Actualmente la mesa general de negociación de materias comunes (MGMC) en este ayuntamiento está compuesta, en representación de los empleados, por los sindicatos UGT y CCOO. UGT obtuvo en las últimas elecciones el 53,85% de los votos en el Comité de Empresa y el 41,18% en los votos para la Junta de Personal; CCOO el 38,46 % en el Comité y el 35,29% en la Junta. El sindicato de policías-SPL- consiguió el 7,69% en el Comité de empresa y el 23,53% en la Junta de Personal.
De acuerdo con el art. 36.3 TREBEP, el SPL no está legitimado para formar parte de la MGNMC al no haber alcanzado el 10% de representación en el ámbito laboral.
El sindicato con mayoría -UGT- está de acuerdo en que un representante del SPL pueda asistir a las sesiones de la mesa con voz, pero sin voto. El sindicato CCOO ha amenazado con impugnar cualquier acuerdo al que se llegue si el SPL está presente en las reuniones.
Se inicia ahora la negociación de un nuevo acuerdo o convenio de condiciones laborales del personal que presta servicios en nuestro ayuntamiento. El sindicato CCOO, se niega a que el SPL asista a las sesiones de negociación de la MGNMC.
¿Puede CCOO impugnar los acuerdos que se alcancen en la Mesa con la mayoría de UGT por haber estado presente con voz y sin voto el sindicato SPL?
La mesa general de negociación se regula en el art. 36 del RDLeg 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del empleado público -TREBEP-, en los términos que aquí nos interesan:
Apartado interpretado por la Sentencia del TS de 18 de enero de 2018 (EDJ 2018/1900) que, con cita de anteriores, en el sentido de que para estar presente en la mesa general de negociación debe darse el requisito del mínimo del 10% de representación tanto en funcionarios como en laborales.
Si bien en anteriores consultas hemos manifestado el criterio de que al no estar regulado el funcionamiento de la MGN en el TREBEP, bien mediante el reglamento de funcionamiento del que puede dotarse la misma, bien ante su falta mediante acuerdo expreso, nada impide que los sindicatos que no alcanzar el régimen de representación conjunto en personal funcionario y laboral pueda asistir como oyentes a la mesa general de negociación, la Sentencia del TSJ Cantabria de 28 de febrero de 2020 (EDJ 2020/565614), parece mantener criterio contrario a tal cuestión al señalar:
Es cierto que dicha sentencia fue dictada en relación con la pretensión de que un sindicato al cual si le asistía el derecho a asistir con voz y voto, asistiera únicamente con voz, por lo que debemos interpretarla con todas las precauciones.
Por todo ello, entendemos que sigue vigente el criterio manifestado en la consulta “Composición de la MGN: Asistencia con voz y sin voto a los delegados o sección sindical que solo han obtenido representación a nivel funcionarial en la junta de personal del ayuntamiento”, y la en ella citada, de que por acuerdo de la MGN pueden participar en la misma con voz pero sin voto, aquellos sindicatos que habiendo obtenido representación en las elecciones sindicales, no ostenten en derecho a formar parte con voz y voto en ella. Sin que sea causa válida de anulación de los acuerdos alcanzados en su seno.
1ª. El TREBEP nada indica acerca de las normas de funcionamiento de la MGN.
2ª. Sin bien en la Sentencia del TSJ Cantabria de 28 de febrero de 2020 (EDJ 2020/565614) parece indicarse la imposibilidad de que un sindicato forme parte de la MGN con voz, pero sin voto, dicha sentencia fue dictada en un supuesto diferente al objeto de consulta.
3ª. Por todo ello mantenemos el criterio ya expuesto en anteriores consultas de que, por así estar regulado en el reglamento de funcionamiento de la MGN, o por acuerdo expreso de ésta es posible que los sindicatos que han obtenido representación en la entidad, pero no tengan derecho a formar parte de la mesa, asistan a ésta con voz, pero sin voto. Sin que sea causa válida de anulación de los acuerdos alcanzados en su seno.