Un trabajador indefinido no fijo del ayuntamiento ha sido dado de baja por IT y desde el departamento de personal se plantea la duda de si tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo a los efectos de poder formalizar contrato de duración determinada para su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 ET.
En caso de no tener derecho a reserva de su puesto de trabajo y no ser posible la formalización del contrato de duración determinada para su sustitución regulado en el art. 15.3 ET, ¿qué tipo de contrato debería formalizarse para cubrir el puesto del trabajador indefinido no fijo mientras se encuentre de baja por IT?
Debemos partir de la consideración ya expresada en anteriores consultas de que es reiterada la jurisprudencia que equipara la relación laboral del personal indefinido no fijo a la de los contratados como interinos por vacante de tal forma que se trata de contratos temporales de duración indeterminada sujetos a término, en los que no consta el momento del término pero sí que el mismo llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección convocada para cubrirla con arreglo a lo que establece el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a la oferta de empleo público.
Hasta el momento en el que se produce dicha extinción de la relación laboral, el trabajador indefinido no fijo goza de los mismos derechos que los restantes trabajadores. El art. 11.1 TREBEP, establece que:
Asimismo, su art. 7 dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
Así pues, y con independencia de las normas del TREBEP que les resulten directamente aplicables, el personal laboral se regirá por lo dispuesto en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que en su art. 3.1 señala el sistema de fuentes de la relación laboral:
A este respecto y según el art. 15.6 ET/15:
Así pues, en principio, los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos serán los mismos que los de los trabajadores fijos, sin perjuicio de que su vínculo con la empresa, en este caso la Administración, se encuentra necesariamente sujeto a término tal y como ya hemos referido.
Lo anterior implica que, producida la baja por IT de una trabajador indefinido no fijo como el referido en la consulta que nos ocupa, se produce una vacante efectiva en ese puesto y dado que la extinción de su contrato sólo se produce por causa válida cuando se cubra el puesto de forma definitiva por el procedimiento selectivo reglamentario, durante la situación de baja de IT conserva el derecho a ocupar ese puesto una vez se produzca el alta médica de conformidad con lo previsto en los arts. 45 y 48 ET/15, y salvo únicamente que se produjera la cobertura definitiva por proceso selectivo, ya que en este caso se extinguiría su contrato, tanto si estuviera en IT como si no lo estuviera.
Existiendo durante la IT reserva al puesto de trabajo podría cubrirse el puesto durante la misma mediante un contrato temporal de interinidad para sustitución por baja médica del art. 15.3 ET/15 y conforme a las concretas condiciones establecidas en el mismo:
Recomendamos por último la lectura de las consultas relacionadas siguientes:
1ª. La relación laboral del personal indefinido no fijo es equiparable a la de los contratados como interinos por vacante de tal forma que se trata de contratos temporales de duración indeterminada sujetos a término, en los que no consta el momento del término, pero sí que el mismo llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección convocada para cubrirla con arreglo a las previsiones contenidas en el TREBEP.
2ª. De conformidad con lo establecido en el art. 15.6 ET/15, los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos serán los mismos que los de los trabajadores fijos, si bien con una diferencia importante, su vínculo con el ayuntamiento, que en el caso de los temporales se encuentra necesariamente sujeto a término.
3ª. Producida la baja por IT de un trabajador indefinido no fijo se produce una vacante efectiva en ese puesto, así como la reserva del mismo para el referido trabajador.
4ª. Existiendo durante la IT reserva al puesto de trabajo podría cubrirse el puesto durante la misma mediante un contrato temporal de interinidad para sustitución por baja médica del art. 15.3 ET/15 y conforme a las concretas condiciones establecidas en el mismo.