ene
2024

Posibilidad de que el ayuntamiento transfiera créditos financiados con un recurso afectado a otras aplicaciones presupuestarias


Planteamiento

En el presupuesto para el presente ejercicio había consignado un importe en una aplicación presupuestaria de gastos que tenía su contrapartida en una partida de ingresos derivada de una subvención. Es un gasto con financiación afectada. Finalmente, dicho gasto previsto no se ha ejecutado, por lo que tampoco se va a recibir la citada subvención.

¿Se puede utilizar esa cantidad prevista en el presupuesto de gastos para transferir crédito a otras partidas del presupuesto de gastos o, puesto que no se va a recibir tampoco el ingreso, no es posible y además causaría un desequilibrio presupuestario?

Respuesta

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.1 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, los créditos consignados en el presupuesto de gastos pueden encontrarse en alguna de las tres situaciones siguientes:

  • a) Créditos disponibles.
  • b) Créditos retenidos pendientes de utilización.
  • c) Créditos no disponibles.

Añadiendo el art. 30.2 del RD 500/1990 que:

  • “En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.”

La normativa mencionada nos posibilita afirmar, en principio, que cualquier crédito consignado en el presupuesto de gastos de un presupuesto debidamente aprobado puede ser utilizado para el propósito para el cual fue asignado.

En consecuencia, la disponibilidad se erige como la norma general. La situación de crédito retenido surge al certificarse su existencia por el órgano interventor, a propuesta del gestor, reservándose para la tramitación de un expediente de gasto específico. Por otro lado, la no disponibilidad implica un acto administrativo de competencia plenaria que busca la inmovilización total o parcial del saldo de una partida presupuestaria, declarándolo no apto para su utilización.

No obstante, hay que tener en cuenta que el art. 173.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, contempla una cuarta situación en la que se puedan encontrar los créditos:

  • “No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a:
  • a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
  • b) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.”

Dado que el importe consignado en la aplicación presupuestaria por la que se consulta se encuentra financiado con una aplicación de ingresos correspondiente a una subvención, es decir, tiene la consideración de gasto con financiación afectada, dichos créditos van a tener la consideración de no disponibles en tanto no exista un compromiso firme de aportación por parte del ente concedente de la subvención.

De la misma forma, los créditos se encontrarán en situación de no disponibles si se decidiera no ejecutar el gasto que financia la subvención. Por lo tanto, y dado la no disponibilidad de dichos créditos no es posible utilizarlos como fuente de financiación para la realización de un expediente de transferencias de créditos.

Conclusiones

1ª. La inclusión de una aplicación de gastos en los presupuestos permite llevar a cabo dichos gastos desde el momento en que entran en vigor, a excepción de ciertos casos, como los créditos financiados con recursos afectados. En este último supuesto, la disponibilidad de estos créditos está condicionada a la debida acreditación del compromiso de aportación correspondiente.

2ª.  No es posible transferir dichos créditos a otras aplicaciones en caso de desistir de ejecutar la actividad financiada con la subvención.