oct
2024

Posible causa de abstención de concejales en la aprobación de la Cuenta General de 2023


Planteamiento

El art. 212.3 y 4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala lo siguiente:

“212.3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe.”

“212.4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre”

En base a dicho precepto, un concejal votó a favor la Cuenta General de 2021 del ayuntamiento y ese acuerdo fue recurrido por un interesado, ante el juzgado.

A dicho concejal, le defiende, antes de ser concejal, en el citado procedimiento judicial, un letrado, que actualmente es concejal en el ayuntamiento. Todavía no hay una resolución judicial firme en dicho procedimiento.

Actualmente se ha sometido a la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de 2023 del ayuntamiento y, el interesado, anteriormente citado, ha presentado reclamaciones a dicha Cuenta General 2023. En dichas reclamaciones señala que deben abstenerse en la votación del pleno de la Cuenta General 2023, tanto el concejal investigado en el procedimiento judicial, como el letrado que lo defiende judicialmente y que actualmente también es concejal del ayuntamiento.

¿Existe o no causa de abstención en la votación del pleno a la Cuenta General 2023 por parte del concejal investigado en el procedimiento judicial y del letrado que le defiende en el procedimiento de la Cuenta General de 2021, y que actualmente también es concejal del ayuntamiento?

Respuesta

El art. 23.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, prevé que:

  • “Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.”

En ese sentido, el art. 23.2 LRJSP recoge como motivos de abstención:

  • “a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.”

Cuando la actuación administrativa de que se trate puede producir consecuencias en la esfera jurídica de los concejales o les puede reportar cualquier clase de beneficio o ventaja personal, incluyendo actuaciones en las que la decisión que se debe tomar está vinculada a otra en la que aquellos sí tienen un interés personal, o existe un litigio entre quienes deben adoptar la decisión o acuerdo y alguna de las partes interesadas en el asunto sobre el que versa el expediente, concurriría el “interés personal” que configura el motivo de abstención del art. 23.2.a) LRJSP, y que suponemos es el que se podría plantear en el presente caso.

En la consulta no se detalla la naturaleza de la investigación sobre la Cuenta General de 2021, ni qué relación media al respecto con la aprobación de la Cuenta General de 2023, en cuanto a la posible existencia de una conexión entre las irregularidades alegadas en la Cuenta General de 2021 y el procedimiento de aprobación, diferente del anterior evidentemente, de la Cuenta General de 2023. En este sentido, no observamos que, a partir de la información proporcionada en su consulta, deba apreciarse que concurre causa de abstención “interés personal” con relación al concejal investigado en el procedimiento judicial y del letrado que le defiende en el procedimiento de la Cuenta General de 2021, y que actualmente también es concejal del ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. En la consulta no se detalla la naturaleza de la investigación sobre la Cuenta General de 2021, ni qué relación media al respecto con la aprobación de la Cuenta General de 2023, en cuanto a la posible existencia de una conexión entre las irregularidades alegadas en la Cuenta General de 2021 y el procedimiento de aprobación, diferente del anterior evidentemente, de la Cuenta General de 2023

2ª. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.2.a) LRJSP, y a la vista de la información proporcionada en la consulta que nos plantean, no puede afirmarse la concurrencia de un “interés personal” que justifique la abstención de los concejales afectados a que se refieren con relación a la aprobación de la Cuenta General de 2023.