sep
2020

Posibilidad de tramitar por el Ayuntamiento varios contratos menores con el mismo objeto cuando no se supere el límite cuantitativo del art. 118 LCSP 2017


Planteamiento

Se nos plantea una duda relativa a la posibilidad de celebrar contratos menores recurrentes cuando, sumando el valor estimado de éstos, no se superen los límites del contrato menor establecidos en el art. 118 LCSP. Es decir, se trataría de saber si, de darse el supuesto de recurrencia, pero no el de superación de los límites establecidos, el contrato menor puede tener cabida legal en nuestro ordenamiento jurídico. Además, debe tenerse en cuenta que la reforma de la LCSP efectuada en 2019 eliminó el requisito que establecía el art. 118.3 LCSP relativo a que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en su apartado 1º.

Así, pues, concretamente nuestra consulta sería saber si podemos celebrar dos contratos menores que responden a necesidades recurrentes (compra de mascarillas quirúrgicas para el personal de la entidad), pero cuyo valor estimado total no supera los límites del contrato menor de suministro (15.000€).

Respuesta

El expediente de contratos menores se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, en los siguientes términos:

  • “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.”

Por lo tanto, están limitados cuantitativamente, siendo el objeto planteado en la consulta la compra de mascarillas quirúrgicas para el personal de la entidad, si bien no supera el umbral marcado de los 15.000€, no estableciendo el artículo señalado otra limitación adicional.

En este sentido y como criterio de interpretación, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que:

  • “Teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
  • 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente , de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.
  • 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma.
  • 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato.”

No se trata, por tanto, de una prestación de carácter recurrente que denota falta de planificación en la contratación, a lo que hay que añadir que supera el límite legalmente establecido de 15.000€.

Por otro lado, se establece por el art. 16 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, la aplicación a todos los contratos públicos que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, como es el objeto del contrato que se plantea en la consulta, de la denominada “tramitación de emergencia” contenida en el art. 120 LCSP 2017.En estos supuestos no se requiere expediente de contratación, incluso se pueden ejecutar sin existencia de crédito.

En todo caso y dado el actual escenario que se plantea, si bien se permite una tramitación de carácter excepcional, en aras al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia previstos en la LCSP 2017, parece aconsejable incoar, para sucesivas compras de mascarillas, el oportuno expediente de contratación.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:

  • - Informe desfavorable relativo a contrato menor por posible fraccionamiento y procedimiento inadecuado: ¿debe el Ayuntamiento declarar la nulidad o levantar el reparo?
  • - Posible fraccionamiento del objeto del contrato para suministro de material de protección para empleados municipales con motivo del COVID-19.

Conclusiones

1ª. El art. 118 LCSP 2017 establece el límite cuantitativo de los contratos menores, sin que añada actualmente ningún otro limite adicional al respecto como era el relativo a que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en su apartado 1º, que, por otro lado, no se supera.

2ª. Aunque se establezca la posibilidad de acudir al procedimiento de emergencia para la adquisición de este tipo de suministros, dado el contexto actual, parece conveniente incoar el oportuno expediente de contratación en caso de que se supere el límite señalado.