jun
2021

Posible funcionarización de personal laboral contratado por el ayuntamiento antes de 2005


Planteamiento

En el ayuntamiento se plantea la funcionarización de una laboral que ejerce de administrativo desde el año 2003. En la plantilla está prevista y vacante una plaza de administrativo distinta a la que ella ejerce. ¿Se ha de crear nueva plaza en RPT para proceder a la funcionarización? ¿El procedimiento puede ser por concurso? ¿Qué otros requisitos precisa este procedimiento?

Respuesta

En el ámbito territorial del ayuntamiento consultante, la Disp. Adic. 8ª de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León -LFPCYL-, dispone los procesos de funcionarización aunque limitados al personal laboral integrado “como consecuencia de cualquier proceso de transferencias de funciones y servicios” lo que no constituye el supuesto planteado.

Con carácter básico, la Disp. Trans. 2ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que:

  • “El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.
  • Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.”

De este segundo párrafo se han deducido los procesos de funcionarización del personal laboral fijo que accede a puestos de naturaleza funcionarial anterior a la vigencia (13/05/2007) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, como sería claramente uno de administrativo, aunque por funcionarización entiendan no sólo procesos de promoción interna (aumento de grupo o subgrupo, escala o categoría) sino también la simple adaptación a la naturaleza.

Para la aplicación del proceso de funcionarización la persona debió acceder a personal laboral como administrativo, y ahora únicamente están adaptando la naturaleza del puesto.

La regulación anterior estaba recogida en la derogada Disp. Trans. 15ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que establecía que:

  • “1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional.
  • 2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o el que hubiese adquirido esta condición en virtud de pruebas selectivas convocadas antes de dicha fecha, siendo destinado con ocasión de su ingreso a puestos reservados a funcionarios en el mencionado ámbito, podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
  • Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 48, en relación con el art. 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.”

Insistimos en que lo que señalamos a continuación únicamente resulta aplicable a este personal, y no al personal temporal indefinido no fijo, sea por sentencia o por declaración administrativa (que aunque prohibida, resulta posible).

La primera cuestión planteada sería si la funcionarización debe realizarse al mismo o a otro puesto, y la respuesta es claramente la primera, aunque esto tiene problemas, como veremos.

El primer paso que deben realizar es modificar en su plantilla y relación de puestos de trabajo -RPT- la naturaleza jurídica del puesto que ocupa la empleada, e indicar que se trata de un puesto de naturaleza funcionarial, y mientras se produce el proceso selectivo la afectada “podrá seguir desempeñándolos”.

Aunque la cuestión planteada tiene su razón de ser, puesto que teóricamente la persona que supere el proceso selectivo podría ser una persona distinta con lo que tendrían dos personas en un mismo puesto por lo que necesitarían la creación o asignación de otro.

Sobre el sistema de acceso, el TREBEP aclara que debe ser por el “sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta” con el resto de turnos.

En este sentido, les recomendamos que lo realicen de forma independiente para evitar la posibilidad de que la persona aspirante no sea la que finalmente acceda al mismo. Si no superara el proceso selectivo, continuaría ocupando el puesto como laboral, sin que en ningún caso por esta circunstancia se justifique el cese o despido de la empleada que accedió en su día al puesto de buena fe y con su proceso selectivo de administrativo.

Este acceso restringido y por una sola vez fue validado, entre otros, por Auto del TC de 12 de julio de 1999:

  • “En este caso, como puso de manifiesto la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Séptima de 20 de junio de 1996, se trata de una medida que tiene apoyo directo en la ley, pues el contenido del Acuerdo en cuestión se compadece adecuadamente con lo establecido en el art. 37.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y esta norma no hizo sino dar respuesta a la situación excepcional y transitoria derivada de la aplicación de la Ley 23/1988, que vino a imponer que determinados puestos de trabajo antes ocupados por laborales, como los aquí afectados, deberían adscribirse a funcionarios, en aplicación de lo declarado en la STC 99/1987.”

El proceso debe ser por concurso-oposición por exigencia del TREBEP“siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición” con la debida publicidad por más que sea restringido a la persona que reúna el requisito de ser personal laboral fijo del mismo cuerpo o escala.

Ahora bien, tengan en cuenta que la persona debió acceder como personal laboral de personal administrativo; no resultaría de aplicación lo anterior si lo que ocurre es que la persona “ejerce” de administrativo pero accedió en un proceso selectivo a una categoría diferente.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Castilla y León. Personal laboral indefinido no fijo por subrogación de sociedad mercantil municipal: regularización y OEP”.

Conclusiones

1ª. Para la aplicación del proceso de funcionarización la persona debió acceder como personal laboral como administrativo, y ahora únicamente estarían adaptando la naturaleza del puesto.

2ª. Recomendamos que la funcionarización sea al mismo puesto que ocupa como laboral, modificando su plantilla y RPT la naturaleza jurídica del puesto que ocupa la empleada con el procedimiento debido (negociación, acuerdo plenario, publicación como el presupuesto), y que lo realicen por concurso-oposición de forma independiente a los turnos ordinarios (libre y promoción interna).

3.El proceso debe ser por concurso-oposición por exigencia del TREBEP debiendo poseer la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, y si la persona no se presenta, no lo supera o no reúne los requisitos continuará prestando servicios como personal laboral en el mismo sin que esté justificado su cese en ningún caso.