dic
2021

Posibilidad de que se acojan a la regulación del RD-ley 14/2021 plazas incluidas en la anterior oferta de empleo público


Planteamiento

En este ayuntamiento existen una serie de plazas estructurales que vienen siendo ocupadas de manera interrumpida por personal en principio contratado como personal laboral temporal, desde el año 2001 (en el caso de los más antiguos) o desde el año 2007 (en el caso de los más recientes).

Sobre la base de lo anterior, en diciembre de 2019 se aprobó OEP que incluía dichos puestos para ser cubiertos bien como personal laboral bien como personal funcionario (según la naturaleza de las funciones desarrolladas), a través de los procedimientos de consolidación de empleo temporal (disp. trans. 4ª TREBEP) o estabilización de empleo temporal (art. 19.Uno 9 Ley 6/2018) según los casos. La OEP fue publicada en el BOP en el mes de enero de 2020.

Posteriormente se ha aprobado y entrado en vigor el RD-ley 14/2021, que articula una nueva regulación de los procesos de estabilización de empleo temporal tanto del personal laboral como del personal funcionario.

Sobre la base de lo anterior y, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha iniciado proceso selectivo alguno para la cobertura de los puestos previstos en la OEP 2019, se plantean las siguientes cuestiones:

- ¿Puede aprobarse una nueva OEP para el año 2021 que recoja los puestos ya previstos en la OEP 2019, de forma que estos se cubran mediante la nueva regulación aprobada por el RD-ley 14/2021? ¿O ello no es posible y, por tanto, los puestos previstos en la OEP 2019 se deben cubrir conforme a los procedimientos previstos en la misma?

- En cualquier caso, si no fuera posible lo anterior, ¿se podría modificar o rectificar la OEP 2019, modificando la denominación de alguno de los puestos que en ella se recogía por una denominación más acorde con las funciones del puesto? En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

- ¿Existiría la posibilidad de cubrir los puestos previstos en la OEP 2019 mediante el procedimiento regulado en el RD-ley 14/2021?

Respuesta

En primer lugar, tenemos que señalar que las argumentaciones y conclusiones que pasamos a exponer las realizamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas y fijación de nuevos plazos en la tramitación como un nuevo instrumento normativo tras la fase de convalidación del RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por parte del Congreso de los Diputados, que a la fecha de redacción de la presente consulta se encuentra en el Senado, sin que se haya publicado por lo tanto en el Boletín Oficial del Estado.

En su redacción actual, el art. 2 establece en sus dos primeros apartados.

  • “1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.”

Y, por su parte, la Disp. Trans. 1ª señala que:

  • “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Así pues, y en relación a la primera de las cuestiones planteadas, si no han aprobado y publicado las bases de las respectivas convocatorias, no hay mayor problema en que a éstas se les aplique la regulación contenida en el RD-ley 14/2021, ya que lo que sí que es de aplicación es el plazo final de resolución de los procesos selectivos, que se fija en el 31 de diciembre de 2024. En otro caso, sí que les sería de aplicación la regulación anterior.

En relación a la segunda de las cuestiones planteadas, la OEP, se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, como un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Para las entidades locales el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

Por lo que la OEP se corresponderá con las vacantes existentes en la plantilla presupuestaria, no pudiendo modificar la naturaleza de éstas, entre las que se encuentra su denominación, ya que ello comportaría la modificación previa de la plantilla presupuestaria y la relación de puestos de trabajo, con la amortización de plazas y la creación de otras nuevas o su trasformación, lo que comportaría la modificación de la OEP aprobada con la baja de las plazas amortizadas o trasformadas, y la inclusión de las nuevas o trasformadas en la OEP del siguiente año a su creación o modificación, conllevando el cese de los funcionarios interinos que las vinieran ocupando o el despido objetivo de los laborales indefinidos no fijos, con las indemnizaciones previstas en el RD-ley 14/2021.

En cuanto a la tercera cuestión, nos remitimos a lo señalado anteriormente, esto es, la aplicación del RD-ley 14/2021 a los procesos selectivos de estabilización incluidos en anteriores ofertas de empleo, que no se hayan convocado a la fecha.

Conclusiones

1ª. Como cuestión previa, tenemos que señalar que las argumentaciones y conclusiones que pasamos a exponer las realizamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas y fijación de nuevos plazos en la tramitación como un nuevo instrumento normativo tras la fase de convalidación del RD-ley 14/2021, por parte del Congreso de los Diputados, que a la fecha de redacción de la presente consulta se encuentra en el Senado, sin que se haya publicado por lo tanto en el Boletín Oficial del Estado.

2ª. En relación a la primera de las cuestiones planteadas, si no han aprobado y publicado las bases de las respectivas convocatorias, no hay mayor problema en que a éstas se les aplique la regulación contenida en el RD-ley 14/2021, ya que lo que si que es de aplicación es el plazo final de resolución de los procesos selectivos, que se fija en el 31 de diciembre de 2024. En otro caso si que les sería de aplicación la regulación anterior.

3ª. En cuanto a la segunda de las cuestiones, la OEP se corresponderá con las vacantes existentes en la plantilla presupuestaria, no pudiendo modificar la naturaleza de éstas, entre las que se encuentra su denominación, ya que ello comportaría la modificación previa de la plantilla presupuestaria y la relación de puestos de trabajo, con la amortización de plazas y la creación de otras nuevas o su trasformación, suponiendo la modificación de la OEP aprobada con la baja de las plazas amortizadas o trasformadas, y la inclusión de las nuevas o trasformadas en la OEP del siguiente año a su creación o modificación, conllevando el cese de los funcionarios interinos que las vinieran ocupando o el despido objetivo de los laborales indefinidos no fijos, con las indemnizaciones previstas en el RD-ley 14/2021.

4ª. Referente a la tercera y última cuestión, nos remitimos a lo señalado anteriormente, esto es, la aplicación del RD-ley 14/2021 a los procesos selectivos de estabilización incluidos en anteriores ofertas de empleo, que no se hayan convocado a la fecha.