may
2023

Posibilidad de que los miembros de las mesas electorales se ausenten durante la jornada electoral y su posible sustitución


Planteamiento

En caso de parto de la cónyuge de la presidencia de una mesa electoral, ¿cómo se ha de proceder?

Y a mayores, ¿en qué supuestos se permite su ausencia durante la jornada y debe procederse al llamamiento de la sustitución? ¿Existe alguna instrucción al respecto?

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, cada mesa electoral está formada por una presidencia y dos vocales, siendo común a todas las elecciones celebradas en cada jornada en caso de concurrencia de varias de ellas. A partir de esta determinación, el art. 27.1 LOREG añade que estos cargos son obligatorios, por lo que su desempeño debe ser asumido por las personas designadas en función de su orden de selección, salvo que hubieran sido excusados por la correspondiente Junta Electoral de Zona.

De acuerdo con esta exigencia legal, el art. 143 LOREG dispone expresamente:

  • El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Con arreglo a lo expuesto, podemos afirmar que los motivos por los que un miembro de una mesa electoral puede abandonar su puesto serán aquéllos que tengan una debida justificación, conforme a la que se pueda entender que su presencia en el desarrollo de la jornada electoral queda debidamente excusada.

Al objeto de garantizar la correcta constitución de las diferentes mesas electorales, el art. 80 LOREG indica sobre esta cuestión:

  • 1. El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
  • 2. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes.
  • 3. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
  • 4. La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella algunos de los electores que se encuentren presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
  • 5. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa”.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, debemos entender que la dotación de la mesa electoral con tres personas, aparte de para colaborar en el desarrollo de todo el proceso, tiene su fundamento en la posibilidad de efectuar sustituciones entre sus miembros, tanto si se produce alguna contingencia meramente temporal, como si concurre alguna causa por la que algún miembro deba ausentarse por toda la jornada.

En este sentido, como indica expresamente la Junta Electoral Central -JEC- en su Acuerdo de 8 de febrero de 2017, EDD 6004, son las Juntas Electorales de Zona las que deben asegurar que las mesas se constituyen debidamente el día de las elecciones. Por eso, el art. 80.4 LOREG les atribuye un amplio margen de decisión al permitirles designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral en el caso de que se produzca alguna situación imprevista.

Por lo expuesto, debemos entender que, ante cualquier contingencia de este tipo, en principio la mesa electoral deberá continuar con el proceso de votación con el resto de sus miembros, realizando la oportuna consulta a la Junta Electoral de Zona, al objeto de que disponga las medidas oportunas a adoptar para la correcta finalización de la jornada electoral.

Finalmente, sobre la segunda cuestión, no existe un criterio definido sobre posibles ausencias autorizables a personas mayores, debido a que se establece una limitación por edad avanzada para formar parte de las mesas electorales que, incluso, permite solicitar la exclusión de la designación a los que acrediten haber cumplido los sesenta y cinco años, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, EDD 36758). Por lo tanto, solo se podrá justificar el abandono del puesto en la mesa electoral, si concurre alguna causa debidamente justificada, tal y como se indica en el citado art. 143 LOREG.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, es obligatorio el desempeño de las funciones de miembros de una mesa electoral, que debe ser asumido por las personas designadas en función de su orden de selección, salvo que hubieran sido excusados por la correspondiente Junta Electoral de Zona.

2ª. Conforme a esta obligación, el art. 80 LOREG establece la forma de proceder en la constitución de las mesas electorales, con el objeto de garantizar su correcta formalización, otorgando la decisión procedente en caso de cualquier contingencia a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

3ª. En el mismo sentido, si se produce alguna contingencia por la que un miembro de la mesa deba abandonar la misma por causa justificada, será la Junta Electoral de Zona la que adopte la solución correspondiente, en función de las circunstancias que concurran en cada caso.