El Ayuntamiento liquidó el ejercicio 2018 en inestabilidad presupuestaria y en incumplimiento de regla de gasto, con abultado remanente de tesorería. Sin embargo, en 2019 no va a haber crédito suficiente para hacer frente a todos los gastos que se van a producir en el ejercicio (especialmente en personal).
¿Es viable la aprobación de un suplemento extraordinario para dichos gastos, teniendo en cuenta el art. 32 de la LO 2/2012? Es decir, si el mismo es sólo de aplicación cuando existe superávit y, al no existir, pueden hacerse los CE y SC.
¿Qué datos son los que habrían de tenerse en cuenta para el informe de estabilidad presupuestaria de dicha modificación, partiendo de que somos un municipio de menos de 5.000 habitantes que no tiene la obligación de remitir dichos informes en la trimestral?
El art. 93 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, señala que:
Por tanto, hay dos magnitudes fundamentales que se ponen de manifiesto como consecuencia de la liquidación del Presupuesto:
Además, hay que tener en cuenta los siguientes principios incluidos en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-:
En la consulta se señala que de la liquidación de 2018 se deduce incumplimiento de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, por lo que el Ayuntamiento deberá aprobar un Plan Económico-Financiero -PEF- (art. 21 LOEPYSF) que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
Por otro lado, el art. 32.1 LOEPYSF establece que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto”, siendo el recurso para financiar la modificación derivada de la cancelación anticipada de los préstamos el remanente de tesorería. Además, la Disp. Adic. 6ª alude al destino del superávit presupuestario para las Corporaciones Locales, no estando el supuesto planteado dentro de ninguna de estas finalidades y teniendo en cuenta, además, que los requisitos son:
Por tanto, el Ayuntamiento no puede utilizar el remanente de tesorería para financiar un suplemento de crédito para gastos de personal, ni para otra modificación derivada de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, máxime teniendo en cuenta que ello generaría una mayor inestabilidad.
Otra cuestión que es necesario poner de manifiesto es que el Presupuesto no incluye las previsiones necesarias para hacer frente a los gastos de personal y que debería haberse detectado al comienzo del ejercicio teniendo en cuenta que las plazas efectivamente ocupadas implican compromiso de gasto y el correspondiente documento contable AD. La modificación a realizar será con cargo a bajas por anulación de otras aplicaciones.
Por último y en cuanto a los datos sobre el informe de estabilidad presupuestaria, han de ser los necesarios para el análisis de la misma, ya que la Corporación está obligada al cumplimiento de estabilidad. Cuestión diferente es la obligación de remisión de información regulada en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1ª. En caso de incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria o incumplimiento de la regla de gasto, la primera medida a adoptar es la realización de un PEF.
2ª. La utilización de remanente de tesorería positivo como recurso para financiar modificaciones de crédito está limitada por:
3ª. La entidad está obligada a cumplir el principio de estabilidad en la elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto, siendo esta obligación diferente de la de remisión de información.