Este Ayuntamiento aún no tiene aprobado el Presupuesto del ejercicio 2020 y no tiene fecha prevista de aprobación provisional (puede retrasarse al mes de febrero o marzo), por lo que la aprobación definitiva puede llegar a abril o incluso mayo.
En relación a la aplicación del RD-ley 2/2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ¿habría que adoptar un acuerdo plenario para su efectiva aplicación? ¿Cuáles serían los fundamentos jurídicos y la parte resolutiva?
En caso de aprobarse el Presupuesto inicialmente a finales de febrero de 2020, ¿podría llevarse "implícito" a la aprobación del Presupuesto la subida del 2% al aprobar las tablas retributivas del personal? ¿O habría que adoptar un acuerdo expreso?
El RD-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, es una norma jurídica y, por tanto, de obligado cumplimiento y de obligada aplicación en función del ámbito subjetivo.
El art. 3.Uno.c) RD-ley 2/2020 dispone que:
En consecuencia, es una norma obligatoria para las Entidades Locales y sus entes dependientes en los términos del citado RD-ley 2/2020. Además, el art. 3.Once expresamente determina que “este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP”.
Por ello, siendo una norma de obligado cumplimiento para las Entidades Locales, no se necesita ningún acuerdo de los órganos de ésta para su aplicación, debiéndose aplicar de oficio sin más trámite.
Respecto del Presupuesto municipal, éste debe contemplar las retribuciones del personal al servicio de la Entidad Local de conformidad con los criterios que establece el citado RD-ley 2/2020, debiendo consignar los créditos suficientes para atender los gastos del personal con el incremento previsto en la norma. A nuestro juicio, el Presupuesto se debe aprobar con dichas retribuciones, pero no es necesario que se pronuncie expresamente el Pleno sobre dicho incremento, debiendo, en su caso, señalarse en la Memoria de la Alcaldía y/o en el Informe económico-financiero, dado que en dichos documentos que se acompañan al Presupuesto se debe indicar la justificación de las cantidades que se consignan.
Recordemos que, de conformidad con lo previsto en el art. 168 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:
Por tanto, es posible considerar que el Presupuesto que se apruebe para 2020 contiene implícitamente la aprobación del incremento retributivo previsto en el RD-ley 2/2020, porque en el Anexo de personal (listados o tablas) se contienen las retribuciones con el incremento previsto en la norma y las consignaciones suficientes para atender el incremento retributivo.
1ª. Para la aplicación del RD-ley 2/2020 no se necesita adoptar acuerdo plenario alguno.
2ª. Podríamos considerar que el Presupuesto que se apruebe para 2020 contiene implícitamente la aprobación del incremento retributivo previsto en el RD-ley 2/2020, porque en el Anexo de personal (listados o tablas) se contienen las retribuciones con el incremento previsto en la norma.
3ª. En nuestra opinión, a la vista del RD-ley 2/2020, no es necesario un acuerdo expreso para incrementar las retribuciones del personal para el año 2020.