jul
2021

Posible aprobación de OEP local en 2021 y nombramiento de personal funcionario interino por vacante


Planteamiento

Por este ayuntamiento, dentro de la potestad de autoorganización de la plantilla de personal funcionario, se procedió en este ejercicio a la amortización de 1 plaza de administrativo y a la creación simultánea de 1 de plaza de auxiliar destinado a las oficinas, con el fin de conseguir una mejor asignación de recursos humanos y de eficacia en la prestación del servicio público.

Se pretende seguidamente, dadas las necesidades urgentes e inaplazables de disponer de esa plaza de auxiliar para atender al funcionamiento de los servicios básicos, cubrir esa vacante, y se plantean las siguientes cuestiones al respecto:

1.- Dado que en el año anterior no se produjeron vacantes, ¿debe entenderse pues que con la limitación de la tasa de reposición de efectivos previstos en la vigente Ley de Presupuestos no es posible su provisión este año en propiedad y hay que acudir en caso de necesidad a la vía del funcionario interino?

2.- En ese caso, deberá incluirse necesariamente la plaza en la OEP del año 2022 y proveerla en propiedad?

3.- Cuánto tiempo duraría la interinidad.

Respuesta

Conviene recordar primeramente el concepto de oferta de empleo público -OEP- referida al ámbito de la Administración local, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-: OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones. Para el ejercicio 2021 debemos estar a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Para este año 2021, de forma similar a los ejercicios anteriores, la LPGE 2021 señala en su art. 19.Cuatro lo siguiente:

  • “Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”

Respecto al nombramiento de personal funcionario interino, debemos estar a lo dispuesto en el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual pretende, tal y como se deriva de su Exposición de Motivos, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.

Igualmente esta norma endurece las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante, como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

En consecuencia, vemos cómo se ha tratado de abordar la temporalidad en el empleo público, sin obviar la normativa presupuestaria. En este sentido, la Disp. Adic. 3ª RD-ley 14/2021 habilita el nombramiento de personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario:

  • “Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.”

Dicho lo anterior, tratando de responder a las cuestiones formuladas, tratándose de este año 2021, la verificación de la TRE (a los efectos de aprobar OEP) sería, como bien se advierte, del ejercicio inmediatamente anterior, por lo que si en ese año no se produjeron vacantes, no sería posible su inclusión en la OEP de 2021, habiendo de acudir efectivamente a la vía del funcionario interino. Debe recordarse la prioridad de la norma antes mencionada de acudir a mecanismos de provisión o movilidad por personal funcionario de carrera.

En caso de efectuarse nombramiento interino, la inclusión de la vacante en la OEP 2022 dependerá, en consecuencia, de las previsiones de la normativa presupuestaria para ese año, a los efectos de una cobertura por funcionario de carrera.

Respecto al tiempo o plazo de duración de la interinidad, el art. 10.4 TREBEP señala que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, por lo que cabe concluir que la redacción actual del precepto mencionado es taxativo en cuanto a la duración de los nombramientos interinos por vacante, ya que fija un plazo máximo de tres años.

Conclusiones

1ª. La verificación de la TRE (a los efectos de aprobar OEP en 2021) sería el ejercicio inmediatamente anterior (2020), por lo que si en ese año no se produjeron vacantes, no sería posible su inclusión en la OEP de 2021, debiendo acudir al nombramiento de funcionario interino, recordando que la norma prioriza la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.

2ª. En caso de efectuarse nombramiento interino, la inclusión de la vacante en la OEP 2022 dependerá, a nuestro juicio, de las previsiones de la normativa presupuestaria para ese año, a los efectos de una cobertura por funcionario de carrera, ya que las previsiones legales parten del pleno respeto a la misma.

3ª. Respecto al tiempo o plazo de duración de la interinidad, el art. 10.4 TREBEP señala que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad por vacante.