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2021

Posible incompatibilidad entre la prestación económica familiar por parto múltiple del INSS y la subvención municipal por nacimiento


Planteamiento

Una madre que recibe la prestación económica familiar por parto múltiple del INSS de 3.800 euros, ¿puede recibir una subvención municipal por el mismo concepto y por una cantidad de 800 euros?

La solicitud de subvención municipal por nacimiento le fue denegada a esta madre, interpretando que la prestación económica del INSS tenía carácter de subvención y, por tanto, iba a ser subvencionada por la misma finalidad de manera doble (por el INSS y por la Administración local). Al mismo tiempo, se interpretó que el ayuntamiento es un régimen público de protección social, por lo que la regulación de la prestación económica del INSS era incompatible con la subvención municipal por ser una prestación análoga a ella. Por todo ello, se le desestimó la subvención municipal. En las bases locales no aparece ninguna incompatibilidad expresa, aunque sí se exige como requisito no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 13 LGS. Además, como documentación a aportar se exige una declaración responsable de no percibir otra subvención por la misma finalidad.

Ahora la madre ha presentado un recurso de reposición. ¿Consideran que tiene razón?

Respuesta

Podríamos resumir diciendo que la posibilidad de recibir varias subvenciones por la misma finalidad tiene dos límites.

El primero de ellos es que las propias ayudas o subvenciones declaren la compatibilidad o incompatibilidad entre ellas, son las propias subvenciones las que expresamente deben declarar si son compatibles con otras subvenciones que la beneficiaria reciba por el mismo objeto o actividad subvencionada. No se puede a priori determinar que las ayudas son incompatibles entre sí, pues dependerá de lo que las propias ayudas determinen.

Así, el art. 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que “la normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente”.

El segundo límite es el que establece el art. 19.3 LGS, según la cual “el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”. Siendo una causa de reintegro de la subvención concedida, tal y como indica el art. 37.3 LGS, según la cual “igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente”.

Es difícil determinar cuál es el importe de los costes en el caso parto múltiple, pero la beneficiaria debería ser capaz de presentar facturas relacionadas directamente con los gastos de los niños/as que sean superiores a la suma de las ayudas o subvenciones recibidas.

Por tanto, a nuestro juicio, si expresamente las ayudas y subvenciones que percibe la beneficiaria no señalan entre ellas incompatibilidad y la beneficiaria justifica facturas relacionadas con la actividad subvencionada por importe igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas, tendrá razón la interesada y se deberá estimar el recurso de reposición que ha interpuesto.

Conclusiones

1ª. Para que las ayudas y subvenciones que se conceden para la misma finalidad no se puedan percibir debe alguna de ellas expresamente señalar que es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

2ª. La madre que ha presentado el recurso de reposición tendrá razón si es capaz de justificar gastos vinculados al objeto subvencionado y no existe declaración de incompatibilidad entre las subvenciones que ha recibido.