feb
2023

Posibilidad de que un mismo empleado municipal celebre dos contratos sucesivos de naturaleza temporal y por circunstancias de la producción


Planteamiento

Teniendo en cuenta los periodos de vacaciones de los empleados del centro de día infantil, se precisa realizar un contrato por circunstancias de la producción (402) para la adecuada prestación del servicio. Existe una bolsa de trabajo de técnicos de jardín de infancia, del año 2020, que es la que actualmente estamos utilizando.

El próximo día 24 de febrero finaliza contrato una empleada, un contrato 402 por circunstancias de la producción (para cubrir vacaciones), de duración de 4 meses. ¿Es posible realizar un nuevo contrato por circunstancias de la producción (vacaciones) 402, esta vez de 6 meses (tal y como marca el RDLeg 2/2015) a esa misma empleada? Este nuevo contrato es del 27 de febrero al 27 de agosto de 2023.

Respuesta

De acuerdo con el art.15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aplicable al supuesto que se nos plantea:

  • “1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
  • El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
  • Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • 2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.”

A continuación, se especifica que:

  • “Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
  • Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.”

Ahora bien, establecido lo anterior, se nos plantea, salvo mal entendido por nuestra parte, la posibilidad de que un mismo empleado celebre dos contratos sucesivos de naturaleza temporal y por circunstancias de la producción, siendo el primero de ellos de 4 meses y el segundo de 6 meses. Pues bien, como hemos mantenido en anteriores consultas, las empresas (en este caso la Administración) solo podrán utilizar este contrato conforme a los plazos máximos definidos para cada supuesto en el año natural y, en todo caso, independientemente al número de personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. A este respecto, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Posibilidad de formalizar contratos laborales temporales de forma continuada con la misma persona pero por diferentes causas.
  • - Límites y plazos del contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales y previsibles en el ayuntamiento.
  • - Límite temporal a la contratación eventual por circunstancias de la producción conforme al actual art. 15 ET/15.

No indicándonos en la consulta trasladada que exista previsión convencional que eleve a 12 meses el plazo de 6 meses inicialmente fijado en el art. 15 ET/15 para los contratos temporales por circunstancias de la producción, debemos pronunciarnos en contra de la posibilidad de celebrar una nueva contratación con el trabajador referido. Solo en el supuesto en el que en el convenio de aplicación se estableciera la posibilidad de que la contratación temporal que nos ocupa pudiera prorrogarse hasta los 12 meses, podría procederse a la contratación que nos ocupa.

Conclusiones

1ª. La actual redacción del art. 15 ET/15 incluye las vacaciones como supuesto habilitante para proceder a la contratación temporal por circunstancias de la producción con sujeción al límite temporal de 6 meses, prorrogable a 12 en el supuesto de que por convenio así se establezca.

2ª. No indicándosenos en la consulta trasladada que exista previsión convencional que eleve a 12 meses el plazo de 6 meses inicialmente fijado en el art. 15 ET/15 para los contratos temporales por circunstancias de la producción, debemos pronunciarnos en contra de la posibilidad de celebrar una nueva contratación con el trabajador referido.

3ª. Solo en el supuesto en el que en el convenio de aplicación se estableciera la posibilidad de que la contratación temporal que nos ocupa pudiera prorrogarse hasta los 12 meses, podría procederse a la contratación que nos ocupa.