencia ni de adjudicación sino como condición de ejecución del contrato a la empresa que resulta adjudicataria entraría dentro de la discrecionalidad técnica de la que goza la Administración para establecer el objeto del contrato y las prestaciones que lo definen.

Conclusiones

1ª. No pueden establecerse requisitos de proximidad como criterios de adjudicación o de solvencia en la contratación administrativa, salvo que excepcionalmente se pudiera acreditar su carácter no discriminatorio.

2ª. En el supuesto planteado en la consulta recomendamos establecer al adjudicatario, en razón a la motivación expuesta y justificándolo adecuadamente en los pliegos, el compromiso de abrir oficina o delegación en la comunidad autónoma.