sep
2020

Posible delito de coacciones por corte de suministros en inmueble municipal ilegalmente ocupado


Planteamiento

¿Incurre en delito de coacciones el Ayuntamiento que bloquea el suministro de agua y luz de un inmueble municipal ocupado ilegalmente (usurpación)?

Respuesta

Como manifiesta la Sentencia del TS de 6 de octubre de 1995:

  • “El delito de coacciones es un delito contra la libertad, en cuanto ésta es en definitiva el objeto de protección, que supone un constreñimiento antijurídico a un hacer, tolerar u omitir que no sea constitutivo de amenazas condicionales o de robo. Para su configuración se hace preciso: 1º) Una actuación o conducta violenta de contenido material, vis física, o intimidativa, vis compulsiva, ejercida contra el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto a través de terceras personas o incluso a través de las cosas. 2º) Tal modus operandi se dirige como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. 3º) La conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para constituir delito. 4º) Debe existir un «animus» tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena. 5º) La ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside o debe regular la actividad del agente…”.

El delito de coacciones, como vemos, exige una violencia para impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. A estos efectos se debe dejar constancia que el corte del suministro de servicios esenciales supone el ejercicio de violencia.

La tipificación del delito de coacciones se lleva a cabo en el art. 172 del Código Penal, aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre -CP-, que contempla en su apartado 1º el delito y en el apartado 3º el delito menor (antigua falta), pudiendo cometerse mediante fuerza en las cosas, supuesto que comprende el corte de suministro de luz o agua, si no se está legítimamente autorizado para el corte. La jurisprudencia exige que lo que se persiga por el autor sea restringir la libertad o doblegar la voluntad de la persona hacia la que se dirige la violencia.

Los antecedentes facilitados son muy limitados, pero parece deducirse claramente que la finalidad del bloqueo de suministros es obligar el cese de la ocupación ilegal. Y el empleo de esta acción como medio de coacción para forzar el desalojo sí puede constituir delito de coacciones.

No lo sería el supuesto de bloqueo del suministro como desenlace de un expediente de suspensión del servicio por impago, como parte de la ejecución de un expediente de desalojo de los ocupantes del inmueble o como parte de otra actuación administrativa legítima.

La ocupación de un inmueble supone una agresión ilegítima a los derechos del propietario, al que, de forma ilegítima, se le priva de la posesión del bien del que es titular. Como tal agresión ilegítima, puede ser repelida por la fuerza, expulsando a los ocupantes por compulsión física, pero, como es sabido, si pasa cierto tiempo y la ocupación se consolida, el inmueble se constituye en domicilio de los ocupantes, por lo que resulta imprescindible una autorización judicial para poder entrar en la vivienda para ejecutar el desalojo. Y si se produce el hecho de pasar a ser domicilio de ciertas personas, aunque el título por el que ocupan el inmueble sea ilegítimo, el privarles de servicios esenciales puede atentar a derechos fundamentales de las personas.

Conclusiones

1ª. El bloqueo de suministro de agua y luz de un inmueble municipal ocupado ilegalmente puede considerarse delito de coacciones si se ejecuta como medio de forzar el desalojo.

2ª. No habrá delito si el corte de suministro es consecuencia de un expediente legítimo, en el que los ocupantes deben tener audiencia, como pudiera ser corte por falta de pago.