feb
2025

Posibles responsabilidades del personal municipal ante la prescripción de deudas


Planteamiento

En esta corporación, se liquidan determinados tributos o sanciones y cada órgano gestor es responsable de su trámite hasta su notificación. Los órganos gestores, muchas veces, no introducen la fecha de notificación, ni los intentos de la misma (en el caso de no haberse podido notificar), este hecho y la falta de diligencia ha llevado a que determinadas liquidaciones hayan prescrito.

Nos gustaría saber su opinión al respecto sobre las siguientes preguntas:

- ¿Qué puede hacer el departamento de gestión y recaudación, y el tesorero, para que se cumpla dicho trámite? ¿Cuál es la normativa aplicable?

- ¿Cómo debe actuar la técnica de gestión para dar de baja sanciones que han prescrito para dar de baja los recibos? ¿Qué tipos de informes se deben solicitar?

- ¿Qué responsabilidad tienen los órganos gestores de la prescripción de las liquidaciones? ¿Y la técnica de gestión? ¿Y el tesorero?

- Con una circular y un control posterior y comunicación periódica por correo electrónico, ¿sería suficiente para que el personal del departamento de gestión y recaudación eluda las responsabilidades de la prescripción?

- ¿Existe alcance a los regidores de las áreas afectadas? ¿Y a los técnicos jefes de servicio de las mismas o los jefes de área? ¿O sólo al alcalde?

Respuesta

Respecto a la primera cuestión que se plantea, esto es, qué se puede hacer por el departamento de gestión, recaudación y tesorería para que se cumpla el trámite correctamente, a nuestro juicio, es formar a los órganos gestores de la importancia que tiene la gestión del trámite de las notificaciones y sus consecuencias. Y, en última instancia, emitir informes sobre la falta de notificación adecuada y sus consecuencias.

Entendemos que cuando el consultante se refiere a la legislación aplicable se refiere a la normativa respecto a la organización de los departamentos para que éstos cumplan los trámites correctamente y eso dependerá de la propia organización municipal y de las funciones que correspondan a cada puesto de trabajo definidas en la relación de puestos de trabajo -RPT-. Salvo las del tesorero, que están definidas en el art. 5.2 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, según el cual:

  • “La función de gestión y recaudación comprende:
    • a) La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
    • b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.
    • c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
    • d) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
    • e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.”

Por lo que se refiere a la baja de las sanciones que han prescrito, el art. 69.2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:

  • “2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
  • 3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.”

Dado que la prescripción se aplica de oficio, entendemos que lo que se debe hacer es solicitar la documentación del expediente y comprobar que está prescrita la deuda. Ahora bien, dadas las posibles responsabilidades en las que se puede incurrir si la deuda prescribe por la inacción de la Administración, entendemos que se debería solicitar informes sobre los motivos de la falta de notificación o de acción por parte de la Administración.

El art. 5.2.e) RJFHN, anteriormente transcrito, dispone que la función de gestión y recaudación comprende “la tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria”. Sin embargo, no regula cómo se tramitan dichos expedientes, ni en qué consisten, ni cómo pueden terminar.

Pero una pista nos da la sentencia del TCu de 17 de mayo de 2022, en la que manifiesta que:

  • “La Sala de Justicia de este Tribunal se ha pronunciado sobre la responsabilidad contable que se genera por la prescripción de un derecho que hace imposible su cobro, destacando en este sentido el Auto nº 3/2013, de 16 de enero, que establece que: se ha venido sosteniendo con carácter uniforme, que dejar prescribir un derecho en perjuicio del erario público puede dar lugar a responsabilidad contable, por ser la prescripción del derecho lo que imposibilita su cobro y provoca un menoscabo real y efectivo al erario público. (…)
  • Por tanto, la falta de actuación o intervención del Sr. A.P. debe considerarse una actuación culposa, en los términos de la doctrina de la Sala de Justicia de este Tribunal (STCu 16/2004, de 29 de julio y STCu 15/2018, de 10 de octubre), en virtud de un resultado socialmente dañoso que impone la desaprobación de una acción o conducta, por ser contraria a los valores jurídicos exteriorizados: es decir, resultó una conducta socialmente reprobada. El daño derivado de su actuación era previsible, pues el no dictar la providencia de apremio una vez vencido el periodo de pago voluntario de la sanción, conlleva la imposibilidad de la recaudación del derecho en vía ejecutiva, con el consiguiente menoscabo en los fondos de la entidad, lo que implica una negligencia grave.”

En consecuencia, la prescripción puede dar lugar a responsabilidad por alcance de aquellas personas responsables de la gestión de la deuda.

Respecto a la responsabilidad de los que han intervenido, órgano gestor, técnica y tesorero, podría corresponder a todos ellos por la falta de diligencia en la gestión de la deuda. La sentencia citada del TCu de 17 de mayo de 2022, consideró que:

  • “No sólo incurren en responsabilidad contable los cuentadantes por los perjuicios que se ocasionen a los caudales o fondos públicos, sino todos aquellos que intervengan, en sentido amplio, en la ejecución de la actuación que origine el daño, como partícipes en la actividad económico-financiera de la entidad o en funciones directivas: basta con tener alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño.”

Por ello, aconsejamos que tanto la técnica de gestión como el tesorero emitan informes advirtiendo de la posible prescripción de la deuda por la falta de diligencia del órgano de gestión y se remita a la alcaldía, para que en sus funciones de jefe de personal actúe en consecuencia.

Las circulares y comunicaciones periódicas por correo electrónico podrían ser suficientes, pero nos inclinamos más por la realización de un informe formal, trasladado a los afectados y a la alcaldía para que obren en consecuencia.

Respecto al alcance, ya hemos comentado que no existe ninguna duda de que el TCu considera alcance cuando prescribe una deuda por la falta de diligencia de la Administración, concretamente, como hemos dicho anteriormente, el TCu considera que basta con tener alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño para que pueda existir responsabilidad contable por alcance, por lo que todos los afectados (regidores de las áreas afectadas, técnicos jefes de servicio de las mismas o los jefes de área, tesorero, alcalde) podrían resultar responsables.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, para que se cumplan los trámites correspondientes, el departamento de gestión y recaudación, y el tesorero, deben emitir los informes correspondientes, poniendo de manifiesto las causas de la posible prescripción y sus consecuencias.

2ª. La legislación aplicable en relación con las funciones de cada departamento dependerá de la propia organización municipal y de las funciones que correspondan a cada puesto de trabajo definidas en la RPT.

3ª. A nuestro juicio, para dar de baja las sanciones prescritas debe solicitar que se acredite la prescripción y los motivos de la misma.

4ª. La responsabilidad de los órganos gestores, así como la técnica de gestión y el tesorero, dependerá de los informes que hayan emitido poniendo de manifiesto la situación, teniendo en cuenta que el TCu considera que basta con tener alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño.

5ª. Las circulares y comunicaciones periódicas por correo electrónico podrían ser suficientes para eludir la responsabilidad, pero nos inclinamos más por la realización de un informe formal, trasladado a los afectados y a la alcaldía para que obren en consecuencia.

6ª. Teniendo en cuenta la consideración del TCu todas las personas que tengan alguna capacidad de decisión en la actuación que genere el daño, pueden ser responsables.