ene
2020

Anulación de reglamento de bolsas de trabajo y efectos sobre convocatorias publicadas


Planteamiento

El Pleno del Ayuntamiento aprobó en 2009 el “reglamento de las bolsas de trabajo”, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, otorgando plazo de información pública durante veinte días para alegaciones. Su Disposición Transitoria señala que “entrará en vigor al día siguiente de haber finalizado el plazo para alegaciones, siempre que no se haya producido ninguna”.

Cuando finalizó dicho plazo se publicaron en la web y periódico las “convocatorias” (simples anuncios, no mediante decreto o acuerdo; se crearon 67 bolsas de categorías que ni están en RPT), pero nunca se llegó a publicar la aprobación definitiva.

El reglamento establece la documentación, méritos y criterios de desempate, por lo que se deduce que son Bases generales que deben respetar las convocatorias de cada categoría personal. El citado reglamento adolece de vicios de constitucionalidad (por ejemplo, contempla que en caso de empate de méritos se tendrá en cuenta el empadronamiento). Por ello, la intención es eliminar el reglamento y las bolsas creadas y realizar convocatorias específicas para cada categoría profesional necesaria.

Para declararlo nulo se informó que no se podía revisar de oficio hasta su publicación definitiva, publicándose en 2019 con pie de recurso de reposición, considerando que es en realidad un acto administrativo y no un reglamento (no concuerda con la necesidad de publicación definitiva y aprobación del Pleno).

Resulta que se ha presentado un recurso de reposición.

Se nos plantean estas dudas:

1. Este reglamento, ¿es un acto administrativo o un reglamento? La última publicación en 2019 no sería correcta por el pie de recurso. ¿Habría que realizar una nueva publicación? ¿O es posible simplemente extinguirlo por cuestión de oportunidad (méritos desactualizados y el Ayuntamiento ya no quiere un reglamento general)?

2. Existen muchas bolsas creadas que son innecesarias y están desactualizadas. El reglamento prevé que las bolsas tienen una duración de un año prorrogable hasta que se convoquen otras. ¿Es posible extinguirlas todas sin necesidad de convocar otras? Respecto de las bolsas relativas a arqueólogos, por ejemplo, se podría justificar en su falta de necesidad, pero las de auxiliares administrativos siguen siendo necesarias? No obstante, no se quiere convocar otra bolsa hasta que no se decida qué pasa con el reglamento dado que la nueva bolsa tendría que regirse por dicho reglamento.

Respuesta

El art. 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, asigna el ejercicio de la potestad reglamentaria a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución -CE-, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

Los procedimientos de aprobación de una norma de carácter reglamentario y de un acto administrativo son sustancialmente diferentes, así como la competencia para ello; en el caso del reglamento, y considerando que la entidad consultante sea un municipio de los de régimen común, la competencia es del Pleno del Ayuntamiento según nos indica el art. 22.2.d) LRBRL, mientras que en el caso de las Bases o convocatorias, el competente es el Alcalde, de conformidad con el art. 21.1.g) LRBRL.

Entendemos que el “reglamento de las bolsas de trabajo” debe seguir para su aprobación el procedimiento establecido en el art. 49 LRBRL para las normas reglamentarias, esto es:

  • a) Aprobación inicial por el Pleno.
  • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Respecto a la publicidad de los reglamentos y demás disposiciones administrativas, el art. 131 LPACAP señala que habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Por tanto, de conformidad con las previsiones del art. 70.2 LRBRL:

  • “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, (…), se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2…”.

Por último, el art. 112.3 LPACAP aclara que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, si bien, “Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición”.

Asentados los anteriores presupuestos jurídicos, estamos en disposición de afirmar que el “reglamento de las bolsas de trabajo” tiene naturaleza de disposición de carácter general, para cuya eficacia o entrada en vigor es preceptiva la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la provincia, sin que quepa recurso administrativo alguno contra su contenido, pero sí contra el acto de aprobación plenario a partir de la fecha de su publicación o contra cualesquiera de los actos administrativos de aplicación, esto es, contra cualesquiera de las convocatorias de bolsas de trabajo aprobadas en su aplicación.

Siendo así, y contestando a las cuestiones formuladas, no consideramos necesaria realizar una nueva publicación, ya que cabe recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de aprobación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su anuncio en el BOP. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar acuerdo de derogación del mismo por cuestión de oportunidad, a la vista de que contiene méritos desactualizados y el Ayuntamiento ya no quiere un reglamento general.

Nos resta examinar qué sucede con las bolsas creadas tras las convocatorias efectuadas por el Ayuntamiento antes de que se publicara el “reglamento de las bolsas de trabajo” y, por tanto, antes de que desplegara efectos entrando en vigor. En relación con ello, entendemos que las convocatorias de las bolsas de empleo incurrirían en nulidad al carecer de un marco reglamentario eficaz, como nos indica el art. 37.2 LPACAP:

  • “Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.”

Por tanto, la decisión que se adoptara debería ser la misma para las 67 bolsas de empleo convocadas antes de la entrada en vigor del reglamento, debiendo tener el mismo tratamiento la bolsa relativa a arqueólogos que la de auxiliares administrativos. Llegados a este punto, partiendo de que el reglamento de las bolsas de trabajo ha entrado en vigor tras su publicación definitiva, y para evitar la declaración de nulidad de los actos administrativos por los que se efectuaron las convocatorias y los consiguientes efectos sobre las listas existentes, recomendamos derogar el reglamento y, al tiempo, declarar agotados los efectos de las 67 bolsas de empleo una vez transcurra el plazo máximo de un año de vigencia de las mismas a que alude el citado reglamento desde su fecha de entrada en vigor.

Conclusiones

1ª. El “reglamento de las bolsas de trabajo” debe seguir para su aprobación el procedimiento establecido en el art. 49 LRBRL para las normas reglamentarias, al participar de la naturaleza de disposición general.

2ª. Para su eficacia o entrada en vigor, es preceptiva la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la provincia, sin que quepa recurso administrativo alguno contra su contenido, pero sí contra el acto de aprobación plenario a partir de la fecha de su publicación o contra cualesquiera de los actos administrativos de aplicación, esto es, contra cualesquiera de las convocatorias de bolsas de trabajo aprobadas en su aplicación.

3ª. Las convocatorias de las bolsas de empleo incurrirían en nulidad al carecer de un marco reglamentario eficaz.

4ª. La decisión que se adoptara debería ser la misma para las 67 bolsas de empleo convocadas antes de la entrada en vigor del reglamento, debiendo tener el mismo tratamiento la bolsa relativa a arqueólogos que la de auxiliares administrativos. Partiendo de que el reglamento de las bolsas de trabajo ha entrado en vigor tras su publicación definitiva, y para evitar la declaración de nulidad de los actos administrativos por los que se efectuaron las convocatorias y los consiguientes efectos sobre las listas existentes, recomendamos derogar el reglamento y, al tiempo, declarar agotados los efectos de las 67 bolsas de empleo una vez transcurra el plazo máximo de un año de vigencia de las mismas a que alude el citado reglamento desde su fecha de entrada en vigor.