oct
2022

Posibles soluciones a las plazas temporales no incluidas en el proceso de estabilización del ayuntamiento


Planteamiento

La Ley 20/2021 es clara al exigir que en el proceso de consolidación regido por el concurso de méritos deben incorporarse todas las plazas que reúnen los requisitos, sin exclusión alguna, configurando esta vinculación como una facultad reglada desprovista de discrecionalidad, es decir, la administración pública competente no puede excluir ninguna plaza ni a ningún empleado temporal de ser incorporado en la lista de consolidación.

¿Qué pasa entonces si un ayuntamiento deja alguna de estas plazas sin incluir en la correspondiente oferta extraordinaria de empleo?

Respuesta

No es del todo exacta su afirmación de que deben incorporarse todas las plazas que reúnen los requisitos, sin exclusión alguna, en el proceso de estabilización.

En primer lugar, la estabilización procedería únicamente en “plazas de naturaleza estructural”, lo que tiene cierto margen de apreciación.

En segundo, la tasa de estabilización prevista en la Ley 20/2021 supone una autorización excepcional: “se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal” dice el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y tiene como finalidad que “la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales”. Un 8 % de temporalidad resulta admitido.

En esta línea, el reciente Proyecto de Ley 121/000125 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye como una de sus novedades una nueva tasa adicional (insistimos que se trata de un proyecto que debe ser aprobado y publicado finalmente) en su art. 20.Dos:

  • “4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.”

Y se añade en el art. 20.Siete:

  • “d) En el caso de la tasa específica a que se refiere el apartado Dos.4, y en los términos previstos por el citado precepto, será preciso remitir el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas afectadas.

Y se sigue exigiendo un seguimiento de los procesos de estabilización en el mismo artículo:

  • “e) Asimismo, en el caso de ofertas de empleo público derivadas de procesos de estabilización, con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

Por otro lado, como hemos indicado en consultas anteriores, resultaría posible incluir la plaza por el turno libre aprovechando la técnica de la acumulación de vacantes prevista en el art. 20.Cuatro, de forma que se aproveche una baja definitiva en un cuerpo o escala para permitir la inclusión de una plaza de otro cuerpo, escala o categoría. La amplitud con la que está redactado el art. 20.Dos.2 en cuanto a los sectores prioritarios permite hacer una interpretación extensiva en la administración local puesto que prácticamente todas las plazas pueden tener relación con “la gestión de los recursos públicos” o “las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos”.

Además, la tasa de reposición de efectivos -TRE- está prevista que sea del 120 % en los sectores prioritarios, del 125% en la policía local, y del 110% en el resto de sectores. Este aumento también puede permitir incluir alguna plaza adicional en el cálculo de la TRE.

Por último, si se tratara de una plaza de naturaleza laboral, continúa estando excluida del cómputo de la TRE (“c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”) de acuerdo con el art. 20.Tres, figura que no existe en el ámbito funcionarial.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “OEP 2022. ¿Puede el ayuntamiento acumular la baja de un empleado laboral en una plaza funcionarial de otro cuerpo o escala?”.

Conclusiones

1ª. Está permitida una temporalidad estructural inferior al 8% en el número de plazas estructurales, concepto que permite cierto margen de discrecionalidad.

2ª. El Proyecto de LPGE 2023 permite una tasa adicional para conseguir este objetivo, vinculada a la aprobación de un instrumento de planificación que deberá acompañarse a la aprobación de la OEP.

3ª. Asimismo, una plaza puede incluirse mediante el saldo superior al 100% de la TRE previsto en el Proyecto de LPGE 2023 (120 o 125% en la policía), o mediante la técnica de la acumulación de vacantes.

4ª. Por último, si la plaza es de naturaleza laboral, las declaradas indefinidas no fijas por sentencia no computan a efectos del cálculo de la TRE, por lo que pueden ser incluidas en la OEP si el ayuntamiento entiende que tienen naturaleza estructural.