Se pretende impulsar la contratación mayor en el ayuntamiento y para ello se ha contratado un técnico adicional. En el ejercicio actual no existe crédito para contratar algunos de los contratos (en su mayoría servicios y suministros) puesto que ya se tramitó para este año un contrato menor.
¿Sería correcto incluir en los expedientes de contratación un compromiso de consignación de crédito para el ejercicio siguiente (compromiso firmado por el alcalde y diligencia de toma de razón por la jefe de contabilidad) y proceder a la tramitación de expedientes de contratación anticipada cuya ejecución comience en enero de 2024, incluyendo expresamente una cláusula suspensiva en el PCAP que condicione la efectividad del expediente de contratación y su consiguiente ejecución material a la disponibilidad de crédito en su momento?
¿Habría otras opciones?
Se plantea la tramitación anticipada de determinados contratos, es decir, se trata de iniciar expedientes de contratación que deban generar obligaciones por la Hacienda Municipal en 2024.
Con carácter general, la tramitación anticipada se regula en el art. 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-:
Como notas relevantes de la tramitación anticipada se pueden poner de manifiesto las siguientes:
Esta habilitación para la tramitación anticipada de los contratos en las entidades locales se recoge en el apartado 2 de la disp. adic.3ª LCSP 2017, como novedad respecto a la anterior normativa:
Por tanto, la LCSP 2017 distingue dos supuestos en la tramitación anticipada de los contratos:
En el supuesto consultado se deduce que se trata de gastos derivados de contratos o suministros sin financiación afectada, en cuyo caso, con la entrada en vigor del presupuesto a 1 de enero de 2024 el crédito del contrato está en situación de disponible, siempre que se contemple en las previsiones iniciales.
Siendo legalmente posible la tramitación anticipada no se estima necesaria la inclusión en el expediente del compromiso firmado por el alcalde y diligencia de toma de razón por la jefe de contabilidad. Se efectuará una retención de crédito con cargo a ejercicios futuros, quedando siempre condicionada la ejecución del contrato a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2024.
1ª. La tramitación anticipada de un expediente de contratación implica que el citado expediente se tramita con anterioridad al ejercicio al que se inicia la prestación.
2ª. La disp. adic.3ª.2 LCSP 2017 permite la tramitación anticipada, si bien debe existir consignación suficiente en las previsiones iniciales de 2024.
3ª. No es necesario incluir documentos adicionales en el expediente, bastando con indicar que se trata de un expediente de tramitación anticipada.