He visto la consulta titulada “Contratos de sustitución durante periodos vacacionales de empleados locales municipales” y les hago estas observaciones:
1. La Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019 establece esta doctrina: la sustitución por vacaciones no es causa válida para el contrato laboral temporal de interinidad por sustitución, por inexistencia de vacante con derecho a reserva de puesto y, por otro lado, tampoco es causa válida para el contrato eventual por circunstancias de la producción dado que las vacaciones no son una circunstancia imprevista.
2. En la respuesta a la citada consulta se argumenta una jurisprudencia añeja del TS que permitiría el contrato eventual para sustituciones por vacaciones.
3. Esa jurisprudencia hay que considerarla superada por la indicada Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Lo correcto sería:
En la consulta a la que hace referencia ya se citaba la Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019, y, por ello, sosteníamos, con apoyo de anterior jurisprudencia, y con todas las cautelas posibles, la posibilidad de seguir realizando contratos eventuales por circunstancias de la producción para el caso de vacaciones, pues dicha Sentencia lo que hace es confirmar la jurisprudencia que señala que no se pueden realizar contratos de interinidad en el caso de permisos y vacaciones, esto es, cuando no se trata de sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, si bien introduciendo la siguiente matización:
Concluyendo la Sentencia que:
Por otra parte, tendremos que situar la Sentencia en el supuesto fáctico concreto, que parte de las siguientes premisas:
Sentado lo anterior, hemos de considerar que el mecanismo que propone la entidad consultante, esto es la creación de plazas y puestos de fijos discontinuos, es realmente el ideal y será el aplicable para aquellas administraciones públicas que tengan un volumen importante de personal, y la posibilidad de establecer plazas y puestos de personal laboral fijo discontinuo con un periodo mínimo de trabajo que las hagan atractivas; pero también hemos de considerar la realidad del mundo municipal español, con una mayoría de pequeños o medianos municipios, en los cuales en ocasiones ni siquiera se cubren las vacaciones y mucho menos los permisos por asuntos propios, y que, cuando se hacen, lo son para un mes al año, en este supuesto y de nuevo con todas las cautelas posibles, entendemos que es posible la realización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, para la cobertura de ese mes de vacaciones, entre otras cuestiones por la ineficacia que supondría la convocatoria y provisión de un puesto que, en el mejor de los casos, significaría un mes de trabajo al año, presumiendo que la rotación del mismo obligaría a una casi convocatoria continua, sobrecargando aún mas los escasos recursos de gestión de los pequeños y medianos municipios españoles, siendo de aplicación las excepciones que cita la Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019.
1ª. Matizamos nuestra consulta “Contratos de sustitución durante periodos vacacionales de empleados locales municipales”, en el siguiente sentido: el mecanismo que propone la entidad consultante para la cobertura de las vacaciones y permisos del personal laboral, esto es la creación de plazas y puestos de fijos discontinuos, es realmente el ideal y será el que deben aplicar aquellas administraciones públicas que tengan un volumen importante de personal, y la posibilidad de establecer plazas y puestos de personal laboral fijo discontinuo con un periodo mínimo de trabajo que las hagan atractivas.
2ª. En el caso de los pequeños y medianos municipios, en los cuales en ocasiones ni siquiera se cubren las vacaciones y mucho menos los permisos por asuntos propios, y que cuando se hacen lo son para un mes al año, en este supuesto y de nuevo con todas las cautelas posibles, entendemos que es posible la realización de un contrato eventual por circunstancias de la producción, para la cobertura de ese mes de vacaciones, entre otras cuestiones por la ineficacia que supondría la convocatoria y provisión de un puesto que en el mejor de los casos significaría un mes de trabajo al año, presumiendo que la rotación del mismo obligaría a una casi convocatoria continua, sobrecargando aún mas los escasos recursos de gestión de los pequeños y medianos municipios españoles, siendo de aplicación las excepciones que cita la mencionada Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019.