nov
2022

Posible contratación temporal para sustituir a trabajador indefinido no fijo del ayuntamiento en situación de IT


Planteamiento

Un trabajador indefinido no fijo del ayuntamiento ha sido dado de baja por IT y desde el departamento de personal se plantea la duda de si tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo a los efectos de poder formalizar contrato de duración determinada para su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 ET.

En caso de no tener derecho a reserva de su puesto de trabajo y no ser posible la formalización del contrato de duración determinada para su sustitución regulado en el art. 15.3 ET, ¿qué tipo de contrato debería formalizarse para cubrir el puesto del trabajador indefinido no fijo mientras se encuentre de baja por IT?

Respuesta

Debemos partir de la consideración ya expresada en anteriores consultas de que es reiterada la jurisprudencia que equipara la relación laboral del personal indefinido no fijo a la de los contratados como interinos por vacante de tal forma que se trata de contratos temporales de duración indeterminada sujetos a término, en los que no consta el momento del término pero sí que el mismo llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección convocada para cubrirla con arreglo a lo que establece el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a la oferta de empleo público.

Hasta el momento en el que se produce dicha extinción de la relación laboral, el trabajador indefinido no fijo goza de los mismos derechos que los restantes trabajadores. El art. 11.1 TREBEP, establece que:

  • “1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.”

Asimismo, su art. 7 dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.

Así pues, y con independencia de las normas del TREBEP que les resulten directamente aplicables, el personal laboral se regirá por lo dispuesto en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que en su art. 3.1 señala el sistema de fuentes de la relación laboral:

  • “1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
    • a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    • b) Por los convenios colectivos.
    • c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    • d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.”

A este respecto y según el art. 15.6 ET/15:

  • “6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
  • Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.”

Así pues, en principio, los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos serán los mismos que los de los trabajadores fijos, sin perjuicio de que su vínculo con la empresa, en este caso la Administración, se encuentra necesariamente sujeto a término tal y como ya hemos referido.

Lo anterior implica que, producida la baja por IT de una trabajador indefinido no fijo como el referido en la consulta que nos ocupa, se produce una vacante efectiva en ese puesto y dado que la extinción de su contrato sólo se produce por causa válida cuando se cubra el puesto de forma definitiva por el procedimiento selectivo reglamentario, durante la situación de baja de IT conserva el derecho a ocupar ese puesto una vez se produzca el alta médica de conformidad con lo previsto en los arts. 45 y 48 ET/15, y salvo únicamente que se produjera la cobertura definitiva por proceso selectivo, ya que en este caso se extinguiría su contrato, tanto si estuviera en IT como si no lo estuviera.

Existiendo durante la IT reserva al puesto de trabajo podría cubrirse el puesto durante la misma mediante un contrato temporal de interinidad para sustitución por baja médica del art. 15.3 ET/15 y conforme a las concretas condiciones establecidas en el mismo:

  • “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
  • Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.”

Recomendamos por último la lectura de las consultas relacionadas siguientes:

  • - Viabilidad de sustituir a trabajador indefinido del ayuntamiento en situación de IT mediante contrato laboral de interinidad
  • - Viabilidad de realizar contrato por circunstancias de la producción para sustitución de vacaciones de personal municipal. Diferencia con contrato por sustitución de trabajador en situación de IT
  • - Baja por IT de trabajador municipal con contrato temporal de interinidad por vacante: ¿es posible cubrir el puesto con contrato de interinidad por sustitución?
  • - Derechos del personal laboral declarado indefinido no fijo del ayuntamiento

Conclusiones

1ª. La relación laboral del personal indefinido no fijo es equiparable a la de los contratados como interinos por vacante de tal forma que se trata de contratos temporales de duración indeterminada sujetos a término, en los que no consta el momento del término, pero sí que el mismo llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el proceso de selección convocada para cubrirla con arreglo a las previsiones contenidas en el TREBEP.

2ª. De conformidad con lo establecido en el art. 15.6 ET/15, los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos serán los mismos que los de los trabajadores fijos, si bien con una diferencia importante, su vínculo con el ayuntamiento, que en el caso de los temporales se encuentra necesariamente sujeto a término.

3ª. Producida la baja por IT de un trabajador indefinido no fijo se produce una vacante efectiva en ese puesto, así como la reserva del mismo para el referido trabajador.

4ª. Existiendo durante la IT reserva al puesto de trabajo podría cubrirse el puesto durante la misma mediante un contrato temporal de interinidad para sustitución por baja médica del art. 15.3 ET/15 y conforme a las concretas condiciones establecidas en el mismo.