abr
2023

Posibilidad de suprimir los cobros en metálico y las cajas de efectivo en la tesorería municipal


Planteamiento

En nuestro municipio tenemos establecido un precio público para la visita de un monumento histórico. Antes de la pandemia el pago de este precio público se podía efectuar o bien en efectivo o bien con tarjeta bancaria. A raíz de un informe de control financiero (con fundamento en informes del Tribunal de Cuentas que recomendaban eliminar las cajas de efectivo) y por motivo también de la pandemia COVID, se estableció que sólo podía hacerse efectivo este pago mediante tarjeta bancaria.

A raíz de la modificación de la normativa de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se nos plantea si como administración pública estamos obligados, en el cobro de este precio público, a aceptar nuevamente el cobro en efectivo. Instaurar nuevamente este cobro en efectivo lleva aparejado una serie de complicaciones (traslado del efectivo, recuento, etc.) que también tendrá un coste para la corporación. Desearíamos conocer su opinión al respecto.

Respuesta

En primer lugar, hemos de señalar que, dentro de la tesorería municipal, las cajas en metálico son potestativas, pudiendo eliminarse en cualquier momento.

Así, el RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, recoge en su art. 197.2 que:

  • “Las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.”

Seguidamente el art. 198 del mismo texto legal establece que:

  • “Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.”

Por su parte, el art. 33.2 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, dispone que:

  • “El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja, en las entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago, directamente o por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente. “

De la lectura de los preceptos referidos vemos que el pago en efectivo no tiene por qué realizarse en la tesorería del ayuntamiento, sino que cabe la posibilidad que el mismo pueda efectuarse en las entidades financieras que realicen el servicio de caja para el ayuntamiento.

La existencia de las cajas de efectivo en las entidades locales no está exenta de los riesgos e inconvenientes que implican el manejo de metálico, tales como descuadres, falta de numerario, recuentos, quebranto de moneda, además de la necesidad de adscribir medios personales para su custodia y manejo.

Tanto el TCu como los órganos autonómicos de control externo recomiendan el cierre y supresión de las cajas de efectivo; así, la Cámara de Cuentas de Andalucía en las recomendaciones y conclusiones del Informe SL03.3/2012 referido al análisis de la gestión de los fondos líquidos de los municipios de Algeciras, Dos Hermanas, El Puerto de Santa María y Estepona (2012), señala que:

  • “La gestión de fondos públicos a través de caja es una posibilidad prevista por la normativa presupuestaria local, pero exige incrementar las medidas de control aplicables a tal actividad, porque también es superior su nivel de riego, al implicar el manejo físico de dinero. Por ello, es criterio de la Cámara de Cuentas de Andalucía recomendar la eliminación del sistema de caja en la gestión recaudatoria de los ayuntamientos.”

Se refiere la entidad consultante a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios; el art. 47.1.ñ) del RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su redacción dada por el RD-ley 24/2021), considera que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, entre otras la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En este precepto se recoge la obligación de que los establecimientos comerciales acepten el pago en efectivo como medio de pago, sin que puedan obligar al consumidor a pagar con tarjeta, si bien se contemplan dos excepciones: las establecidas por la normativa tributaria y las relativas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En el ámbito tributario el art. 60.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, establece que:

  • “El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  • El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
  • La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. “

Esta referencia al reglamento nos remite al art. 33.2 RGR anteriormente referido.

Asimismo, consideramos que Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios no resulta aplicable al ámbito de actuación de las administraciones públicas. Así, el art. 2 del RDLeg. 1/2007, al determinar el ámbito de aplicación, dispone que:

  • “Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.”

Por su parte, el art. 4 señala que:

  • “A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. “

Finalmente, y como complemento a lo anteriormente expuesto, consideramos de gran interés las siguientes consultas relacionadas con la presente cuestión:

  • - Tesorería municipal. ¿Puede el ayuntamiento eliminar el pago en efectivo?.
  • - Posibilidad de no cobrar en efectivo un precio público.

Conclusiones

1ª. Las cajas en metálico son potestativas para la entidad local, siendo facultad del ayuntamiento en el ejercicio de su capacidad de autoorganización establecer el régimen de la tesorería municipal que considere más adecuado y eficiente, lo que puede conllevar la ausencia de cuentas de efectivo; corresponderá por tanto al ayuntamiento decidir si autoriza o no la existencia de cajas de efectivo en la tesorería municipal.

2ª. Por parte de los distintos órganos de control externo se ha informado reiteradamente la conveniencia de que las entidades locales eliminen el sistema de caja en su gestión recaudatoria, dado el alto riesgo que implica el manejo de dinero físico.

3ª. Consideramos que el RDLeg. 1/2007 no es de aplicación a las administraciones públicas; no obstante, el ayuntamiento podrá establecer la posibilidad de que el ciudadano pueda hacer los pagos en efectivo en los bancos y entidades de crédito que realicen el servicio de caja y de entidades colaboradoras.