En esta corporación, se liquidan determinados tributos o sanciones y cada órgano gestor es responsable de su trámite hasta su notificación. Los órganos gestores, muchas veces, no introducen la fecha de notificación, ni los intentos de la misma (en el caso de no haberse podido notificar), este hecho y la falta de diligencia ha llevado a que determinadas liquidaciones hayan prescrito.
Nos gustaría saber su opinión al respecto sobre las siguientes preguntas:
- ¿Qué puede hacer el departamento de gestión y recaudación, y el tesorero, para que se cumpla dicho trámite? ¿Cuál es la normativa aplicable?
- ¿Cómo debe actuar la técnica de gestión para dar de baja sanciones que han prescrito para dar de baja los recibos? ¿Qué tipos de informes se deben solicitar?
- ¿Qué responsabilidad tienen los órganos gestores de la prescripción de las liquidaciones? ¿Y la técnica de gestión? ¿Y el tesorero?
- Con una circular y un control posterior y comunicación periódica por correo electrónico, ¿sería suficiente para que el personal del departamento de gestión y recaudación eluda las responsabilidades de la prescripción?
- ¿Existe alcance a los regidores de las áreas afectadas? ¿Y a los técnicos jefes de servicio de las mismas o los jefes de área? ¿O sólo al alcalde?
Respecto a la primera cuestión que se plantea, esto es, qué se puede hacer por el departamento de gestión, recaudación y tesorería para que se cumpla el trámite correctamente, a nuestro juicio, es formar a los órganos gestores de la importancia que tiene la gestión del trámite de las notificaciones y sus consecuencias. Y, en última instancia, emitir informes sobre la falta de notificación adecuada y sus consecuencias.
Entendemos que cuando el consultante se refiere a la legislación aplicable se refiere a la normativa respecto a la organización de los departamentos para que éstos cumplan los trámites correctamente y eso dependerá de la propia organización municipal y de las funciones que correspondan a cada puesto de trabajo definidas en la relación de puestos de trabajo -RPT-. Salvo las del tesorero, que están definidas en el art. 5.2 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, según el cual:
Por lo que se refiere a la baja de las sanciones que han prescrito, el art. 69.2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:
Dado que la prescripción se aplica de oficio, entendemos que lo que se debe hacer es solicitar la documentación del expediente y comprobar que está prescrita la deuda. Ahora bien, dadas las posibles responsabilidades en las que se puede incurrir si la deuda prescribe por la inacción de la Administración, entendemos que se debería solicitar informes sobre los motivos de la falta de notificación o de acción por parte de la Administración.
El art. 5.2.e) RJFHN, anteriormente transcrito, dispone que la función de gestión y recaudación comprende “la tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria”. Sin embargo, no regula cómo se tramitan dichos expedientes, ni en qué consisten, ni cómo pueden terminar.
Pero una pista nos da la sentencia del TCu de 17 de mayo de 2022, en la que manifiesta que:
En consecuencia, la prescripción puede dar lugar a responsabilidad por alcance de aquellas personas responsables de la gestión de la deuda.
Respecto a la responsabilidad de los que han intervenido, órgano gestor, técnica y tesorero, podría corresponder a todos ellos por la falta de diligencia en la gestión de la deuda. La sentencia citada del TCu de 17 de mayo de 2022, consideró que:
Por ello, aconsejamos que tanto la técnica de gestión como el tesorero emitan informes advirtiendo de la posible prescripción de la deuda por la falta de diligencia del órgano de gestión y se remita a la alcaldía, para que en sus funciones de jefe de personal actúe en consecuencia.
Las circulares y comunicaciones periódicas por correo electrónico podrían ser suficientes, pero nos inclinamos más por la realización de un informe formal, trasladado a los afectados y a la alcaldía para que obren en consecuencia.
Respecto al alcance, ya hemos comentado que no existe ninguna duda de que el TCu considera alcance cuando prescribe una deuda por la falta de diligencia de la Administración, concretamente, como hemos dicho anteriormente, el TCu considera que basta con tener alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño para que pueda existir responsabilidad contable por alcance, por lo que todos los afectados (regidores de las áreas afectadas, técnicos jefes de servicio de las mismas o los jefes de área, tesorero, alcalde) podrían resultar responsables.
1ª. A nuestro juicio, para que se cumplan los trámites correspondientes, el departamento de gestión y recaudación, y el tesorero, deben emitir los informes correspondientes, poniendo de manifiesto las causas de la posible prescripción y sus consecuencias.
2ª. La legislación aplicable en relación con las funciones de cada departamento dependerá de la propia organización municipal y de las funciones que correspondan a cada puesto de trabajo definidas en la RPT.
3ª. A nuestro juicio, para dar de baja las sanciones prescritas debe solicitar que se acredite la prescripción y los motivos de la misma.
4ª. La responsabilidad de los órganos gestores, así como la técnica de gestión y el tesorero, dependerá de los informes que hayan emitido poniendo de manifiesto la situación, teniendo en cuenta que el TCu considera que basta con tener alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño.
5ª. Las circulares y comunicaciones periódicas por correo electrónico podrían ser suficientes para eludir la responsabilidad, pero nos inclinamos más por la realización de un informe formal, trasladado a los afectados y a la alcaldía para que obren en consecuencia.
6ª. Teniendo en cuenta la consideración del TCu todas las personas que tengan alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño, pueden ser responsables.