oct
2019

Posibilidad de utilizar remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias y necesidad de un PEF


Planteamiento

El Ayuntamiento liquidó el ejercicio 2018 en inestabilidad presupuestaria y en incumplimiento de regla de gasto, con abultado remanente de tesorería. Sin embargo, en 2019 no va a haber crédito suficiente para hacer frente a todos los gastos que se van a producir en el ejercicio (especialmente en personal).

¿Es viable la aprobación de un suplemento extraordinario para dichos gastos, teniendo en cuenta el art. 32 de la LO 2/2012? Es decir, si el mismo es sólo de aplicación cuando existe superávit y, al no existir, pueden hacerse los CE y SC.

¿Qué datos son los que habrían de tenerse en cuenta para el informe de estabilidad presupuestaria de dicha modificación, partiendo de que somos un municipio de menos de 5.000 habitantes que no tiene la obligación de remitir dichos informes en la trimestral?

Respuesta

El art. 93 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, señala que:

  • “1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:
    • a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.
    • b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.
  • 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:
    • a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
    • b) El resultado presupuestario del ejercicio.
    • c) Los remanentes de crédito.
    • d) El remanente de Tesorería.”

Por tanto, hay dos magnitudes fundamentales que se ponen de manifiesto como consecuencia de la liquidación del Presupuesto:

  • - Resultado presupuestario, que vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período (art. 96 RD 500/1990).
  • - Remanente de Tesorería, que estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio.

Además, hay que tener en cuenta los siguientes principios incluidos en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-:

  • - El primer principio es la estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas. Esta regla hace referencia a la situación de equilibrio o superávit estructural en términos de capacidad financiación (art. 135 de la Constitución -CE-; art. 3 LOEPYSF), estando prohibido incurrir en déficit estructural (art. 11.2 LOEPYSF).Para las Entidades Locales se impone el equilibrio o superávit anual, no en el ciclo económico que es la referencia para el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 11.4 LOEPYSF).
  • - El principio de la regla de gasto que consiste en la limitación del crecimiento del gasto público mediante el establecimiento de una tasa máxima (crecimiento nominal del PIB) por encima de la cual no es posible mayor gasto público, incluso aunque se tenga capacidad o liquidez, con el fin de evitar que en época de bonanza se asuman obligaciones que luego, en épocas de crisis, se conviertan en compromisos inasumibles (art. 12 y 30 LOEPYSF).

En la consulta se señala que de la liquidación de 2018 se deduce incumplimiento de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, por lo que el Ayuntamiento deberá aprobar un Plan Económico-Financiero -PEF- (art. 21 LOEPYSF) que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

Por otro lado, el art. 32.1 LOEPYSF establece que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto”, siendo el recurso para financiar la modificación derivada de la cancelación anticipada de los préstamos el remanente de tesorería. Además, la Disp. Adic. 6ª alude al destino del superávit presupuestario para las Corporaciones Locales, no estando el supuesto planteado dentro de ninguna de estas finalidades y teniendo en cuenta, además, que los requisitos son:

  • - Cumplir o no superar los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
  • - Presentar en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la Disp. Adic. 1ª LOEPYSF.

Por tanto, el Ayuntamiento no puede utilizar el remanente de tesorería para financiar un suplemento de crédito para gastos de personal, ni para otra modificación derivada de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, máxime teniendo en cuenta que ello generaría una mayor inestabilidad.

Otra cuestión que es necesario poner de manifiesto es que el Presupuesto no incluye las previsiones necesarias para hacer frente a los gastos de personal y que debería haberse detectado al comienzo del ejercicio teniendo en cuenta que las plazas efectivamente ocupadas implican compromiso de gasto y el correspondiente documento contable AD. La modificación a realizar será con cargo a bajas por anulación de otras aplicaciones.

Por último y en cuanto a los datos sobre el informe de estabilidad presupuestaria, han de ser los necesarios para el análisis de la misma, ya que la Corporación está obligada al cumplimiento de estabilidad. Cuestión diferente es la obligación de remisión de información regulada en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Conclusiones

1ª. En caso de incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria o incumplimiento de la regla de gasto, la primera medida a adoptar es la realización de un PEF.

2ª. La utilización de remanente de tesorería positivo como recurso para financiar modificaciones de crédito está limitada por:

  • - Existencia de superávit.
  • - Aplicación a las finalidades previstas en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.

3ª. La entidad está obligada a cumplir el principio de estabilidad en la elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto, siendo esta obligación diferente de la de remisión de información.