ene
2021

Posibilidad de reutilización por el ayuntamiento de expediente de contratación declarado desierto


Planteamiento

Este ayuntamiento licitó un contrato de suministro por procedimiento abierto simplificado y ha quedado desierto. Se tiene intención de volverlo a licitar nuevamente y se quiere saber si es preciso incoar nuevamente el procedimiento desde el inicio o, en tanto que se quieren mantener los mismos pliegos, se puede aprobar directamente éstos cambiando la fecha de presentación y licitar.

Respuesta

Una vez que se determina que un contrato ha quedado desierto y se resuelve en este sentido por parte del órgano de contratación, en su caso, el expediente queda cerrado y no procede abrirlo de nuevo. Si se hiciera esta nueva apertura, el resultado sería una retroacción de actuaciones sin justificación.

Un expediente declarado desierto no puede tener después un adjudicatario. Es necesario tener en cuenta que la declaración de desierto de un expediente debe, además, publicarse en el perfil de contratante según lo establecido en el art. 63.3.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

No obstante, si la memoria justificativa y el pliego técnico no tienen modificación alguna podrán usarse los mismos, y de igual manera podrá usarse el pliego administrativo si no tiene cambio alguno, ni siquiera en lo que se refiere a la anualidad ni al plazo de ejecución ni a la aplicación económica donde se imputa el gasto, así como cualquier otra documentación que pudiera utilizarse para el nuevo expediente sin ningún cambio.

Deberá iniciarse un nuevo expediente de acuerdo a lo indicado en el art. 116.1 LCSP 2017, mediante resolución motivada e incluir en el mismo los documentos señalados en el párrafo anterior.

Los documentos que experimenten cambios (generalmente los referentes al crédito, dadas las fechas en que se iniciará el nuevo expediente) deberán realizarse de nuevo, y una vez completado, deberá aprobarse el nuevo expediente, incluyendo los pliegos y el gasto según lo establecido en el art. 117.1 LCSP 2017 y podrá procederse a su licitación.

Tanto la resolución de inicio como la de aprobación correspondientes al nuevo expediente deberán, asimismo, publicarse en el perfil de contratante.

Conclusiones

1ª. Una vez que un expediente que fue aprobado en su día y licitado ha quedado desierto debe declararse como tal y proceder a cerrarse, no pudiendo aprobarse de nuevo y reiniciar los plazos de licitación.

2ª. La declaración de desierto del expediente debe publicarse en el perfil de contratante.

3ª. Los documentos que no experimenten cambios podrán utilizarse de nuevo, pero la resolución de inicio y la de aprobación del expediente, al menos, deberán ser específicas del nuevo expediente.