En nuestro municipio tenemos establecido un precio público para la visita de un monumento histórico. Antes de la pandemia el pago de este precio público se podía efectuar o bien en efectivo o bien con tarjeta bancaria. A raíz de un informe de control financiero (con fundamento en informes del Tribunal de Cuentas que recomendaban eliminar las cajas de efectivo) y por motivo también de la pandemia COVID, se estableció que sólo podía hacerse efectivo este pago mediante tarjeta bancaria.
A raíz de la modificación de la normativa de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se nos plantea si como administración pública estamos obligados, en el cobro de este precio público, a aceptar nuevamente el cobro en efectivo. Instaurar nuevamente este cobro en efectivo lleva aparejado una serie de complicaciones (traslado del efectivo, recuento, etc.) que también tendrá un coste para la corporación. Desearíamos conocer su opinión al respecto.
En primer lugar, hemos de señalar que, dentro de la tesorería municipal, las cajas en metálico son potestativas, pudiendo eliminarse en cualquier momento.
Así, el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, recoge en su art. 197.2 que:
Seguidamente el art. 198 del mismo texto legal establece que:
Por su parte, el art. 33.2 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, dispone que:
De la lectura de los preceptos referidos vemos que el pago en efectivo no tiene por qué realizarse en la tesorería del ayuntamiento, sino que cabe la posibilidad que el mismo pueda efectuarse en las entidades financieras que realicen el servicio de caja para el ayuntamiento.
La existencia de las cajas de efectivo en las entidades locales no está exenta de los riesgos e inconvenientes que implican el manejo de metálico, tales como descuadres, falta de numerario, recuentos, quebranto de moneda, además de la necesidad de adscribir medios personales para su custodia y manejo.
Tanto el TCu como los órganos autonómicos de control externo recomiendan el cierre y supresión de las cajas de efectivo; así, la Cámara de Cuentas de Andalucía en las recomendaciones y conclusiones del Informe SL03.3/2012 referido al análisis de la gestión de los fondos líquidos de los municipios de Algeciras, Dos Hermanas, El Puerto de Santa María y Estepona (2012), señala que:
Se refiere la entidad consultante a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios; el art. 47.1.ñ) del RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su redacción dada por el RD-ley 24/2021), considera que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, entre otras la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En este precepto se recoge la obligación de que los establecimientos comerciales acepten el pago en efectivo como medio de pago, sin que puedan obligar al consumidor a pagar con tarjeta, si bien se contemplan dos excepciones: las establecidas por la normativa tributaria y las relativas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En el ámbito tributario el art. 60.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, establece que:
Esta referencia al reglamento nos remite al art. 33.2 RGR anteriormente referido.
Asimismo, consideramos que Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios no resulta aplicable al ámbito de actuación de las administraciones públicas. Así, el art. 2 del RDLeg. 1/2007, al determinar el ámbito de aplicación, dispone que:
Por su parte, el art. 4 señala que:
Finalmente, y como complemento a lo anteriormente expuesto, consideramos de gran interés las siguientes consultas relacionadas con la presente cuestión:
1ª. Las cajas en metálico son potestativas para la entidad local, siendo facultad del ayuntamiento en el ejercicio de su capacidad de autoorganización establecer el régimen de la tesorería municipal que considere más adecuado y eficiente, lo que puede conllevar la ausencia de cuentas de efectivo; corresponderá por tanto al ayuntamiento decidir si autoriza o no la existencia de cajas de efectivo en la tesorería municipal.
2ª. Por parte de los distintos órganos de control externo se ha informado reiteradamente la conveniencia de que las entidades locales eliminen el sistema de caja en su gestión recaudatoria, dado el alto riesgo que implica el manejo de dinero físico.
3ª. Consideramos que el RDLeg. 1/2007 no es de aplicación a las administraciones públicas; no obstante, el ayuntamiento podrá establecer la posibilidad de que el ciudadano pueda hacer los pagos en efectivo en los bancos y entidades de crédito que realicen el servicio de caja y de entidades colaboradoras.